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NIG: 1402142C20070012665.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1270/2007. Negociado: SC.
Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.
De: Don Esteban Ariel Curcel.
Procuradora: Sra. María de las Mercedes Villalonga Marzal.
Letrada: Sra. Cándida Delia Ruiz López.
Contra: Doña Eridania Heredia Guzmán.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1270/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Córdoba a instancia de Esteban Ariel Curcel contra Eridania Heredia Guzmán sobre Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
JUICIO VERBAL
SENTENCIA NUM. 31
Córdoba, uno de febrero de dos mil ocho.
Vistos por Antonio Salmoral García, Juez que sirve el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Córdoba, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el ordinal 1270/2007, a instancia de don Esteban Ariel Curcel representado por la procuradora doña María Mercedes Villalonga Marzal y con la asistencia de la letrado doña Cándida Delia Ruiz López, contra doña Eridania Heredia Guzmán en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Debiendo estimar sustancialmente la demanda formulada a instancia de don Esteban Ariel Curcel, representado por la procuradora doña María Mercedes Villalonga Marzal y con la asistencia de la letrado doña Cándida Delia Ruiz López, contra doña Eridania Heredia Guzmán en situación procesal de rebeldía, la estimo sustancialmente declarando haber lugar al desahucio y en consecuencia resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre las partes, de fecha cuatro de octubre de dos mil seis, con condena a pagar 1.305 euros más las cantidades que en concepto de rentas se devenguen hasta efectiva posesión intereses y costas conforme a lo razonado.
Notifíquese haciendo saber que no es firme pues contra ella cabe formular recurso de apelación ante este Juzgado y para la Audiencia Provincial de Córdoba.
Así por ésta, sentencia que se emite por el Juez en el lugar y fecha en el encabezamiento signados.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Eridania Heredia Guzmán, extiendo y firmo la presente en Córdoba a uno de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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