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Por Real Decreto 957/2005, de 29 de julio (BOE de 4 de agosto), se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otros, funciones y servicios en materia educativa encomendados al Instituto Social de la Marina.
Por otra parte, el Decreto 88/2006, de 11 de abril (BOJA del 26), asignó a la Consejería de Educación las funciones y servicios en materia educativa traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 957/2005, mencionado. En el Anexo del mencionado Decreto figuraba el personal docente objeto del traspaso.
Al amparo de lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Consejería de Educación, por Orden de 8 de junio de 2007, propuso al Ministerio de Educación y Ciencia la integración del personal funcionario docente transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Decreto 957/2005, de 29 de julio, que cumplía los requisitos establecidos en la referida disposición transitoria.
A tenor de lo anterior, el Ministerio de Educación dicta la Orden ECI/3920/2007, de 12 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2008), por la que se integra en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el personal funcionario transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 957/2005, de 29 de julio.
El punto segundo de la referida Orden establece en su inciso final que los funcionarios integrados en los cuerpos docentes que figuran en el Anexo "continuarán desempeñando los destinos que tengan asignados en el momento de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado".
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones referidas, procede adjudicar destino, con carácter definitivo, al personal integrado en los cuerpos docentes por la referida Orden ministerial, así como asignar especialidades al personal integrado por dicha disposición en el Cuerpo de Maestros, tomando en consideración la especialidad de procedencia en el momento del traspaso de las funciones y servicios en materia educativa, llevado a cabo por el mencionado Real Decreto 957/2005, de 29 de julio.
Por todo ello, en virtud de las competencias conferidas por el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Adjudicar destino, con carácter definitivo, al personal funcionario integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por la Orden ECI/3920/2007, de 12 de diciembre, que figura en el Anexo I de esta Orden.
Segundo. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Adjudicar destino, con carácter definitivo, al personal funcionario integrado en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional por la Orden ECI/3920/2007, de 12 de diciembre, que figura en el Anexo II de esta Orden.
Tercero. Cuerpo de Maestros.
Adjudicar destino, con carácter definitivo, y asignar especialidad al personal funcionario integrado en el Cuerpo de Maestros por la Orden ECI/3920/2007, de 12 de diciembre, que figura en el Anexo III de esta Orden.
4. Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de enero de 2008
Cándida Martínez López
Consejera de Educación
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