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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación de 21 de febrero de 2007 (BOJA núm. 53, de 15 de marzo de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y Universidades Públicas Andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2007 y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Se han presentado 123 solicitudes de subvención al amparo de lo dispuesto en la mencionada Orden, en el plazo y forma establecidos en la misma, de las cuales han sido valoradas 99 y excluidas las restantes por los siguientes motivos:
- No subsanan deficiencias en tiempo y/o forma en 17 solicitudes.
- La cuantía de la inversión no llega al importe de la subvención mínima establecida, en 4 solicitudes.
- Material no subvencionable, 1 solicitud.
- Proyectos de inversión directa o actividades en los distintos ámbitos del voluntariado que se circunscriben sectorialmente a otras Consejerías de la Junta de Andalucía en 2 solicitudes.
Segundo. Por la Comisión de Valoración se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.
Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora, así como las disponibilidades presupuestarias en la aplicación 01.09.00.02.11.488.00.31H.5.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.
II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
III. En el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.
IV. El Capítulo I del Título III de la la Ley 3/2004, respecto a las normas reguladoras de subvenciones.
V. Lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición Final Primera.
VI. La competencia para tramitar y resolver viene atribuida por el art. 8 de la Orden de 21 de febrero de 2007, de la Consejería de Gobernación que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de voluntariado y se efectúa la convocatoria para el año 2007.
En virtud de lo expuesto, vista la propuesta de la Comisión Provincial de Evaluación de 26 de noviembre de 2007 y las aceptaciones y reformulaciones presentadas por las distintas entidades.
RESUELVO
Conceder a las Entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el anexo 1 las subvenciones señaladas en las cuantías y para los presupuestos aceptados asimismo relacionados, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.11.488.00.31H.5.
Denegar las subvenciones solicitadas a las Entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el Anexo 2 por los motivos asimismo relacionados.
El plazo para la ejecución será el establecido en el Anexo 1 para cada una de las solicitudes, en el caso de que se establezca por período comenzará a contarse desde la fecha de pago de la subvención y el de las fechas indicadas según los proyectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2.h) de la Orden de convocatoria.
El abono de la subvención se hará efectiva mediante un único pago, en aplicación de lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada (aunque la cuantía de la subvención sea inferior), se realizará ante el órgano concedente, en el plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, mediante la aportación de los siguientes documentos justificativos:
a) Relación de facturas originales o fotocopias compulsadas del gasto total de la actividad subvencionada. Dichas facturas deberán contener los siguientes datos:
- Deben emitirse a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF.
- Datos identificadores de quien expide la factura (número, nombre o razón social, CIF y domicilio).
- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.
- Desglose del IVA y/o retenciones IRPF.
- Fecha y firma de quien la expide.
b) Los justificantes que afecten a retribuciones por colaboración de personal figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y DNI del perceptor firmante y la correspondiente retención del IRPF.
c) En caso de gastos de personal contratado por la Entidad se deberá aportar las nóminas y los TCs correspondientes al período de duración de la actividad subvencionada.
d) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad del beneficiario, con expresión del asiento contable realizado (Anexo 7).
e) Declaración responsable del Secretario o Secretaria de la Entidad, en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y que estas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificativas de ayudas concedidas por aquellas (Anexo 7).
f) Presentación de una cuenta justificativa que, bajo responsabilidad del declarante, incluya los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica, que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención. Además de esto, dicha cuenta deberá incluir una memoria de las actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, excepto para las subvenciones concedidas para la adaptación a las nuevas tecnologías, a través de la adquisición de equipos informáticos.
g) El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada.
h) Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión y pago durante el año en que esta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de los proyectos subvencionados.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a las entidades beneficiarias dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 17 de diciembre de 2007.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.
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