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De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en el Acuerdo de 10 de enero de 1989 del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se autorizó la percepción por el Patronato de la Alhambra y Generalife de precios públicos por los servicios y actividades que realice para facilitar visitas, rodajes de películas, obtención de fotografías y celebración de actos culturales, así como por la venta de publicaciones, relativo todo ello al recinto monumental encomendado a dicho Patronato.
En el momento actual se hace necesario revisar los precios públicos que regirán para el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife, incluyendo además mención expresa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que afecta a la mayor parte de los precios indicados.
En su virtud, en aplicación de lo previsto en el artícu-
lo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, a propuesta del Patronato de la Alhambra y Generalife, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Los precios públicos que han de regir en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife, para los servicios y publicaciones que se indican, se detallan en el Anexo.
Segundo.
1. Los precios públicos a los que se refiere la presente Orden se verán incrementados en el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda según la legislación aplicable. Actualmente, los tipos aplicables a los distintos conceptos son los siguientes:
- Billete para visita pública: Exento (art. 20.1.14.º b y c, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre).
- Libros: Tipo reducido del 4% (art. 91.2.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre).
- Resto de servicios prestados por el Patronato de la Alhambra y Generalife: Tipo general del 16% (art. 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre).
2. Las entradas de Visita Pública, cuando se adquieran anticipadamente o sean objeto de reserva, se incrementarán con la Comisión de Gestión establecida en la adjudicación del contrato de servicio en vigor en cada momento.
Tercero. Queda sin efecto la Orden de 9 de febrero de 2004 por la que se establecen los precios públicos para 2004 en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.
Cuarto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de enero de 2008
ROSARIO TORRES RUIZ
Consejera de Cultura
ANEXO
I. VISITA PUBLICA Y ACTIVIDADES CULTURALES
1. Programas generales.
- Entrada general: 12
- Visita Alhambra "Bono Turístico": 8
- Visita Jardines de Alcazaba, Partal y Generalife: 6
- Visita Nocturna a los Palacios Nazaríes o Jardines del Generalife: 12
- Circular Azul: Tarjeta para visitar la Alhambra y el Generalife en dos días consecutivos (una visita general y una visita nocturna): 20
- Circular Rojo: Tarjeta que posibilitará la realización de quince visitas a lo largo del año (diez visitas generales y cinco visitas nocturnas). Está pensada especialmente para las instituciones públicas o privadas, si bien puede gestionarse su venta a particulares: 150
- Entrada combinada visita Alhambra general-actividad teatral o musical en colaboración con otras instituciones: 12
- Entrada combinada "Visita Alhambra general-exposición temporal": 13
- Entrada exposición temporal: 3
2. Reducciones en visita general.
- Estudiantes de la Unión Europea menores de 26 años que acrediten esta condición: 9
(mediante el Carné Joven, tarjeta 26 o similar).
- Visita ciudadanos de la UE mayores de 65 años, pensionistas y titulares de Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco o similares: 9
- Grupos vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo constituidos por 15 o más miembros, previa autorización: 6
- Miembros del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Histórico-Artísticos (ICOMOS) y del Consejo Internacional de Museos (ICOM): Gratuito.
- Visita para niños menores de 12 años, discapacitados (con más del 33% de discapacidad y previa presentación de documento acreditativo), colectivos de estudiantes universitarios, así como estudiantes de Centros educativos homologados: Gratuito.
3. Programas especiales.
Programa La Alhambra más cerca:
- Visitas de familia: 6
(niños menores de 12 años: 3
- Visitas guiadas: 6
- Actividades para residentes en la provincia de Granada: Gratuito.
Programa de Visitas por el entorno urbano y Paisajístico del Monumento:
- Itinerarios guiados en el entorno del Monumento: 20
(niños menores de 12 años: 3
Programa La Alhambra Educa:
- Programa "La Alhambra y los niños": 3
- Visitas autoguiadas: Gratuito
- Programa para "Centros de Educación de Adultos": 3
- Programa "Verano en la Alhambra": 60
(5 días por semana, de lunes a viernes).
4. Tarjetas especiales.
- Tarjeta de Pintor: Válido para 30 días (no necesariamente consecutivos): 15
5. Otros servicios relacionados con la visita.
Coste adicional por Iluminación Especial nocturna, fuera de horario de visita: 2.200
II. REPRODUCCION DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO QUE CUSTODIA EL PATRONATO
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