Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante acuerdo del Consejo del Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos específicos el fomento del libro y la lectura como instrumento para el desarrollo integral de la persona, y promueve las ayudas al fomento de la lectura.
La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, ente público adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, convoca las ayudas para actividades de fomento de la lectura.
La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, como entidad de derecho público, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto de la Consejería de Hacienda núm. 46/1993, de 20 de abril, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación con las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado constitutivo de la Unión Europea, donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, a propuesta de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 11.1, apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General:
DISPONGO
1.º Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el año 2008 de ayuda al desarrollo de proyectos que, de forma directa, contribuyan eficazmente al fomento del hábito lector y, por tanto, a la mejora de los índices de lectura de libros de creación literaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta convocatoria incentivará especialmente el desarrollo de proyectos de animación lectora que tengan como objetivo la difusión de la obra de Juan Ramón Jiménez, la promoción de la lectura en los jóvenes de 14 a 30 años y/o la celebración del Año Europeo del Diálogo Intercultural.
2.º Beneficiarios.
Podrá concurrir a esta convocatoria de ayudas cualquier persona jurídica, pública o privada, sin ánimo de lucro (ayuntamientos y entes públicos locales, fundaciones, centros docentes, asociaciones de carácter social o cultural) que tenga su sede en Andalucía y que vaya a desarrollar íntegramente el proyecto para el que se solicita la ayuda en dicha comunidad autónoma. Para fomentar la cooperación de las diversas instancias de un mismo ámbito territorial implicadas en el fomento de la lectura, pueden adherirse como entidades colaboradoras de cualquier proyecto todas las que así lo deseen mediante la cumplimentación y firma del Anexo VI.
No podrán adquirir la condición de beneficiarios aquellas personas jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.º Cuantía de las ayudas.
Las ayudas reguladas por la presente Resolución podrán ser de dos tipos, una de carácter general y otra de carácter excepcional:
1. La ayuda genérica consistirá en la entrega de un lote de libros que la entidad solicitante elegirá entre los títulos de una lista que el Centro Andaluz de las Letras facilitará previa petición por correo electrónico a la dirección cal.epgpc@juntadeandalucia.es. El valor máximo de este lote será de 2.400 euros.
2. De manera excepcional y siempre que resulte justificado atendiendo a la calidad y la adecuación a la finalidad de la convocatoria de los proyectos presentados, la Comisión valoradora podrá proponer la materialización mediante la asunción de gastos ocasionados por la realización del proyecto hasta un máximo de 2.400 euros.
La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualesquiera otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividades a desarrollar por el beneficiario.
4.º Solicitudes. Lugar, plazo y documentación.
1. Lugar y plazo.
Las solicitudes, junto con la documentación anexa, se presentarán en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, preferentemente en la sede del Centro Andaluz de las Letras: C/ Císter, 14-3.º E, 29015-Málaga.
Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán simultáneamente comunicarlo al Centro Andaluz de las Letras, mediante fax (951 308 184) o telegrama, dentro del plazo establecido.
Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, obligatoriamente en el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria.
La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta convocatoria.
2. Documentación anexa a la solicitud.
La solicitud, firmada por el representante legal de la entidad solicitante, deberá entregarse obligatoriamente y acompañarse de los siguientes documentos, bien en original, bien en fotocopias debidamente autentificadas:
a) Documento que acredite la representación que ostenta el solicitante (nombramiento del alcalde, director del centro de enseñanza o presidente de la entidad) y, en los casos que corresponda, los estatutos sociales.
b) Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad solicitante (en todos los casos) y Tarjeta de Identificación Fiscal de dicha entidad (excepto los centros de enseñanza públicos).
c) Memoria, según el formato del Anexo II, en la que se detallará el proyecto para la que se solicita la ayuda, así como las fechas y lugares donde se llevará a cabo; este proyecto deberá tener prevista su ejecución con posterioridad al momento de cursarse la solicitud y dentro del ejercicio en el que se concede la ayuda, salvo autorización por escrito en contrario. Esta memoria se deberá remitir por correo electrónico, junto con el Anexo III, a la misma dirección que éste.
d) Relación de títulos de los libros con los que desearía que se materializase la ayuda, según el listado del Anexo III (solicitado previamente por correo electrónico a la dirección del Centro Andaluz de las Letras ya especificada). Esta relación de títulos deberá ajustarse al modelo facilitado y ha de ser remitida mediante correo electrónico a esta misma dirección.
e) Presupuesto económico detallado del proyecto.
f) Declaración responsable en la que se especifiquen las ayudas o subvenciones públicas o privadas obtenidas o solicitadas para financiar esta actividad. Anexo IV.
g) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de subvención conforme al Anexo V.
h) Autorización para la cesión de información referente a las obligaciones tributarias de la entidad solicitante frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al Anexo VIII (excepto los centros de enseñanza públicos).
i) Anexos VI que se deseen presentar, cumplimentados y firmados por cada una de las entidades colaboradoras del proyecto.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.º Procedimiento.
1. La selección de las ayudas y la propuesta de resolución de la convocatoria será realizada por una Comisión evaluadora presidida por la Directora General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, e integrada por:
- El Director del Centro Andaluz de las Letras o persona en quien delegue.
- Tres técnicos especialistas designados por la Comisión Asesora del Centro Andaluz de las Letras.
- El responsable del Centro Andaluz de las Letras, que actuará como Secretario.
2. La Comisión evaluadora tendrá en cuenta para la selección de los proyectos los siguientes criterios:
- La cantidad y el tipo de población destinataria potencial de las actividades del proyecto, con especial incidencia en colectivos con bajos índices lectores o socialmente desfavorecidos.
- La calidad técnica en la formulación del proyecto, en el desarrollo previsto de sus actividades y en la evaluación de sus resultados.
- La duración y continuidad en el tiempo de las actuaciones previstas.
- La colaboración en el desarrollo de las actividades de diversos agentes mediadores del libro y la lectura: bibliotecarios, enseñantes, padres y madres, escritores, editores, libreros y otros agentes sociales y culturales.
- La experiencia de la entidad solicitante y de la/s entidad/es colaboradora/s en el diseño y realización de forma autónoma de otros proyectos o programas de fomento de la lectura.
- La presentación de proyectos dirigidos a difundir la obra de Juan Ramón Jiménez entre la población andaluza, a promocionar la lectura en los jóvenes de 14 a 30 años y/o la celebración del Año Europeo del Diálogo Intercultural.
3. La Comisión evaluadora elevará la propuesta de resolución a la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, quien en base a la misma emitirá resolución de concesión en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a los beneficiarios seleccionados se les notificará la resolución de concesión mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. La concesión de la ayuda está condicionada a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitir, por escrito, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
Junto al escrito de aceptación, se deberá presentar acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias autonómicas y frente a la Seguridad Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado dichos documentos, se entenderá que renuncia a la ayuda, procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.
6.º Modificación de la Resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artícu-
lo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7.º Concesión de la Ayuda.
1. La ayuda a la que se refiere la presente convocatoria se materializará o bien mediante el envío de un lote de libros a la dirección indicada por el solicitante, o bien mediante el ingreso en la cuenta bancaria que se indique de la cantidad de dinero que se conceda como ayuda en el caso de que la Comisión evaluadora decida hacerlo en forma de asunción de gastos.
2. Deberá hacerse constar la concesión de la ayuda en cualquier publicidad que se realice sobre la actividad propuesta, así como en las publicaciones y productos finales resultantes del desarrollo del proyecto, mediante el texto: "Es una colaboración de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía realizada a través del Centro Andaluz de las Letras", junto a los logotipos de estas instituciones, acreditando su cumplimiento mediante el envío de al menos una copia de cada uno de los elementos utilizados (folletos, carteles, etc.) a la dirección del Centro Andaluz de las Letras.
3. El incumplimiento de estas obligaciones o de cualquier otra de las incluidas en esta convocatoria, así como la no realización del proyecto aprobado por parte de la entidad solicitante darán lugar a la devolución íntegra de la ayuda concedida.
8.º Justificación y evaluación.
Prescindiendo de la modalidad en que se materialice la ayuda, el beneficiario de la misma debe remitir al domicilio del Centro Andaluz de las Letras un justificante de la recepción de dicha ayuda, según el modelo del Anexo VII.
La justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda se realizará mediante la presentación de una memoria explicativa de todas las actividades desarrolladas, junto a una declaración jurada o declaración responsable de realización del proyecto y el cuestionario de evaluación, según el modelo del Anexo IX.
En el caso de que la ayuda se materialice mediante la asunción de gastos, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
9.º Incumplimientos.
Los casos de incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente o de cualquier otra de las incluidas en esta convocatoria, así como los establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, podrán dar lugar a la devolución total o parcial de la ayuda concedida, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora desde el momento del pago.
Sevilla, 12 de febrero de 2008.- El Director Gerente, Carlos Aracil Delgado.
Descargar PDFBOJA nº 38 de 22/02/2008