Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 21/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Golf.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 30 de enero de 2008, se ratificó el Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Golf y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Golf, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 7 de febrero de 2008.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Golf

El artículo 4.º 5 de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf establece como Reglamento que lo desarrolla, el Régimen Electoral.

La Asamblea General de la Real Federación, procede, por consiguiente, dentro del indicado marco normativo, a desarrollar el Régimen Electoral a los órganos de gobierno y representación de la Real Federación.

La presente normativa viene fundamentada en la Ley 6/98, de 14 de diciembre, del Deporte, así como el Decreto 7/2000, de 24 de enero, Reglamento de Entidades Deportivas Andaluzas, y la Orden de 31 de julio de 2007, donde se establece el Régimen Electoral de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto.

CapItulo I

Normas generales

Artículo 1.º Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación del proceso electoral de la Real Federación Andaluza de Golf.

Artículo 2.º Elecciones federativas.

1. La Real Federación Andaluza de Golf procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente o Presidenta cada cuatro años.

2. La elección tendrá lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

El proceso electoral general deberá ser convocado antes del 15 de septiembre del año en que proceda su celebración y finalizara en el mismo año natural.

3. El calendario del proceso electoral será fijado por Real la Federación Andaluza de Golf, conforme al calendario marco y restantes previsiones contenidas en este reglamento electoral.

El período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del Presidente o Presidenta electo no podrá ser superior a tres meses.

Artículo 3.º Convocatoria.

La convocatoria del proceso electoral general corresponde al Presidente o Presidenta de la Real Federación y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior.

Artículo 4.º Contenido de la convocatoria.

La convocatoria del proceso electoral federativo incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y por estamentos.

c) El calendario del proceso electoral, que comenzará en todo caso, el trigésimo día siguiente a la fecha de la convocatoria.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 5.º Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la Real Federación Andaluza de Golf y en las de sus delegaciones territoriales cuando se constituyan y en su página web, cuando se constituyan, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente o Presidenta.

2. En los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria, habrá de publicarse ésta en, al menos, dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de los cuales podrá ser de información específicamente deportiva. Dicho anuncio contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: Federación, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta, día de inicio del proceso electoral, horario de apertura y plazo de impugnaciones.

Igualmente se publicará un anuncio de la convocatoria en la pagina web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para cuyo cumplimento la Comisión Gestora dentro de los tres días siguientes a la convocatoria remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva mediante correo electrónico, los siguientes datos: Federación, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esta expuesta y plazo de impugnaciones.

3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la Real Federación Andaluza de Golf y sus delegaciones territoriales, cuando se constituyan, mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, en horario laborable y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Artículo 6.º Impugnación.

1. Durante los quince días siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria, de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas web de la Real Federación y de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral Federativa , la propia convocatoria , el censo , la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, que en el plazo de tres días resolverá lo que proceda.

Al efecto, la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, remitirá a la Comisión Gestora certificado de las fechas de exposición en la página web de la Consejería de Comercio, Turismo y Deporte, para que sea trasladado a la Junta Electoral Federativa junto a la certificación de la Comisión Gestora sobre la publicación en la página web de la Real Federación Andaluza de Golf.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. Sobre los temas indicados, no podrán formularse nuevas impugnaciones en las fases posteriores del proceso electoral, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien el carácter fraudulento del proceso electoral.

En estos supuestos, la impugnación se planteará directamente ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva que, previas las actuaciones que procedan, resolverá en el plazo de treinta días, pudiendo, previas las actuaciones oportunas, no admitir las que carezcan manifiestamente de fundamento.

Artículo 7.º Efectos.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la presidencia de la Real Federación, deberá previa o simultáneamente, abandonar dicha Comisión.

En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la Real Federación se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designara de entre sus miembros a un Presidente o Presidenta de la misma, que lo hará en funciones de la Real Federación, hasta la proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.

Artículo 8.º Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, la convocatoria íntegra del proceso electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede federativa y en la pagina web de la Real Federación.

CapItulo II

Organización electoral federativa

Artículo 9.º Organos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Real Federación, la Comisión Electoral Federativa y a las Mesas electorales.

Artículo 10. Comisión Gestora.

La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Real Federación durante el proceso electoral y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia Real Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión tendentes al mantenimiento de la normal actividad federativa.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.

La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente o Presidenta de la Real Federación.

Artículo 11. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Real Federación.

La integran, tres miembros, elegidos junto a sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, entre personas, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria.

La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, la que resolverá en tres días.

2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente o Presidenta de la Real Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente o Presidenta electo.

Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

3. A la Comisión Electoral corresponde la admisión y proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y del Presidente o Presidenta. Asimismo, podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

4. En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral, previo procedimiento tramitado al efecto.

5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente o Presidenta. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Real Federación y en la de cada una de sus delegaciones territoriales, cuando se constituyan, así como en la página web de esta Real Federación.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

6. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificaran a los interesados o interesadas en la sede de la Comisión Electoral Federativa, quienes serán notificados personalmente, o a su representante debidamente acreditado, para ser notificados o notificadas, en el tercer día de la impugnación, o en aquel que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral Federativa.

En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el tramite de notificación en la sede de la Comisión Electoral federativa, con la publicación en el tablón de anuncios, donde quedara expuesto al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la pagina web federativa en el mismo plazo, cuya validez deberá de ser avalada por el Secretario o Secretaria de la Comisión Gestora con las fechas de exposición del acuerdo o resolución, así como un documento acreditativo de dicha inserción.

7. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

8. Son funciones de la Comisión:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los interventores o interventoras.

d) Proclamación de los candidatos o candidatas electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

g) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.

Artículo 12. Mesas electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos o candidatas en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora).

Será designado Presidente o Presidenta de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad y Secretario o Secretaria, el o la más joven.

Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.

2. Los candidatos o candidatas podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores o interventoras.

3. La Mesa Electoral para la votación de Presidente o Presidenta se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrara entre los miembros presentes de la Asamblea General.

4. Son funciones de la Mesa Electoral, además de las establecidas en el artículo 12 de la Orden:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar la papeleta en la urna correspondiente.

Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario o Secretaria de la Mesa, consignándose el nombre de los miembros de la mesa y de los interventores o interventoras acreditados, en la que se relacionarán los electores o electoras participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por el Presidente o Presidenta, el Secretario o Secretaria y los interventores o interventoras o representantes de los candidatos o candidatas, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral Federativa. Entregándose copia del acta a los interventores acreditados que lo soliciten.

Capítulo III

Elecciones a la Asamblea General

Artículo 13. La Asamblea General: número de miembros y distribución por estamentos.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Real Federación, estarán representados los clubes deportivos, los deportistas, los técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros.

2. El número de miembros de la Asamblea General será de 60.

La distribución de los miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la siguiente:

Artículo 14. Circunscripciones electorales.

1. La Real Federación Andaluza de Golf distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales como Delegaciones Territoriales tenga; de no estar constituidas, se entenderá que la circunscripción es única., solicitándose al efecto autorización de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

3. Cuando el número de miembros de la Asamblea General, por un estamento sea inferior al de la circunscripción , o cuando por las especiales características o excepcionales circunstancias federativas, así lo autorice el Director o Directora General de Actividad y Promoción Deportiva, previa solicitud motivada, su elección se llevara a cabo en una circunscripción única.

4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Artículo 15. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General:

a) Los clubes deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Real Federación Andaluza de Golf.

b) Los deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros, de uno u otro sexo que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, o que no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastara acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la propia Real Federación. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por la Real Federación española o internacional. También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos de Presidente o Presidenta, miembro de la Junta directiva, delegado o delegada territorial, cuando se constituya, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral federativa o Presidente o Presidenta de los Comités Técnicos de Arbitros y de Entrenadores.

4. Sólo se podrá ser elector o electora por un estamento federativo. E igualmente solo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma persona no podrá presentarse como candidato o candidata a miembro de la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf por más de un estamento.

En caso de que una misma persona presentase candidaturas a más de un estamento, la Comisión Electoral Federativa le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento en el que desea presentar su candidatura. Si el interesado o interesada no ejercitara dicha opción, corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, al estamento con menor censo electoral.

Artículo 16. Formalización de la candidatura.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los Clubes deportivos presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

i. Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

ii. Certificado expedido por la Secretaria del club, acreditativo de la condición de Presidente o Presidenta del solicitante.

b) Los deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y la licencia deportiva en vigor.

2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos o candidatas por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos o excluidas y el motivo de la exclusión.

3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 17. Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes sólo podrá votar su Presidente o Presidenta o persona en quien delegue. Tal delegación ha de ser por escrito y documentada con fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad o Pasaportes del o la delegante y del delegado o la delegada.

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

Para la emisión del voto por correo, la Real Federación pondrán a disposición de los electores, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas, el modelo oficial de papeleta de voto descrito en el apartado 3 de este mismo artículo, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el voto por correo.

El elector o electora que quiera ejercitar su voto por correo acudirá a la oficina de Correos correspondiente y exhibirá al funcionario o funcionaria el ejemplar original de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.

Una vez verificada la identidad del elector o electora por el citado funcionario o funcionaria y en su presencia, el elector o electora introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: un escrito firmado por el elector o electora indicando la emisión de su voto por esta modalidad , previamente sellado por el funcionario o funcionaria de Correos (conservando, si así lo desea, el interesado una copia sellada del mismo, que deberá aportar), fotocopia de su DNI, Pasaporte o permiso de residencia en vigor, fotocopia de la licencia federativa en vigor y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente), que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación.

Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, que se remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por correo certificado urgente, que lo custodiará, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos:

Anverso:

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

Apartado de Correos 2043.

41080, Sevilla.

Elecciones a la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf.

Reverso:

Nombre y apellidos del remitente.

Estamento de (se consignará el correspondiente).

Modalidad o Especialidad de (la correspondiente, en su caso).

Mesa Electoral (se consignará la correspondiente, en su caso).

La presentación de los votos en las Oficinas de Correos deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones, mediante envío por correo certificado urgente y no serán admitidos los sobres depositados con fecha posterior. Los sobres recibidos serán puestos a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación, junto con una relación nominal de los mismos, a fin de que, con posterioridad al cierre de la votación presencial y ante el funcionario o funcionaria que ha procedido a su traslado, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar cada sobre.

3. La Real Federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el escudo, nombre y los apellidos de los candidatos o candidatas a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

4. Prevalecerá el voto personal sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.

Artículo 18. Proclamación de candidatos o candidatas electos.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates a votos que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos o candidatas.

2. Los candidatos o candidatas que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento y en su circunscripción.

3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 19. Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.

El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la Real Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación.

Artículo 20. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos o candidatas que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

Capítulo IV

Elecciones a Presidente o Presidenta.

Artículo 21. Candidaturas.

1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la Real Federación deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros o haber sido propuesto como candidato o candidata por un club integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio o socia de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

b) Ser propuesto, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito al que se adjuntará la presentación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura.

En el caso del candidato o candidata propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, escrito del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio o socia del propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o Pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos o candidatas, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 22. Votación.

1. El Presidente o Presidenta de la Real Federación será elegido, en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12, tras lo cual, cada uno de los candidatos o candidatas expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato o candidata, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato o candidata de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos o candidatas más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del voto.

Artículo 23. Proclamación del candidato o candidata electo.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente o Presidenta al candidato o candidata electo.

2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato o candidata propuesto o propuesta por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto a aquél.

Artículo 24. Cese del Presidente o Presidenta.

1. Cuando el Presidente o Presidenta de la Real Federación cese por fallecimiento, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado, en su contra, una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo titular a Presidente o Presidenta, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato o candidata alternativo se considerará investido o investida de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente o Presidenta.

Capítulo V

Disposiciones Comunes

Artículo 25. Representación de los clubes.

1. Los clubes integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por su Presidente o Presidenta o por la persona que aquellos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.

2. El Presidente o Presidenta de la Real Federación elegido a propuesta de un club ostentando de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente.

3. En estos casos, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea de la Real Federación.

Artículo 26. Suspensión del proceso electoral.

1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el Calendario Electoral las modificaciones que resulten necesarias.

Capítulo VI

Calendario

Artículo 27. Calendario electoral.

1. Se establece el siguiente calendario marco que sigue:

Día 0 (el 30.º día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf.

Día 7. Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 12. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos o candidatas a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

Día 13. Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 17. Finalización plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

Día 20. Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación definitiva de candidaturas.

Día 23. Fin del plazo para la puesta en disposición de las papeletas de voto para los electores o electoras que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 17.

Día 30. Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo.

Día 35. Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral Federativa.

Día 38. Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 43. Finalización del plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

Día 46 . Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones a las votaciones por parte de la Comisión Electoral Federativa.

Día 47. Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 51. Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Real Federación.

Día 54. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos o candidatas a Presidente o Presidenta.

Día 55. Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 59. Finalización plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 62. Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa sobre las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación definitiva de candidaturas.

Día 66. Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o Presidenta.

Día 68. Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral Federativa.

Día 69. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 71. Finalización del plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

Día 74. Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral Federativa.

Capítulo VII

Las impugnaciones

Artículo 28. Las impugnaciones.

Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:

a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

Disposiciones Adicionales

Primera. En lo no previsto en este Reglamento será de aplicación la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, Régimen Electoral General, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La Asamblea General de esta Real Federación faculta a su Junta Directiva para que proceda a efectuar las correcciones en este Reglamento Electoral que resultaran obligadas, por razones de estricta legalidad, para su ratificación por la Administración deportiva andaluza. Dichas modificaciones deben limitarse al ajuste del texto reglamentario, si así es necesario, a la normativa de aplicación conforme al requerimiento que, en su caso, pueda formular la Administración, sin ninguna otra alteración de lo aprobado por esta Asamblea, debiéndolo poner en conocimiento de los asambleístas simultáneamente a su ejecución y estableciéndose la obligación de incluirlo en el orden del día de la primera Asamblea General federativa que se celebre, para su ratificación.

Disposición Final

Unica. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su ratificación por el Director o la Directora General de Actividades y Promoción Deportiva.

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