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Por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud se han dictado Resoluciones de fechas 14 de junio de 2007, 5 de septiembre de 2007, 26 de septiembre de 2007, 1 de octubre de 2007 y 21 de noviembre de 2007, por las que se ejecutan las sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos números 1710/05, 1723/05, 1726/05, 1882/05, 1876/05, 1978/05 y 1981/05 interpuestos respectivamente por doña Norma Sánchez Fernández y otros, doña Inmaculada Gil Alexandres y otros, don Antonio Almuedo Paz y otros, doña Alicia Martin Torrecillas y otros, doña Isabel Rodríguez Sánchez, doña Magdalena García García y doña María Isabel Illan Rueda.
Mediante las citadas Resoluciones de ejecución de sentencias, de acuerdo a lo dispuesto en los fallos de las mismas se ha declarado nula la Resolución de 15 de julio de 2005 (BOJA núm. 144, de 26 de julio), de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, por la que se aprueba, a propuesta del Tribunal Calificador que ha valorado las pruebas selectivas, la resolución definitiva de la Fase de Selección del Proceso Extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de Pediatras de Equipos Básicos de Atención Primaria, convocado por Resolución de 8 de julio de 2002 (BOJA núm. 87, de 25 de juilo), y por otro lado, se ha ordenado la retroacción del procedimiento al momento de la realización por parte del Tribunal Calificador de una nueva baremación de los expedientes personales de participación en el proceso selectivo, en concreto del aparta-
do 1.1.1 (Experiencia Profesional), de conformidad con el criterio establecido por las sentencias de no valorar la experiencia obtenida con anterioridad a la expedición del título de Médico Especialista.
En relación con la retroacción del procedimiento ordenada por los fallos de las sentencias cabe decir que con fecha 18 de octubre de 2006 fue publicada en el BOJA núm. 202, de 18 de octubre, la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, de 8 de septiembre de 2006, por la que se disponía el cumplimiento de la sentencia de fecha 2 de mayo de 2006, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJA, con sede en Granada, en el recurso numero 1881/05, seguido a instancias de doña Magdalena Puerta Vílchez contra la Resolución de 15 de julio de 2005, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, por la que se aprueba la resolución definitiva de la Fase de Selección del Proceso Extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de Pediatras de Equipos Básicos de Atención Primaria.
Mediante la Resolución de 8 de septiembre de 2006, en cumplimiento de lo establecido por el fallo de la sentencia se declaraba la nulidad de la citada Resolución de 15 de julio de 2005, e igualmente se ordenaba la retroacción del procedimiento al momento de la realización, por parte del Tribunal Calificador, de una nueva baremación de los expedientes personales de participación en el proceso selectivo, de conformidad con el criterio establecido por la sentencia de 2 de mayo de 2006 en el sentido de no valorar la experiencia obtenida con anterioridad a la expedición del Título de Médico Especialista.
En cumplimiento de la Resolución de 8 de septiembre de 2006, una vez retrotraído el Proceso Extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de Pediatras de Equipos Básicos de Atención Primaria de conformidad con lo establecido por el fallo de la sentencia, por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, se dictó la Resolución de 18 de octubre de 2006, por la que se aprobó la resolución provisional de dicho Proceso Extraordinario continuando, desde ese momento, con la tramitación del resto del procedimiento selectivo de acuerdo a lo establecido en la Resolución de convocatoria, de 8 de julio de 2002.
Consecuentemente, tras dictar y llevar a efecto lo dispuesto en Resolución de 8 de septiembre de 2006, por la que se disponía el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso numero 1881/05, seguido a instancias de doña Magdalena Puerta Vílchez, al apreciar la existencia de identidad en el objeto de los recursos así como en los efectos y actuaciones administrativas dimanantes de las referidas ejecuciones de sentencia en lo relativo a la tramitación del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo, en la categoría de Pediatras de Equipos Básicos de Atención Primaria, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS ha entendido satisfechas las pretensiones seguidas en los recursos numero 1710/05, 1723/05, 1726/05, 1882/05, 1876/05, 1978/05 y 1981/05 con lo que ha dado por cumplidas y ejecutadas las sentencias dictadas en los mismos.
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 107.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional,
RESUELVE
Dar publicidad a las ejecuciones de las sentencias dictadas en los recursos numero 1710/05, 1723/05, 1726/05, 1882/05, 1876/05, 1978/05 y 1981/05 seguidos a instancias de doña Norma Sánchez Fernández y otros, doña Inmaculada Gil Alexandres y otros, don Antonio Almuedo Paz y otros, doña Alicia Martín Torrecillas y otros, doña Isabel Rodríguez Sánchez, doña Magdalena García García y doña María Isabel Illan Rueda, respectivamente.
Sevilla, 12 de febrero de 2008.- El Director General,
Rafael Burgos Rodríguez.
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