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NIG: 4100441C20023000051.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 56/2002.
Negociado: MB.
De: Chisar S-S.L. y Eva María Barrios Mejías.
Procurador: Sr. Pacheco Gómez Francisco José-72.
Contra: Don Ricardo Duque Pérez, Banco Central Hispano Americano, S.A., Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz y Gamero Extremadura, S.A., Banco de Fomento, S.A.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 56/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Alcalá de Guadaíra entre las partes de referencia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"Sentencia. En Alcalá de Guadaíra, a veinticinco de mayo de dos mil seis.
Vistos por doña Isabel Guzmán Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de los de Alcalá de Guadaíra, los presentes autos de Juicio Ordinario 56/02, sobre solicitud de cancelación hipotecaria y cargas posteriores, seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad mercantil Chisar, S.L., y de doña Eva María Barrios Mejías, representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Pacheco Gómez y dirigidos por el Letrado don Enrique Aguilar Aguadé, contra Banco Central Hispano Americano, S.A., Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz y Gamero Extremadura, S.A., quienes se allanaron a la demanda presentada, y contra don Ricardo Duque Pérez y contra Banco de Fomento, S.A., declarados en rebeldía procesal,
Fallo. Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Pacheco Gómez, en la representación que ostenta de la entidad mercantil Chisar, S.L., y de doña Eva María Barrios Mejías, se ordena la cancelación de la hipoteca constituida por escritura de fecha 6 de agosto de 1996 a favor de don Ricardo Duque Pérez, en lo que se refiere a la finca registral núm. 23.486, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra, así como los siguientes embargos posteriores que gravan la misma: 1. Embargo a favor del Banco Central Hispano Americano, S.A. (según autos seguidos con el número 464/98 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Sevilla);
2. Embargo a favor de Gamero Extremadura, S.A. (según autos seguidos con el número 101/98 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcalá de Guadaíra); 3. Embargo a favor del Banco de Fomento, S.A. (según autos seguidos con el número 471/91 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tenerife); 4. Embargo a favor de Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz (según autos seguidos con el número 757/1999-7 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Sevilla); todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Llévese el original al Libro de Sentencias.
Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Ricardo Duque Pérez y Banco de Fomento, en la actualidad Santander Consumer Finance, S.A., extiendo y firmo la presente en Alcalá de Guadaíra, a veinte de noviembre de dos mil siete.- El/La Secretario.
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