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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artícu-
lo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. La regulación de dicha materia se ha concretado en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los colegios profesionales de Andalucía, y el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los colegios profesionales de Andalucía.
La Ley 11/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía dispone, en su Disposición transitoria primera, de una parte, que el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública designará una Comisión Gestora, a la que corresponderá redactar, en el plazo de seis meses, los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía, que regularán, necesariamente, el procedimiento de convocatoria de la Asamblea constituyente del Colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, que permitirá participar en dicha Asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del Colegio Profesional. De otra parte, dispone que los Estatutos Provisionales del Colegio serán remitidos a la Consejería de Justicia y Administración Pública, para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Mediante la Orden de 24 de enero de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública se nombraron a los miembros de la Comisión Gestora del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía, para la elaboración y posterior remisión de sus estatutos provisionales a la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía, en virtud de las competencias que me otorga la citada Ley 11/2005, de 31 de mayo, de creación del mismo, y de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los colegios profesionales de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Aprobación.
Aprobar los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía.
Segundo. Publicación.
Ordenar la publicación de los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía como Anexo a la presente Orden.
Tercero. Convocatoria.
La Asamblea constituyente del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía deberá convocarse en el plazo de máximo de 4 meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos provisionales.
Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Organo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Organos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de enero de 2008
MARIA JOSE LOPEZ GONZáLEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
ANEXO
ESTATUTOS PROVISIONALES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS EN INFORMATICA DE ANDALUCIA
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 11/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía, de la Orden de 24 de enero de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y del artículo 10.2 del Decreto 216/2006 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, la Comisión Gestora, en reunión celebrada el 24 de septiembre de 2007, ha aprobado los presentes Estatutos Provisionales en los que se regula la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía.
ESTATUTOS
TITULO I
De la elaboración del Censo
Artículo 1. Incorporación.
La incorporación al Censo de Ingenieros en Informática de Andalucía requiere estar en posesión de la titulación universitaria oficial de Ingeniero en Informática, obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero en Informática y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquel, o del título universitario oficial de Licenciado en Informática, homologado por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitario Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, o título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea y siempre que cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos Provisionales.
Artículo 2. Censo
1. El Censo de Ingenieros en Informática de Andalucía estará formado por quienes lo soliciten y reúnan los requisitos previstos en el artículo 1 de los presentes Estatutos Provisionales.
2. La solicitud de incorporación en el Censo deberá dirigirse a la sede del la Comisión Gestora, personalmente o por correo postal certificado, y deberá contener:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
b) Acreditación del título previsto en el artículo 1 mediante copia compulsada del mismo o copia compulsada del pago de las tasas de su solicitud de expedición.
c) Formulario de Solicitud de Inscripción en el Censo.
d) Resguardo de ingreso de la cantidad de 50
en concepto de gastos de administración, en la cuenta cuyos datos publicará la Comisión Gestora a través de la página http://www.cpiia.org.
3. El plazo de admisión de solicitudes para formar parte del Censo será de dos meses y comenzará a los diez días siguientes a la publicación de estos estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días naturales desde la finalización del plazo dispuesto en el apartado anterior deberá resolver sobre la admisión o denegación de la inclusión en el Censo.
Contra la denegación se podrá interponer reclamación en el plazo de cinco días naturales ante la Comisión Gestora, que resolverá en el plazo de tres días naturales. La resolución de la reclamación agota la vía administrativa.
TITULO II
De la Asamblea Colegial Constituyente
Artículo 3. La Asamblea Colegial Constituyente.
1. La Asamblea Colegial Constituyente es el órgano soberano del Colegio y como tal obliga con sus acuerdos, en los asuntos propios de su competencia, con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos Provisionales y sin más limitaciones que las legalmente previstas.
2. La finalidad de la Asamblea Colegial Constituyente es ratificar a los gestores en su caso, y la elección de los miembros de la Junta de Gobierno del mismo.
3. Con anterioridad al inicio de la Asamblea Colegial Constituyente, a la entrada del lugar elegido, se identificará a los concurrentes mediante exhibición de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y comprobación de su inclusión en el Censo.
Todos los miembros del Censo podrán asistir con voz y voto.
Artículo 4. Convocatoria.
1. La Asamblea Colegial Constituyente, será convocada en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los estatutos provisionales del colegio. Esta convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, con una antelación, mínima, de dos meses respecto de la fecha de su celebración.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá citar también a los miembros del Censo por comunicación escrita, mediante correo electrónico o postal, en los mismos términos que en el apartado anterior.
3. En la sede de la Comisión Gestora, estarán a disposición de los miembros del Censo los antecedentes de los asuntos del Orden del Día de la Asamblea Colegial Constituyente. Dicho Orden del Día constará únicamente de los siguientes puntos:
1.º Informe de la Comisión Gestora y, en su caso, aprobación de su gestión.
2.º Elección de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 5. Quórum de la Asamblea Colegial Constituyente.
1. La Asamblea Colegial Constituyente estará presidida por el Presidente de la Comisión Gestora, actuando de Secretario el Secretario de la Comisión Gestora.
2. La Asamblea Colegial Constituyente, quedará constituida, con carácter general, con la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos. En caso de falta de quórum se establecerá una segunda convocatoria en la que quedará constituida con la presencia de, al menos, el Presidente y el Secretario.
3. A la Asamblea Colegial Constituyente sólo podrán asistir los miembros incluidos en el Censo. Sin perjuicio de lo anterior, podrán asistir con voz pero sin voto los asesores del equipo técnico que la Comisión Gestora designe.
Artículo 6. Composición de la Junta de Gobierno.
El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía, estará regido por una Junta de Gobierno constituida por, al menos, el presidente, el secretario, el tesorero y un número de vocales en función del número de colegiados adscritos al colegio, y además, las personas que integren el órgano de dirección deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión.
Artículo 7. Elecciones a la Junta de Gobierno.
1. Tendrán derecho al voto todos los miembros del Censo. La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
2. Sólo los miembros del Censo que se encuentren en el ejercicio de la profesión se podrán presentar como candidatos a elección. Las candidaturas a los cargos de la Junta de Gobierno se presentarán en listas cerradas y completas que serán votadas globalmente.
3. Las candidaturas deberán presentarse por escrito mediante correo postal certificado en la sede de la Comisión Gestora, en los dos días siguientes a la formación definitiva del censo y durante un plazo de cuatro días. Deberán incluir los candidatos para cada cargo y presentar su Programa.
4. Ningún miembro del Censo podrá presentarse candidato a más de un cargo, ni figurar en más de una candidatura, quedando desestimadas, en este caso, las candidaturas afectadas y tenidas por no presentadas.
5. Si alguno de los candidatos no es miembro del Censo, la candidatura será desestimada y se tendrá por no presentada.
6. La Comisión Gestora, el día siguiente a la finalización de la presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales. En caso de presentarse una sola candidatura, la Comisión Gestora levantará Acta, firmada por todos los componentes de la misma, donde se expresará dicha circunstancia y la no necesidad de celebrar elecciones. En la Asamblea Colegial Constituyente, los miembros de dicha candidatura serán proclamados electos, sin necesidad de votación alguna.
7. Si existiesen distintas candidaturas, el Presidente de la Asamblea concederá un turno de palabra a cada uno de los candidatos a Decanos o en su defecto a un representante de las distintas candidaturas, a fin de que defienda su candidatura y exponga su programa. Si alguno de los candidatos a Decanos o representantes de las distintas candidaturas no tomase la palabra, se entenderá que renuncia a la presentación de su lista de candidatos a la elección de la Junta de Gobierno, teniéndose por retirada la misma a todos los efectos. El tiempo consumido en estos turnos de palabra será el mismo para todas las candidaturas no pudiendo superar en su conjunto el de 30 minutos.
8. Tras la intervención de los candidatos a Decanos o representantes de las distintas candidaturas, se procederá a la votación sucesiva de las distintas candidaturas. Dicha votación se realizará por el órgano plenario mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
9. Una vez finalizada la votación será elegida la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. Se considerarán nulos los votos recaídos en las candidaturas no aprobadas, así como las papeletas dañadas, alteradas, que contengan frases o expresiones distintas de los nombres y cargos de las candidaturas proclamadas.
10. Los miembros de la candidatura que resulte elegida formarán la Junta de Gobierno, y tomarán posesión de dichos cargos en ese mismo acto cuyo mandato estará sujeto a lo indicado en los Estatutos Definitivos del Colegio aprobados.
Artículo 8. Notificaciones a la Administración.
El Acta de la Asamblea Colegial Constituyente, con el nombramiento de la Junta de Gobierno se remitirá a la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Disposición transitoria.
La inclusión en este Censo de los futuros miembros del Colegio no exonera del pago de la cuota de incorporación que se fije por la Junta de Gobierno, una vez aprobados los Estatutos Definitivos del Colegio.
Disposición final.
Los presentes Estatutos Provisionales entran en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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