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edicto
Don José Luis Samos Dueñas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Monachil (Granada):
HACE SABER
Que mediante Decreto de Alcaldía núm. 49/08, de 17 de enero de 2008, se han rectificado las base, aprobadas mediante Decreto de Alcaldía núm. 1646/2005, de 30 de diciembre, para la provisión definitiva de una plaza de Arquitecto en el Ayuntamiento de Monachil, cuyo anuncio fue insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 42, de 3 de marzo de 2006, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 73, de 19 de abril de 2006.
Considerando que, estando en tramitación el expediente, se ha aprobado el Estatuto Básico del Empleado Público, mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, por lo que se hace necesario la adaptación de las precitadas bases a la Ley, así como a la rectificación del temario por las modificaciones legislativas producidas desde la aprobación de la bases, igualmente se considera la conveniencia de que la forma de provisión de la plaza sea por oposición libre y no por concurso-oposición.
Por cuanto antecede, esta Alcaldía en el ámbito de las atribuciones que le confiere la vigente legislación de régimen local, en concreto artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
HA RESUELTO
Primero. Rectificar las bases aprobadas por Decreto de la Alcaldía núm. 1646/2005, de 30 de diciembre en el sentido expuesto quedando las mismas con el siguiente contenido:
BASES PARA LA SELECCION DE UNA PLAZA
DE ARQUITECTO SUPERIOR EN EL AYUNTAMIENTO
DE MONACHIL (GRANADA)
Primera. Plazas que se convocan y dotación.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión definitiva de una plaza de funcionario (Arquitecto Superior), incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico de Grado Superior, encuadrada en el Grupo A, nivel 26 CD, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación A conforme al artículo 25 de la Ley 30/1984 y las retribuciones complementarias establecidas en el presupuesto municipal.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
Para tomar parte en las pruebas es necesario:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del titulo de Arquitectura Superior, o titulación equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá de acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones a desarrollar.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
Tercera. Instancias y documentación a presentar.
Los interesados presentarán instancia ajustada al modelo que se publica como Anexo 1 de la presente convocatoria, junto con fotocopia del DNI, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Monachil, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento o en la forma que determina el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), veinte días naturales, a contar desde del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. En concepto de derecho de examen, los interesados abonarán la cantidad de 28 euros, mediante ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento de Monachil por transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Monachil, en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:
- Caja Rural de Granada: 3023.0033.92.0330004904.
- Caja General de Ahorros de Granada: 2031.0339.48.0100000513.
o por giro postal o telegráfico adjuntando copia del recibo o giro correspondiente en la solicitud, y en el giro la expresión "para participar en las pruebas selectivas de Arquitecto Superior".
Los derechos de examen no serán devueltos salvo cuando por causas no imputables al aspirante la actividad administrativa no se desarrolle.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado del plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite en los términos previstos en el articulo 42.1 de la Ley 30/1992.
Una vez transcurrido el plazo se expondrá al público mediante publicación en el BOP la relación definitiva de admitidos/as, así como la fecha del comienzo del primer ejercicio y composición del Tribunal.
4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.4. Las sucesivas publicaciones y llamamientos se realizarán a través del tablón de edictos del Ayuntamiento de Monachil a tenor del artículo 59.5.b) de la LRJPAC.
Quinta: Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente:
Un funcionario designado por la Alcaldía; suplente igualmente designado por la Alcaldía.
Secretario:
El Secretario General del Ayuntamiento; suplente designado por la Alcaldía; que actuará con voz, pero sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.
- Tres titulares funcionarios con sus respectivos suplentes a designar por la Alcaldía.
El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los Titulares.
Los vocales deberán poseer titulación de nivel igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el titular o bien el suplente.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4. El presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
Asimismo los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento, podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado un número superior de aspirantes al de vacante convocada. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de Ia convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Tendrán voz pero no voto
5.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
5.9. El Tribunal establecerá el tiempo y medios adecuados para la realización del ejercicio por los minusválidos, de manera que se respete la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.
Sexta. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de oposición.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:
Durante la de oposición, deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes, constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.
6.2.1. Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la resolución de un tema a desarrollar por escrito, en un plazo máximo de una hora y media, de entre dos elegidos, mediante sorteo público, de la parte del temario de materias comunes.
6.2.2. Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de tres horas, dos temas de entre 3 temas elegidos mediante sorteo de entre los temas que integran el temario (Anexo II (b).
6.2.3. Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, determinados momentos antes por el Tribunal calificador, durante un tiempo fijado a su prudente albedrío, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, relativo a las funciones propias del puesto a proveer, referido a las materias comprendidas en el temario específico del Anexo II de esta convocatoria.
6.3. Desarrollo de las pruebas.
6.3.1. En la resolución del llmo. Sr. Presidente de la corporación a que se refiere la base cuarta y que se publicará en el BOP, se anunciarán el día, hora y lugar en que se celebrará el primer ejercicio de la oposición, y que asimismo, se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en los sucesivos anuncios de la convocatoria.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior, si lo propusiera el Tribunal y aceptarán todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente.
Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
6.3.2. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
6.3.3. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
6.3.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
6.3.5. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo II.
6.3.6. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.
El Tribunal establecerá el tiempo y medios adecuados para la realización del ejercicio por los minusválidos, de manera que se respete la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.
6.3.7. Los ejercicios podrán ser leídos por los aspirantes en sesión pública a criterio del Tribunal. Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá dialogar sobre materias objeto del mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria.
6.3.8. El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente previo sorteo público realizado.
6.4. Calificación de los ejercicios.
6.4.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
La calificación de los aspirantes será el resultado de sumar las puntuaciones otorgadas a los mismos por todos los miembros del Tribunal asistentes, y dividir tal suma por el número de dichos miembros, siendo necesario alcanzar como mínimo cinco puntos para superarlo en cada uno de los ejercicios. La puntuación en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más puntos serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
Si el ejercicio constara de más de un supuesto práctico, cada uno de ellos será calificado de cero a diez puntos, resultando la calificación definitiva del tercer ejercicio de su media aritmética, siendo necesario para superarlo haber obtenido Ia puntuación mínima de cinco puntos.
La puntuación definitiva de cada aspirante obtenida en la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Séptima: Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento.
7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en lo tablones de edictos de la Corporación
7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de el/la aspirante aprobado/a, que no podrá exceder de la plaza objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida. Dicho anuncio será elevado al Sr. Presidente con propuesta del candidato/a para el nombramiento.
7.3. En el plazo de veinte días naturales el/la aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Personal del Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.
7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado/a, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
Octava. Incidencias, impugnaciones, legislación.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes Bases y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la Legislación vigente.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
Para lo no previsto en las Bases, será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en segundo lugar, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en tercer lugar el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y demás legislación concordante.
ANEXO 1
SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS
1. DENOMINACION DE LA PLAZA: ARQUITECTO SUPERIOR
2. DATOS PERSONALES:
.......................... ............................... ...............................Primer apellido) (Segundo apellido) (nombre)
(fecha nacimiento) (lugar nacimiento) (provincia)
............................................................ ................................Domicilio a efectos de notificaciones) (DNI)
(municipio) (provincia) (teléfono) (C. Postal)
3. TITULACION ACADEMICA: .....................................................
OBSERVACIONES:
El abajo firmante, solicita ser admitido a las pruebas selectivas que se refiere la presente instancia, declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en las Bases de Convocatoria y que acepta plenamente.
En ................................ a ............... de 2008
(firma)
AL SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MONACHIL
ANEXO II
TEMARIO PARA LA REALIZACION DEL EJERCICIO
DE LA OPOSICION
BLOQUE I
A) Materias comunes.
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido y reforma.
2. El modelo español de organización territorial: El estado autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Las formas de acceso.
3. Los estatutos de autonomía. El proceso estatuyente. Contenido, reforma y organización político institucional de las Comunidades.
4. La Administración Local: Posición constitucional de municipios y provincias. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre la Administración Local. Tipología de los Entes Locales. La provincia: Organización y competencias. El municipio: Organización y competencias.
5. El régimen local. La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea en la Autonomía Local. El principio de Autonomía Local.
6. La organización municipal. Organos necesarios: El Alcalde, Teniente de Alcaldes. Pleno. Junta de Gobierno. Comisión Especial de Cuentas. Comisiones Informativas. Organos complementarios.
7. Otras Entidades Locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipio. Las áreas metropolitanas.
8. La cooperación económica del Estado a las inversiones en las Entidades Locales. Los planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal y de red viaria local.
9. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Las fases de procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Procedimientos de ejecución. Los procedimientos especiales.
10. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y clases. Elementos. Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. La extinción de los contratos administrativos.
11. Contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Efectos. Extinción y ejecución de obras por la propia Administración.
12. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministro. Otros contratos administrativos tipo.
13. Clasificación tradicional de las formas de acción administrativa. El fomento, La actividad de policía. La potestad sancionadora de la administración. El servicio público. Formas de gestión.
14. Los bienes de las Entidades Locales. Clasificación. Administración, disfrute y aprovechamiento de los mismos.
15. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria. Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento expropiatorio. Expropiaciones especiales. Garantías jurisdiccionales. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución histórica. Régimen jurídico actual.
16. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Procedimiento administrativo en materia de responsabilidad.
17. Los recursos de las haciendas locales. La imposición y ordenación de tributos.
8. Impuestos municipales. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
BLOQUE II
B) Temario específico.
19. Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Objeto y fines específicos.
20. El Plan General de Ordenación Urbanística.
21. Los planes de ordenación intermunicipal y los planes de sectorización.
22. Los planes parciales.
23. Planes especiales.
24. Los estudios de detalle. Los catálogos.
25. Determinaciones complementarias sobre ordenación programación y gestión y contenido documental de los instrumentos de planeamiento.
26. Los restantes instrumentos de ordenación urbanística.
27. Actos preparatorios para la elaboración de los instrumentos de planeamiento. Competencia y procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento.
28. Tramitación de los instrumentos de planeamiento y efectos de su aprobación. Información pública y publicidad.
29. Vigencia, revisión y modificación de los instrumentos de planeamiento.
30. Actuaciones de interés público en los terrenos con el régimen de suelo no urbanizable.
31. Los convenios urbanísticos en la LOUA (convenios urbanísticos de planeamiento y convenios urbanísticos de gestión).
32. Competencias del municipio en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de la LOUA.
33. Los instrumentos de intervención en el mercado público del suelo en la LOUA. Patrimonio municipal de suelo, derecho de superficie y ejercicio de los derechos de adquisición preferente.
34. Contenido del derecho de propiedad del suelo de acuerdo con la Ley 8/2007, de 8 de mayo.
35. Clasificación y categorías del suelo según la LOUA, Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
36. El régimen del suelo no urbanizable de acuerdo a la LOUA. Normas de aplicación directa para suelo no urbanizable.
37. El régimen del suelo urbanizable de acuerdo a la LOUA.
38. El régimen del suelo urbano según la LOUA. Normas de aplicación directa para suelo urbano.
39. Areas de reparto y el aprovechamiento.
40. Los proyectos de urbanización. Gastos de urbanización. Deber de conservación de las obras de urbanización. Recepción de las obras de urbanización.
41. Características y requisitos de las unidades de ejecución. Delimitación de las unidades de ejecución.
42. El sistema de compensación según la LOUA.
43. El sistema de cooperación según la LOUA.
14. El sistema de expropiación según la LOUA.
45. La reparcelación.
46. La ejecución de dotaciones. Ejecución mediante obras públicas ordinarias.
47. El deber de conservación y rehabilitación. Situación legal de ruina urbanística. Las ordenes de ejecución de las obras de conservación. Ruina física inminente.
48. Expropiación forzosa por razón de urbanismo.
49. Licencias urbanísticas: Actos sujetos a licencia. Competencia y procedimiento.
50. La protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Competencia de la Comunidad Autónoma. Las licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística.
51. Las infracciones urbanística y las sanciones.
52. Situación legal de fuera de ordenación.
53. Disposiciones transitorias de la LOUA.
54. Anteproyectos y proyectos de obras del Estado: Clasificación. Requisitos. Documentos y su contenido. Normativa técnica de aplicación y su alcance.
55. La valoración de inmuebles: Distintos significados que se le da al valor. Métodos de valoración: Valor en venta, valor por comparación y valor por capitalización.
56. Cartografía catastral. Interpretación y ejecución del catastro. Normativa y codificación.
57. Las barreras arquitectónicas en edificios públicos.
58. Medidas de protección contra incendios. Medios de protección y prevención de incendios.
59. Protección contra incendios. Compartimentación, señalización y diseños de las vías de evacuación.
60. Patologías en la construcción. Conservación y mantenimiento en las edificaciones. Procedimiento para la rehabilitación.
61. La norma EHE. Componentes materiales del hormigón. Dosificación, fabricación y transporte. Puesta en obra del hormigón. Curado del hormigón.
62. Seguridad e higiene en la construcción. Características del estudio y plan de seguridad y salud. Seguridad en las instalaciones y servicios generales de obra. Seguridad en la maquinaria y medios mecánicos. Seguridad en los tajos.
63. Las obras de urbanización: Diseño de las redes de prestación de servicios, de los espacios públicos y viales.
64. El patrimonio histórico español. Medidas de protección. La declaración de bienes de interés cultural.
65. El patrimonio histórico andaluz. Medidas para el fomento del patrimonio histórico: Presupuestarias, tributarías, fiscales y policiales. Incidencia de la LOUA en la protección del patrimonio histórico.
66. Las obras de restauración.
67. Las viviendas de protección oficial: Legislación reguladora. Ambito de aplicación. Destino, superficies y módulos. Normas técnicas de calidad de las viviendas sociales.
68. Ley de ordenación de la edificación. Objeto. Ambito de aplicación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.
69. Ley de ordenación de la edificación. Agentes de la edificación.
70. Licencias de actividades inocuas.
71. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Fines y principios. Información, participación pública, investigación, desarrollo, innovación y educación en materia de medio ambiente.
72. Instrumentos de prevención y control ambiental en la Ley 7/2007, de 9 de julio.
73. El Reglamento de Calificación Ambiental.
74. Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y el Reglamento de Calidad del Aire.
75. El Reglamento de Residuos (Decreto 283/1995).
76. Función social del suelo y gestión del suelo conforme a la Ley 8/2007, de 28 de mayo.
77. Unidades de Ejecución y actuaciones aisladas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Monachil.
78. Régimen de valoraciones de la Ley 8/2007, de 28 de mayo.
79. Régimen del suelo en las NN.SS de Monachil.
80. El Parque Natural de Sierra Nevada. Creación. PORN. PRUG. Especial referencia al municipio de Monachil, zonificación, usos.
81. El Parque Nacional de Sierra Nevada. Creación. PORN. PRUG. Especial referencia al municipio de Monachil, zonificación, usos.
82. Plan especial de protección del medio físico de Granada: Incidencia en el término municipal de Monachil.
83. Ley de Carreteras de Andalucía. Ambito de aplicación. Clasificación de las vías. Dominio público. Zona de afección. Zona de servidumbre. Zona de no edificación.
84. Ley de Aguas, Ambito de aplicación. Zona de dominio público hidráulico. Zona de afección.
85. Ley de vías pecuarias. Ambito de aplicación. Clasificación y dimensiones de las vías pecuarias.
86. Cimentaciones. Tipos de cimentaciones.
87. Estructuras. Tipos de estructuras.
88. Fachadas. Tipos de fachadas.
89. Cubiertas. Tipos de cubiertas.
90. La figura del agente urbanizador, público o privado en la normativa urbanística.
Monachil, 4 de febrero de 2008.- El Alcalde, José Luis Samos Dueñas.
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