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Por Orden de 19 de julio de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y empresa de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 157, de 9 de agosto) se establecieron las bases regula
doras para la concesión de incentivos a las Academias y Rea-les Academias de Andalucía para financiar actividades de divulgación del conocimiento y se efectúa su convocatoria para el año 2007.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes esta Dirección General de Universidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, reunida la Comisión de Valoración el 14 de noviembre de 2007, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 17 de dicha Or-den de 19 de julio de 2007
HA RESUELTO
Primero. Conceder a las Academias y Reales Academias de Andalucía Incentivos para actividades de divulgación del conocimiento por un importe total de 272.160,00 ?, con un presupuesto total aceptado por importe de 272.160,00 ?, por lo que el porcentaje de subvención es del 100% para todas las actividades subvencionadas y que se encuentran desglosados en Anexo I de esta Resolución por Organismos y actividades.
Segundo. Estas subvenciones se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican
1. 0.1.12.00.01.00. .482.26 .42J .4 para el año 2007 y
2. 3.1.12.00.01.00. .482.26 .42J .2.2008 para el año 2008.
Tercero. Obligaciones del Beneficiario.
De acuerdo con lo indicado en el Artículo 19 de la citada Orden de 19 de julio de 2007, son obligaciones del beneficia-rio, las siguientes:
Las obligaciones que deben asumir las entidades beneficiarias serán de conformidad con las que se recojan en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en especial el artículo 14, a excepción de los apartados e) y f), que serán las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la financiación.
b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad/es que determina/n la financiación.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de financiación que la misma está financiada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación.
j) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el mo
mento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro cuando se incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la indicada Orden de 19 de julio de 2007.
Cuarto. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actividades de divulgación del conocimiento de las Academias y Reales Academias será el indicado en el Anexo I de esta Resolución.
Quinto. Forma, secuencia y justificación del pago
El abono de los incentivos se efectuará según lo estipulado en el artículo20.b) de la Orden de 19 de julio de 2007, en varios pagos, excepto en los casos estipulados en el artículo 20.a) que se efectuará en un solo pago. Todos ellos ostentarán la categoría de pago en firme con justificación diferida.
Los importes de los pagos de los incentivos concedidos a cada una de las Academias y Reales Academias se efectuarán de la siguiente forma:
El plazo de justificación del pago realizado en el año 2007 finalizará el 30 de junio de 2008.
El plazo de justificación de los pagos contemplados para el 2008 finalizará el 20 de enero de 2009.
Las Academias y Reales Academias presentarán ante la Dirección General de Universidades, la justificación de realización de las actividades incentivadas.
Las justificaciones consistirán en la aportación por parte del beneficiario del Anexo II de esta Orden cumplimentado, así como las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa.
Si los gastos realizados se hubieran abonado en moneda extranjera, se deberá acompañar documentación que acredite el tipo de cambio oficial de ésa moneda a euros en la fecha de los mismos y su conversión.
Siempre que se haya cumplido la finalidad para la que se concedió el incentivo, si no se justificara debidamente el total de la actividad financiada, deberá reducirse el importe concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Sexto. Modificación de la Resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución (artículo 110 de la LGHP, artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, ambas de la
C.A.A. y art. 17 de la Orden de 7 de julio de 2006 ).
Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todo y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la LG.H.P. de la C.A.A., el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones de la C.A.A. y artº 21 de la Orden de 7 de julio de 2006.
Octavo. En todo lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Noveno. Publicidad.
En virtud del artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Entidades beneficiarias quedan obligadas a hacer constar en toda información y publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando específicamente a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de diciembre de 2007.- El Director General de Universidades, Francisco Andrés Triguero Ruiz.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 67)
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