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La Diputación Provincial de Málaga ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local, mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2008, la modificación de la forma de provisión del puesto de trabajo de Tesorería de dicha entidad local, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, para su cobertura por el sistema de libre designación, dado que se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 27.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio y de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 2 y 9 del mencionado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por la Disposición Adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre y el artículo 8.17 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con la nueva redacción establecida por el artículo primero del Decreto 101/2007, de 10 de abril, esta Dirección General de Administración Local
R E S U E L V E
Primero. Modificar la forma de provisión del puesto de trabajo de Tesorería de la Diputación Provincial de Málaga, estableciendo su cobertura por el sistema de libre designación entre habilitados de carácter estatal de las subescalas y categorías correspondientes a su actual clasificación.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes Organos Judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de febrero de 2008.- El Director General, Juan Osuna Baena.
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