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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Sergio Morales Ferrer, en nombre y representación de Martín y Ferrer, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En Sevilla, a 26 de diciembre de 2007.
Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía incoó expediente sancionador contra la entidad Ferrer y Ripoll, S.L., titular del establecimiento público denominado
Pub Dakota
, sito en calle Loja 2-b Polígono Juncaril, del municipio de Peligros por supuestas infracciones a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante LEEPP), al hacerse constar en la correspondiente acta que el establecimiento carecía de licencia municipal de apertura, evacuación obstaculizada con cajas de bebidas, la planta superior sin señalizar las vías de evacuación y las escaleras sin pilotos numerosos.
Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, por medio de resolución de fecha 1 de marzo de 2005, la Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada acordó imponerle la sanción de multa por importe de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61), como responsable de una infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 20.1 de la LEEPP, que considera como tal la apertura de establecimientos públicos destinados a la celebración de actividades recreativas, careciendo de las correspondientes licencias o autorizaciones cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para la seguridad e integridad física de las personas, al considerarse probado que el establecimiento
Pub Dakota
carecía de licencia municipal de apertura, produciéndose grave riesgo para la seguridad e integridad de las personas.
Tercero. Notificada dicha resolución al interesado en fecha 6 de abril de 2005, interpone recurso de alzada el día 6 de mayo siguiente, en representación de
Martín y Ferrer, S.L.
, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.
Puesto que la entidad citada no corresponde con el objeto de sanción en este expediente, esto es, la mercantil
Ferrer y Ripoll, S.L.
, se solicitó, en trámite de subsanación, la aportación del correspondiente documento de representación de esta última, debiendo formalizarse mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 93, de 11.5.2007) y edictos del Ayuntamiento de Peligros (de 2.5.2007 a 18.5.2007).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.
II
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la ya citada Ley 30/1992,
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42
. Por tanto, teniendo en cuenta la no aportación del documento que acredite la identidad y la representación con que actúa el firmante del escrito de recurso, y a la vista de los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESUELVO
Ordenar el archivo por desistimiento, en el recurso interpuesto por don Sergio Morales Ferrer, en nombre y representación de
Martín y Ferrer, S.L.
, siendo la sancionada en el presente expediente
Ferrer y Ripoll, S.L.
, contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha 1 de marzo de 2005, recaída en expediente GR-207/04-AR, la cual queda confirmada a todos los efectos.
Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que contra la misma procedan. El Secretario General Técnico. (Por Decreto 199/2004), el Director General de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera."
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de febrero de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.
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