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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 14 de diciembre de 2007, por la que se suspende la aprobación definitiva del Plan Especial para la implantación de una central hortofrutícola, sita entre los municipios de Cantillana y Tocina (Sevilla).
TEXTO DE LA RESOLUCION
"Visto el proyecto de Plan Especial para la implantación de una central hortofrutícola, sita entre los municipios de Cantillana y Tocina (Sevilla), así como el expediente instruido por la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.
H E C H O S
Primero. El presente Plan Especial tiene por objeto establecer las determinaciones que se especifican por el artículo 42.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por tratarse de una actuación de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable.
El proyecto propone la implantación de una central hortofrutícola en una parcela de 9,68 hectáreas de superficie situada a caballo de los términos municipales de Tocina y Cantillana.
Segundo. La tramitación seguida para la resolución definitiva del presente proyecto urbanístico se ha ajustado a lo que, a tal fin, establece el art. 32 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales.
a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 29 de octubre de 2007, que los terrenos afectados por el proyecto no son inundables, especificando que se sitúan a una cota por encima de 27,17 metros, que es la cota de inundación establecida en el estudio de inundabilidad redactado del Arroyo del Cochino que atraviesa la finca soporte de la actividad. El Organismo de Cuenca manifiesta asimismo la obligación de respetar la zona de servidumbre del cauce (franja de cinco metros a ambos lados), así como la prohibición de realizar aportes de material para rellenos en la zona de policía inundable (por debajo de la cota 27,17 en su estado original).
b) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con fecha 21 de junio de 2007, ha informado el proyecto en relación con la carretera A-8005 estableciendo los siguientes condicionantes técnicos para el desarrollo del sector:
- La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 50 metros desde el borde exterior de la calzada.
- El acceso al sector será único y no romperá la prioridad del tráfico de la carretera.
- El acceso se definirá mediante proyecto específico suscrito por técnico competente que se someterá a la preceptiva autorización, no considerándose viable la ejecución de una glorieta.
c) El Consorcio del Huesna ha informado el proyecto estableciendo los condicionantes para garantizar la viabilidad de la prestación de los servicios hidráulicos.
d) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa el proyecto manifestando que las infraestructuras necesarias para garantizar el suministro están previstas en el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Tocina para la ejecución de las instalaciones eléctricas comunes a los nuevos desarrollos urbanísticos previstos. Se aporta asimismo el convenio suscrito por la promotora del plan especial y la compañía suministradora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el artº 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.b) de la Ley 7/2002.
Cuarto. El Plan Especial no se adapta a las condiciones establecidas por el planeamiento vigente para la implantación de las edificaciones autorizables en suelo no urbanizable, advirtiéndose las siguientes deficiencias que deben subsanarse antes de su aprobación definitiva:
a) El proyecto determina una superficie edificable que supera con creces la edificabilidad máxima regulada por el Plan General de Tocina para las edificaciones autorizables en suelo no urbanizable, edificabilidad que viene limitada al 1% de la superficie de la finca por el artículo 64 de las normas urbanísticas vigentes; la aplicación de este parámetro permitiría una edificabilidad máxima aproximada de 500 m2 en la zona perteneciente a este término municipal.
b) Las edificaciones proyectadas deben separarse una distancia mínima de 25 metros de todos los linderos, tanto en el término municipal de Cantillana como en el de Tocina.
c) La altura máxima de las edificaciones proyectadas deberá ser de 7 metros.
Consecuentemente, el Plan Especial debe modificar la ordenación pormenorizada propuesta, ajustando la zona edificable a las normas urbanísticas de aplicación, tanto en lo referente a la edificabilidad máxima permitida como a la separación a los linderos de la finca.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha
R E S U E L T O
1.º Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial para la implantación de una central hortofrutícola, sita entre los municipios de Cantillana y Tocina (Sevilla), aprobado inicialmente por resolución del Delegado en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 20 de septiembre de 2006, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el promotor de dicha actividad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 21 de enero de 2008.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.
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