Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2008

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Consejería de Gobernación.

Anuncio de 12 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Cristóbal Martínez Cárdenas, en nombre y representación de Jaén Se Mueve, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Jaén, recaída en el expediente S-EP-JA-000058-06.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Cristóbal Martínez Cárdenas, en nombre y representación de Jaén Se Mueve, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 17 de diciembre de 2007.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los

siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén incoó expediente sancionador contra la entidad

Jaén Se Mueve, S.L.

, titular del establecimiento denominado

Pub Out Side

, sito en calle La Rioja 4, local, de Jaén, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), al hacerse constar en ella, entre otros extremos, que el día 18 de febrero de 2006, a las 02,00 horas, por miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía se pudo comprobar cómo el establecimiento público denominado Pub Out Side, sito en la C/ La Rioja 4, local, de la localidad de Jaén, y cuya titularidad corresponde a la mercantil Jaén Se Mueve, S.L., se encontraba abierto al público con 256 personas en su interior cuando según el documento de titularidad, horario y aforo tiene como aforo máximo autorizado para 101 personas. Así mismo se aprecia que la puerta de acceso al local consta de dos hojas dobles estando las mismas bloqueadas al 50% por cerrojos al suelo y techo, tanto las de acceso al local como las de acceso a la calle.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, el Sr. Delegado dictó resolución, en fecha 9 de noviembre de 2006, por la que se le imponía a la entidad titular la sanción de multa por importe de treinta mil cincuenta y un euros (30.051), como responsable de una infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 19.8 de la LEEPP, consistente en la admisión en número superior al determinado como aforo del establecimiento de forma que se vean disminuidas las condiciones de seguridad exigibles para las personas o bienes, al considerarse probados los hechos denunciados y descritos en el Antecedente Primero de esta resolución.

Tercero. Notificada dicha resolución en fecha 11 de diciembre de 2006, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 12 de enero siguiente, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El titular de la Consejería de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio).

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

El recurso interpuesto por don Cristóbal Martínez Cárdenas, en representación de

Jaén Se Mueve, S.L.

contra la resolución recaída en el expediente citado en el encabezamiento, fue presentado en el registro de la Delegación del Gobierno en Jaén en fecha 12 de enero de 2007. Puesto que se encuentra acreditado en el expediente que la notificación de la resolución sancionadora tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2006, hay que establecer que la presentación del recurso fue extemporánea, pues se había excedido, en un día, el plazo de un mes establecido para llevar a cabo dicha impugnación.

La forma del cómputo del plazo para interponer el recurso, un mes contado de fecha a fecha, ha quedado fijada por una extensa jurisprudencia, de la que puede citarse la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1998, según la cual

En síntesis este criterio que luego sería acogido por el art. 48.2 y 4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común puede resumirse, incluso antes de esta Ley, en los siguientes términos:

en los plazos señalados por meses, y aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente al de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda (SSTS 25 mayo y 21 noviembre 1985, 24 marzo y 26 mayo 1986, 30 septiembre y 20 diciembre, 12 mayo 1989, 2 abril y 30 octubre 1990, 9 enero y 26 febrero 1991, 18 febrero 1994, 25 octubre, 19 julio y 24 noviembre 1995 y 16 julio y 2 diciembre 1997, entre otras muchas)

Por tanto, el último día hábil para la interposición del recurso era el día 11 de enero, habiéndose sobrepasado el plazo en un día, ya que tuvo lugar el día 12 del mismo mes.

Por cuanto antecede, vista las normas legales citadas y demás de general aplicación,

RESUELVO

No admitir, por extemporáneo, el recurso interpuesto por don Cristóbal Martínez Cárdenas, en representación de la entidad

Jaén Se Mueve, S.L.

, contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno en Jaén, de fecha 9 de noviembre de 2006, recaída en expediente J-058/06-EP, confirmándola en todos sus extremos.

Notifíquese la presente resolución al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma procedan. El Secretario General Técnico (Por Decreto 199/2004), El Director General de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de febrero de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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