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Por la Mesa Sectorial de Negociación de Administración de Justicia, en su reunión de fecha 12 de diciembre de 2007, fue adoptado el Acuerdo por el que se modifican las retribuciones del personal funcionario de la Administración de Justicia en Andalucía para el período 2008-2009, siendo suscrito el 22 de enero de 2008.
De conformidad con el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los Acuerdos que versen sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas necesitarán, para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de dichos órganos.
Asimismo, el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante su aprobación expresa y formal.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de febrero de 2008,
ACUERDA
Primero. Aprobación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración de Justicia.
Se aprueba el Acuerdo de 22 de enero de 2008, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración de Justicia, por el que se modifican las retribuciones del personal funcionario de la Administración de Justicia en Andalucía para el período 2008-2009, cuyo texto se inserta como Anexo.
Segundo. Habilitación a la Consejera de Justicia y Administración Pública.
Se faculta a la Consejera de Justicia y Administración Pública para que adopte los medios y disposiciones oportunos para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Sevilla, 5 de febrero de 2008
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
ANEXO
ACUERDO DE 22 DE ENERO DE 2008 ENTRE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN ANDALUCIA, EN EL PERIODO 2008 Y 2009
Representante de la Administración:
Doña María José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública.
Representantes de las Organizaciones Sindicales:
Don Rafael Hurtado de Mendoza y Alba, en su calidad de Presidente Autonómico CSI-CSIF Andalucía.
Don José Ramón Carrasco Brox, en su calidad de Secretario General SPJ-USO Andalucía.
Don Antonio Tirado Blanco, en su calidad de Secretario General FSP-UGT Andalucía.
Don José Luis Fernández Alaya, en su calidad de Coordinador de Andalucía STAJ.
EXPONEN
La Junta de Andalucía asume las competencias de ejecución que se recogían en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía del año 1981, a través del Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. Desde ese momento se ha realizado un gran esfuerzo en el marco competencial que tiene atribuido, acordándose con las centrales sindicales mejoras en las condiciones de trabajo del personal de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
El Acuerdo Marco de 29 de julio de 2005 suscrito con las centrales sindicales UGT y CC.OO. supuso la adaptación del estatuto jurídico de los empleados públicos de Justicia al nuevo escenario normativo que aparece tras la entrada en vigor, adaptación y desarrollo de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, permitiendo avanzar en aspectos organizativos y retributivos, así como en otras condiciones de trabajo de índole social, en un escenario nacional caracterizado por el retraso de las reformas procesales necesarias para la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial.
En estos momentos, las partes abajo firmantes han entendido oportuno abordar la negociación de nuevos aspectos retributivos después de concluir la vigencia del anterior marco convencional.
En relación con la situación actual de la Justicia en Andalucía, donde nos encontramos con un nuevo escenario de mayor eficacia en la atención pública a la ciudadanía, tanto la Administración como las partes sociales firmantes han tenido en consideración el conjunto de todos aquellos parámetros contenidos en diversos estudios elaborados por el Consejo General del Poder Judicial; en especial, aquellos datos referidos a índices de litigiosidad; asuntos ingresados; asuntos resueltos y tasas de pendencia que, de acuerdo a la relación poblacional, nos permite apreciar de una forma objetiva las cargas de trabajo y los niveles de respuestas que estos funcionarios de Cuerpos Nacionales soportan en Andalucía, y su ponderación con el resto del territorio nacional. En concreto, estos datos estadísticos transmiten una satisfactoria apreciación del trabajo de los funcionarios judiciales andaluces quienes soportan el mayor volumen de entrada de asuntos en el territorio nacional, manteniendo el más alto índice de cumplimento y resolución de los trámites que les incumben y situando la tasa de pendencia de los asuntos por debajo de la media nacional.
Por otra parte, las partes firmantes se comprometen a estudiar y analizar nuevas franjas de atención al público en el ámbito de las distintas Oficinas Judiciales en Andalucía -de forma similar a lo efectuado en los Registros Civiles-, sobre todo por lo que conlleva de mejoras en la atención pública a las necesidades de la ciudadanía, pero entienden que aún requiere de estudios técnicos adecuados y necesarios en las distintas jurisdicciones para llevarla a cabo con la eficacia necesaria. Una vez efectuados por la Administración dichos estudios técnicos, se abordará en su caso la negociación de las condiciones de trabajo correspondientes en la Mesa Sectorial. Esta iniciativa, de alguna forma, podría incardinarse con la necesaria configuración definitiva del nuevo modelo de Oficina Judicial y su correspondiente plasmación en una Relación de Puestos de Trabajo en la Administración de Justicia.
En base a todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, convienen en suscribir el siguiente
ACUERDO
Primero. Ambito de aplicación.
El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario de carrera y al funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidos en el ámbito de competencia de la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia.
Segundo. Vigencia.
El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Tercero. Retribuciones.
a) Complemento Provisional Específico.
Se acuerda que la actualización del complemento provisional específico, para adaptarlo a las desviaciones del IPC, se realice según la siguiente fórmula: A la suma del sueldo base del año anterior y del complemento provisional específico de ese año, se le aplicará un determinado porcentaje y su resultado será el incremento que experimente el complemento provisional específico de cada año.
En este sentido, tanto en 2008 como en 2009, las partes establecen por medio del presente acuerdo que el porcentaje de actualización sea del 3,8%.
Con independencia de lo anterior, y en aras a continuar avanzando en el ámbito competencial en nuestra Comunidad Autónoma en aspectos retributivos, tanto en la equiparación del conjunto de las retribuciones de los funcionarios de Justicia de otras Comunidades Autónomas como de otras Administraciones Públicas, en el complemento provisional específico, independientemente de los incrementos porcentuales de la cláusula de actualización ya mencionada, se acuerda una subida de 65 euros mensuales para todos los funcionarios en el año 2008 y de otros 65 euros mensuales más en el año 2009, también general para todos los Cuerpos. Ello supone que el 1 de enero de 2009 el complemento provisional específico se incrementa en 130 euros con respecto a 2007, además de los incrementos porcentuales antes referidos.
Así pues:
Para el año 2008 se ha acordado, con carácter general y con efectos 1 de enero, unos incrementos del Complemento Provisional Específico por Cuerpos que asciende a:
Médicos Forenses: 127,03 euros/mes.
Gestión Procesal: 119,86 euros/mes.
Tramitación Procesal: 110,72 euros/mes.
Auxilio Judicial: 106,05 euros/mes.
Para el año 2009, el Complemento Provisional Específico se actualizará, con carácter general y con efectos 1 de enero, de acuerdo con los siguientes incrementos:
Médicos Forenses: 132,89 euros/mes.
Gestión Procesal: 125,28 euros/mes.
Tramitación Procesal: 115,62 euros/mes.
Auxilio Judicial: 110,68 euros/mes.
b) Complemento de productividad.
Se acuerda fijar la cuantía de 41,5 euros/mes por efectivo real como cantidad de referencia para el cálculo del coste global para los ejercicios 2008 y 2009, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 156/2006, de 25 julio, por el que se regulan los procedimientos y criterios para la determinación y asignación individualizada del Complemento de Productividad y de las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
c) Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
En atención a las especiales condiciones de trabajo en los Juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer, y sin perjuicio de lo previsto anteriormente de forma general para el complemento provisional específico, en la Mesa Sectorial de 20 de noviembre de 2007, en el marco de los compromisos adquiridos por la Administración en la misma, se acordaron los incrementos del complemento específico para los funcionarios adscritos a órganos competentes en materia de violencia sobre la mujer para 2008 en las cantidades siguientes:
Primer tramo: 200 euros/mes.
Segundo tramo: 160 euros/mes.
Tercer tramo: 100 euros/mes.
Dichos tramos se determinan como consecuencia de la estadística de la memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del ejercicio 2006, por la que: en el primer tramo estarían todos los Juzgados de capital de provincia, todos los Juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer y aquellos con una ratio superior a 900 asuntos de entrada; en el segundo tramo se incluirían los órganos mixtos con competencia en la materia con una ratio de menos de 900 asuntos de entrada y más de 200 asuntos de entrada; y por último, en el tercer tramo, se incluirían aquellos con competencia en materia de violencia con menos de 200 asuntos de entrada.
Para el año 2009, y con efectos de 1 de enero, este incremento del complemento provisional específico para los funcionarios adscritos a órganos competentes en materia de violencia sobre la mujer supondrá unas cantidades en cada uno de los tramos, iguales para todos los Cuerpos, que ascenderán a:
Primer tramo: 251,62 euros/mes.
Segundo tramo: 201,29 euros/mes.
Tercer tramo: 134,61 euros/mes.
d) Jornada de Tarde en Registros Civiles.
Respecto de la retribución de la jornada de tarde establecida para los funcionarios que voluntariamente la presten en los Registros Civiles en Andalucía, acordada en la Mesa Sectorial de 11 de julio de 2007, y sin perjuicio de lo previsto anteriormente de forma general para el complemento provisional específico, se establece el incrementar la parte del Complemento Específico que la retribuye, para el 2008, en 9,12 euros/mes, y para el 2009 en 9,47 euros/mes. Por tanto, la parte correspondiente a jornada de tarde quedaría establecida con efectos 1 de enero de 2008 en 249,12 euros/mes; y, con efectos de 1 de enero de 2009 en 258,59 euros/mes.
e) Consolidación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.
Se garantiza la consolidación de los incrementos retributivos recogidos en el presente Acuerdo. Por tanto, una vez entren en vigor las relaciones de puestos de trabajo, el abono del complemento provisional específico en las cuantías indicadas en los apartados anteriores, con sus futuras actualizaciones, será sustituido por el complemento específico concreto e individualizado que se determine a través de la negociación con los representantes de los funcionarios.
Cuarto. Comisión de seguimiento y mediación de conflictos.
Para facilitar el cumplimiento, interpretación y desarrollo de lo pactado en el presente Acuerdo, se crea una Comisión de Seguimiento que se compondrá, de modo paritario, por 4 miembros por cada una de las partes. Los miembros firmantes correspondientes a la parte social se distribuirán en proporción a un representante por cada una de las centrales sindicales firmantes.
La Comisión deberá constituirse en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Acuerdo, tendrá atribuciones para vigilar el cumplimiento de lo pactado, interpretar y desarrollar, cuando así esté previsto, los contenidos del Acuerdo así como el conocimiento y resolución de los conflictos que de la interpretación y aplicación del Acuerdo se deriven.
Los pactos y acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento vincularán a las partes en los mismos términos que el presente Acuerdo.
Quinto. Denuncia.
Con antelación mínima de un mes a la fecha de extinción del presente Acuerdo, o de sus prórrogas, si las hubiere, cualquiera de las partes podrá denunciar su vencimiento mediante notificación expresa a la otra solicitando la revisión del mismo. Dicha solicitud deberá concretar las partes del acuerdo que se pretende revisar. Si no se produjera denuncia, su vigencia se entenderá tácitamente prorrogada por períodos anuales y de acuerdo con las cuantías previstas para el ejercicio 2009 con las actualizaciones previstas en las Leyes de Presupuestos de cada ejercicio, sin perjuicio de los acuerdos que las partes puedan adoptar en esta materia y que vengan a sustituir al que ahora suscribe. En el caso de que el Acuerdo estuviese denunciado y vencido el plazo de su vigencia, ésta se entenderá prorrogada hasta que las partes finalicen las negociaciones.
Sexto. Actualización de la Acción Social y del premio de jubilación.
Los créditos presupuestarios globales que financian, con carácter general, los gastos de Acción Social, y muy en particular la cuantía establecida para el premio de jubilación del personal funcionario, se actualizarán anualmente en el porcentaje de IPC previsto. En Sevilla, a 22 de enero de 2008.
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