Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 21/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación.

Resolución de 26 de enero de 2008, de la Viceconsejería, sobre el Libro de Visitas de la Inspección Educativa.

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El artículo 149.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone que los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones visitarán los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas, a los que tendrán acceso y que, de dichas vistas, se dejará constancia escrita, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos se determine.

La Orden de la Consejería de Educación de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía, establece en su artículo 11.8 que de la visita de inspección quedará constancia en el Libro de Visitas de la Inspección Educativa que, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo II de dicha Orden, debe existir en cada centro y servicio educativo.

En el artículo 11.9 de la misma se recoge, igualmente, que la Consejería de Educación facilitará a los centros y

servicios educativos el Libro de Visitas, mediante una aplicación informática establecida al efecto en el sistema de gestión de centros docentes "Séneca", de acuerdo con el procedimiento que se determine.

Y es que la función principal del Libro de Visitas está vinculada a la relevancia que la presencia de la inspección educativa tiene en los centros docentes y servicios educativos, pues, tal como se regula en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, anteriormente mencionada, la visita de inspección, como instrumento básico de la acción inspectora, pretende la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los procesos y los resultados que desarrollan los centros docentes y los servicios educativos.

El Libro de Visitas se convierte, pues, en registro y constancia de la presencia de la inspección en los centros y servicios educativos y de las actuaciones desarrollada por ésta en los mismos.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera.1 de la Orden la Consejería de Educación de 13 de julio de 2007, se resuelve:

Primero. Modelo de Libro de Visitas.

1. El modelo de Libro de Visitas de la Inspección Educativa será el establecido en el Anexo II de la Orden de la Consejería de Educación de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía y será facilitado mediante una aplicación informática establecida al efecto en el sistema de gestión de centros docentes "Séneca".

2. En caso de imposibilidad de utilización con carácter habitual de la aplicación informática, esta circunstancia deberá ponerse en conocimiento de forma inmediata del Servicio Provincial de Inspección de Educación para que la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación pueda autorizar la utilización del Libro de Visitas en formato papel. A tales efectos, se facilitará el Libro de Visitas en este formato y el mismo deberá ajustarse, en todo caso, al modelo establecido en el mencionado Anexo II de la Orden de la Consejería de Educación de 13 de julio de 2007.

Segundo. Centros y servicios educativos afectados.

1. Según lo establecido en el artículo 11.8 de la citada Orden de la Consejería de Educación de 13 de julio de 2007, el Libro de Visitas de la Inspección Educativa debe existir en cada centro y servicio educativo.

2. El término centro y servicio educativo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 1 de la citada Orden de la Consejería de Educación de 13 de julio de 2007, comprende:

a) Los centros docentes públicos, concertados y privados incluidos en el Registro de Centros de la Consejería de Educación.

b) Los servicios de apoyo a la educación: equipos de orientación educativa y centros de profesorado.

Tercero. Acceso al Libro de Visitas.

El acceso a la aplicación informática del Libro de Visitas de la Inspección Educativa será facilitado por la dirección o responsable del centro y servicio educativo, en un PC con conexión a internet situado, preferentemente, en el despacho de la dirección. En su defecto, será instalado en otra dependencia que salvaguarde la conectividad, discreción y reservas oportunas.

Cuarto. Habilitación del Libro de Visitas de la Inspección Educativa en los centros y servicios educativos.

1. El Libro de Visitas de la Inspección Educativa será habilitado por el inspector o inspectora de referencia en la primera visita que realice, una vez esté operativo el módulo "Libro de Visitas" en el sistema "Séneca".

2. La dirección del centro o servicio educativo facilitará el acceso al PC, donde la inspección cumplimentará la diligencia que figura en la misma en el apartado "Habilitación del Libro de Visitas de la Inspección Educativa".

3. En el supuesto de incapacidad temporal del inspector o inspectora de referencia, el Libro de Visitas será habilitado por el inspector o inspectora que designe la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, preferentemente de entre los integrantes del Equipo de Inspección de Zona.

Quinto. Acceso y cumplimentación del Libro de Visitas por la Jefatura de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

1. La persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación tendrá acceso, a los efectos de lectura, a la totalidad de los Libros de Visita de su provincia con el perfil "Jefe del Servicio".

2. Llevará a cabo la diligencia de cierre de aquellas visitas que no hayan podido ser finalizadas, por razones de imposibilidad real, por el inspector de referencia del centro.

3. Asimismo, dispondrá de acceso para el registro de las visitas que pueda realizar en su provincia o en el cumplimiento de las actuaciones que se le encomienden por la Viceconsejería de Educación. Para estos supuestos deberá acceder al sistema "Séneca" con el perfil "Inspección".

Sexto. Acceso y cumplimentación del Libro de Visitas por los inspectores e inspectoras de educación.

1. En cada visita que se realice por la inspección a un centro o servicio educativo deberá cumplimentarse el Libro de Visitas en las dependencias de éste. Sólo en casos excepcionales cuando, por causas fundamentadas, o la naturaleza de los hechos, imposibiliten o no aconsejen la cumplimentación del Libro de Visitas en las dependencias del centro o servicio educativo, la diligencia correspondiente podrá formalizarse en las del Servicio Provincial de Inspección de Educación, debiendo darse conocimiento de la incidencia a la Jefatura de dicho Servicio.

2. El acceso a la aplicación "Séneca" será facilitado por la dirección del centro y servicio educativo y, en el caso de los centros privados, por la dirección o el representante de la titularidad.

3. En el supuesto de ausencia o incapacidad temporal de la dirección, el acceso a la aplicación informática será facilitado por algún miembro del equipo directivo o persona designada al efecto.

4. Los inspectores o inspectoras de educación tendrán acceso al Libro de Visitas y son los competentes para cumplimentar los distintos apartados del mismo. En cada visita se deberá registrar, al menos, el apartado correspondiente a la "Reseña de la visita", que figura en la aplicación informática.

5. Cuando, a juicio del inspector o inspectora interviniente, de la visita realizada se derive la emisión de informe, éste se tramitará, a través de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido.

6. Cuando de la misma se derive requerimiento, éste se cumplimentará en el apartado correspondiente del Libro de Visitas, debiendo figurar el objeto del requerimiento y el plazo para llevarlo a cabo.

7. Dicho requerimiento deberá comunicarse a la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

8. Con carácter excepcional, cuando la naturaleza de los hechos así lo aconsejen, podrá diligenciarse el requerimiento desde las dependencias del Servicio Provincial de Inspección de Educación en el plazo máximo de una semana desde la realización de la visita. En el mismo plazo se dejará constancia en el Libro de Visitas.

9. Si la visita al centro es realizada por más de un inspector o inspectora en actuación conjunta, en la reseña de la visita quedará constancia de la presencia de los mismos.

10. Cuando, en algún caso, por causas fundamentadas, no pueda accederse al Libro de Visitas en un centro o servicio educativo, el inspector o inspectora lo pondrá en conocimiento de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación a los efectos que, en cada caso, procedan.

Séptimo. Acceso al Libro de Visitas por las direcciones de los centros docentes y servicios educativos y titularidad de los centros privados.

La dirección de los centros y servicios educativos y, en su caso, la titularidad de los centros privados o dirección en que delegue tendrán acceso al Libro de Visitas, solamente para la lectura y conocimiento de su contenido, a los efectos oportunos.

Octavo. Difusión de la presente Resolución.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado de la presente Resolución a la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

2. Igualmente darán traslado de la presente Resolución a los directores y directoras de los centros docentes públicos y secciones de los mismos, así como a los representantes de la titularidad de los centros privados.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de enero de 2008.- El Viceconsejero, Sebastián Cano Fernández.

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