Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 05/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 14 de Febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde de las vías pecuarias denominadas Cañada Real de La Laura en el tramo que va desde el Entronque con la Cañada Real de Pinos Puente a Albolote hasta el par de puntos 16 D y 16 I definidos en el plano de deslinde, en el término municipal de Albolote en la provincia de Granada y Cañada Real de Pinos Puente a Albolote, desde el par de puntos 1D y 1I hasta la línea de términos Albolote ¿ Atarfe donde entronca con la Cañada Real de la Laura, en el término municipal de Atarfe, en la provincia de Granada. VP @1845/06

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Examinado el expediente de deslinde de las vías pecuarias denominadas Cañada Real de la Laura en el tramo que va desde el entronque con la Cañada Real de Pinos Puente a Albolote hasta el par de puntos 16 D y 16 I definidos en el plano de deslinde, en el término municipal de Albolote en la provincia de Granada y Cañada Real de Pinos Puente a Albolote, desde el par de puntos 1D y 1I hasta la línea de términos Albolote Atarfe donde entronca con la Cañada Real de la Laura, en el término municipal de Atarfe, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias denominadas Cañada Real de La Laura en el tramo que va desde el entronque con la Cañada Real de Pinos Puente a Albolote hasta el par de puntos 16 D y 16 I definidos en el plano de deslinde, en el término municipal de Albolote en la provincia de Granada y Cañada Real de Pinos Puente a Albolote, desde el par de puntos 1 D y 1I hasta la línea de términos Albolote-Atarfe donde entronca con la Cañada Real de la Laura, en el término municipal de Atarfe, en la provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1967 y Orden Ministerial de 12 de julio de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsej ería de Medio Ambiente de fecha de 21 de agosto de 2006, se acordó el inicio del deslinde de las vías pecuarias denominadas Cañada Real de la Laura en el tramo que va desde el entronque con la Cañada Real de Pinos Puente a Albolote hasta el par de puntos 16 D y 16 I definidos en el plano de deslinde, en el término municipal de Albolote en la provincia de Granada y Cañada Real de Pinos Puente a Albolote, desde el par de puntos 1 D y 1I hasta la línea de términos Albolote Atarfe donde entronca con la Cañada Real de la Laura, en el término municipal de Atarfe, en la provincia de Granada.

La vía Pecuaria esta incluida en el Programa de Puertas Verdes y Corredores metropolitanos cuyo objetivo es la creación de un Corredor Verde en todos los municipios andaluces de más de 50.000 habitantes, elaborado en el marco del Plan de Vías Pecuarias aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2001. El citado programa es de gran interés, por su aportación al incremento de la calidad de vida de la sociedad, mejora del medio ambiente urbano y conservación de la biodiversidad en los ámbitos periurbanos. Tiene como objetivos fundamentales:

- Propiciar los desplazamientos no motorizados.

- Coadyuvar a la creación de verdaderos sistemas de espacios libres en las ciudades.

- Participar en la rehabilitación y mejora paisajística de los entornos urbanos, periurbanos actualmente deteriorados o banalizados.

- Detener la expansión urbanizadora y evitar la conurbación.

Tener en cuenta al respecto que, en los trabajos previos al deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Laura", en el término municipal de Albolote, se llega a la conclusión de que la misma coincide geográficamente en su trazado con la clasificada "Cañada Real de Pinos Puente a Albolote" en el término municipal de Atarfe, ya que desde el "Collado de los Pinos" hasta el paraje "Tajos" se considera que existe solo una Cañada Real, pues las descripciones de ambas coinciden en el territorio, lo que justifica el deslinde de ambas en la presente resolución.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 18 de diciembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 222, el 22 de noviembre de 2006.

En el acto de apeo se presentan una serie de alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 76 de 23 de abril de 2007.

A la Proposición de Deslinde no se presenta alegación alguna.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha de 15 de octubre de 2007 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y así como la Directiva Hábitat 92/93/CEE, del Consejo Europeo, de 21 de mayo de 1992 ; Real Decreto 1997/95 de 7 de diciembre y Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especialmente lo dispuesto en el artículo 3.8 y 20 de la misma, junto con la demás legislación aplicable.

Tercero. Las vías pecuarias denominadas Cañada Real de la Laura en el tramo que va desde el entronque con la Cañada Real de Pinos Puente a Albolote hasta el par de puntos 16 D y 16 I definidos en el plano de deslinde, en el término municipal de Albolote en la provincia de Granada y Cañada Real de Pinos Puente a Albolote, desde el par de puntos 1 D y 1I hasta la línea de términos Albolote-Atarfe donde entronca con la Cañada Real de la Laura, en el término municipal de Atarfe, en la provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 7 de noviembre de 1967 y Orden Ministerial de 12 de julio de 1968, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En las operaciones materiales del deslinde fueron presentadas alegaciones por los siguientes interesados:

1. Don José Fernández Morales y don Manuel Fernández Morales efectúan las siguientes alegaciones:

1.° Disconformidad con el trazado, manifiestando que el trazado es correcto hasta el par de puntos número 16.

Informar que, tras analizar lo expuesto por el interesado y dadas las posibles discrepancias existentes entre los límites de términos municipales entre Albolote y Atarfe, se procede a estimar dicha alegación, finalizando el presente deslinde en el par de puntos 16D-16I.

2°. Se remiten asimismo al recurso de alzada presentado el 5 de julio 2006 y se adhieren a lo manifestado por el Ayuntamiento de Atarfe en escrito de 7 de agosto de 2006.

Indicar que el recurso de alzada al que hacen referencia afecta a la vía pecuaria "Cañada Real de las Baterías" (núm. expediente 423/02) en los términos municipales de Albolote y Atarfe, siendo ésta una vía pecuaria distinta a la que es objeto del presente deslinde. Por lo que respecta al escrito del Ayuntamiento, la misma argumentación podría reproducirse en este punto.

2. Don Antonio Castro Puga, en representación del Ayuntamiento de Atarfe como Técnico Municipal manifiesta que se remite al escrito de requerimiento puesto a la Cañada Real de las Baterías y en lo que pueda afectar a este deslinde.

Nos remitimos en este punto a lo contestado a la alegación primera punto segundo.

En la fase de exposición pública no fue presentada alegación alguna por parte de los interesados.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en a Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha de 10 de septiembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de las vías pecuarias denominadas Cañada Real de la Laura en el tramo que va desde el entronque con la Cañada Real de Pinos Puente a Albolote hasta el par de puntos 16 D y 16 I definidos en el plano de deslinde, en el término municipal de Albolote en la provincia de Granada y Cañada Real de Pinos Puente a Albolote, desde el par de puntos 1 D y 1I hasta la línea de términos Albolote-Atarfe donde entronca con la Cañada Real de la Laura, en el término municipal de Atarfe, en la provincia de Granada, en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y conforme a los datos y descripción que sigue:

Longitud deslindada: 1.973,04 metros.

Anchura: 75,22 metros.

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en los términos municipales de Albolote y Atarfe, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura constante de setenta y cinco metros con veintidós centímetros, y de una longitud deslindada de mil novecientos setenta y tres metros con cero cuatro centímetros, la superficie deslindada es de catorce hectáreas, ochenta y tres áreas y noventa y uno con treinta centiáreas, que se conoce como Cañada Real de la Laura y Cañada Real de Pinos Puente a Albolote, Tramo II, desde los Tajos hasta el Collado de los Pinos".

Esta vía pecuaria inicia su recorrido a la altura del paraje conocido como "Los Majanillos" y como continuación de la Cañada Real de Pinos Puente a Albolote, Tramo I. Toma dirección Este y pasa por el Collado de los Pinos, al Sur del Cerro Palomo y por la Loma Cartuja, para terminar a la altura del paraje "Tajos" en las proximidades de la Cañada Real de las Baterías, en el término municipal de Albolote. Esta vía pecuaria mantiene en todo su trazado una anchura constante de 75,22 metros y se encuentra lindando:

Al Norte desde el inicio, en el punto núm. II hasta su fin en el punto núm. 161, y de forma consecutiva con Ayuntamiento de Atarfe (referencia catastral: Polígono 10 Parcela 5), Desconocido (11/22), Ayuntamiento de Atarfe (10/5), Ayuntamiento de Atarfe (12/9010), Ayuntamiento de Atarfe (12/4), Ayuntamiento de Albolote (22/1), Ayuntamiento de Atarfe (12/4), Camino de Ayuntamiento de Atarfe (12/9003) y Ayuntamiento de Atarfe (12/5).

Al Sur desde el inicio, en el punto núm. 1D hasta el final, en el punto núm. 16D, y de forma consecutiva con Ayuntamiento de Atarfe (11/6), Ayuntamiento de Atarfe (10/5), don Severino Vela Vega (11/72), doña Francisca Santos Vela (11/65), Desconocido (11/22), don Severino Vela Vega (11/66), Desconocido (11/22), Ayuntamiento de Atarfe (11/9001), Desconocido (11/22), don Gregorio Aguilera Jiménez (12/2), Ayuntamiento de Atarfe (12/9010), don Luis Fuentes Aguilera (12/12), Ayuntamiento de Atarfe (12/9010), don Luis Fuentes Aguilera (12/12), Moraymatarfe S.L. (12/11), don Francisco Fuentes Aguilera (12/9) y don José Fernández Morales (12/6).

Al Este desde el punto núm. 161 hasta el punto núm. 16D y de forma consecutiva con Ayuntamiento de Atarfe (12/5), Ayuntamiento de Atarfe (12/9009), Camino de Ayuntamiento de Atarfe (12/9003), Ayuntamiento de Atarfe (12/9010) y don José Fernández Morales (12/6).

Al Oeste desde el punto núm. 1I hasta el punto núm. 1D, y de forma consecutiva con Ayuntamiento de Atarfe (10/5) y Ayuntamiento de Atarfe (11/6).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de febrero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 14 DE FEBRERO DE 2008, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LAS VIAS PECUARIAS DENOMINADAS CAÑADA REAL DE LA LAURA EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL ENTRONQUE CON LA CAÑADA REAL DE PINOS PUENTE A ALBOLOTE HASTA EL PAR DE PUNTOS 16 D Y 16 I DEFINIDOS EN EL PLANO DE DESLINDE, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALBOLOTE EN LA PROVINCIA DE GRANADA Y CAÑADA REAL DE PINOS PUENTE A ALBOLOTE, DESDE EL PAR DE PUNTOS 1D Y 1I HASTA LA LINEA DE TERMINOS ALBOLOTE-ATARFE DONDE ENTRONCA CON LA CAÑADA REAL DE LA LAURA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ATARFE, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

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