Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 11/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Resolución de 21 de febrero de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación del Convenio entre la Diputación de Sevilla y el Ayuntamiento de Paradas para la construcción y/o remodelación de infraestructuras deportivas en la provincia de Sevilla (Expte. núm. 002/2008/COV).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Capítulo III del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la obligación de remitir a la Comunidad Autónoma los convenios que se suscriban con las Entidades Locales para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37.2 de la mencionada Ley 7/1993, de 27 de julio, el Excmo. Ayuntamiento de Paradas (Sevilla), ha enviado el Convenio para la construcción y/o remodelación de infraestructuras deportivas en la provincia de Sevilla, suscrito con fecha 21 de diciembre de 2007, la Excma Diputación Provincial de Sevilla.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Convenio para la construcción y/o remodelación de infraestructuras deportivas en la provincia de Sevilla, suscrito con fecha 21 de diciembre de 2007, entre el Excmo. Ayuntamiento de Paradas (Sevilla) y la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de febrero de 2008.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA DIPUTACION DE SEVILLA Y EL AYUNTAMIENTO DE PARADAS PARA LA CONSTRUCCION Y/O REMODELACION DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS EN LA PROVINCIA DE SEVILLA

En Sevilla, a 21 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Rodríguez Villalobos, Presidente de la Diputación de Sevilla, y en nombre y representación de la misma, con domicilio en Sevilla, Avda. Menéndez y Pelayo, núm. 32, con CIF P-4100000-A, asistido de don Fernando Fernández-Figueroa Guerrero, Secretario General, que da fe del acto, y

De otra parte don Manuel Portillo Pastor, Alcalde-Presidente de la Entidad Local Ayuntamiento de Paradas, en representación de la misma.

Actuando ambos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que la Diputación de Sevilla tiene atribuidas por las Disposiciones vigentes la promoción y el fomento de la actividad física y el deporte, pudiendo para ello establecer conciertos y convenir con Entes públicos y privados para el cumplimiento de los fines que dichas normas significan para la Diputación en este ámbito.

2.º La Diputación de Sevilla está interesada en colaborar con los Ayuntamientos de la provincia en el diseño, la construcción, mejora, rehabilitación y equipamiento básico de instalaciones deportivas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en relación a los Planes de Instalaciones Deportivas de las Entidades Locales.

3.º Que el Ayuntamiento de Paradas tiene convenio para la construcción y/o remodelación de infraestructuras deportivas con la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, que de acuerdo con el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, es el órgano administrativo competente en materia de deporte.

4.º Que a tal fin la Orden de 9 de noviembre de 2006 (BOJA número 239, de 13 de diciembre de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, modificada por la de 28 de junio de 2007 (BOJA número 134, de 9 de julio de 2007), en desarrollo de los artículos 6.g) y 50.4 de la Ley del Deporte, regula el procedimiento de colaboración entre la consejería de Turismo, Comercio y Deporte y las Entidades Locales Andaluzas o sus Organismos autónomos para la dotación de infraestructuras deportivas, elemento esencial para la generalización de la práctica deportiva entre todos los ciudadanos de nuestra Comunidad.

5.º Que ambas partes, a efectos de potenciar la eficacia de su gestión y con el fin de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida deportiva, en cumplimiento de lo preceptuado en sus principios rectores la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, consideran necesaria la colaboración de ambas Administraciones, de acuerdo con el principio de solidaridad interterritorial y a los principios generales que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Que para fomentar la colaboración de la Diputación de Sevilla y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, se firmó el 18 de mayo de 2007 el Protocolo General entre ambas instituciones para establecer el marco de colaboración que permita la construcción y/o remodelación de infraestructuras deportivas.

7.º Que en uso de los títulos competenciales citados y en cumplimiento de lo dispuesto en toda la normativa referenciada, la Diputación de Sevilla y el Ayuntamiento de Paradas realizan actividades orientadas a promover el acceso al deporte y la conservación y enriquecimiento del patrimonio deportivo.

CLAUSULAS

Primera. Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración con el Ayuntamiento de Paradas, para la ejecución de las obras previstas en el Anexo I de este convenio y que coinciden con las obras indicadas en el convenio que el Ayuntamiento de Paradas tiene firmado con la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes de la Junta de Andalucía.

Segunda. El importe que la Diputación de Sevilla subvenciona por medio del presente Convenio al Ayuntamiento de Paradas, es de 150.000,00 euros, de acuerdo con la Resolución núm. 1967, de 5 de junio de 2007, del Presidente de la Diputación de Sevilla.

La Diputación de Sevilla se compromete, a:

a) Verificar la adecuación deportiva del proyecto, a facilitar o realizar el mismo por el medio que considere oportuno, así como asesoramiento técnico previo a la ejecución del proyecto. En todo caso, el proyecto estará adaptado a las necesidades de espacios deportivos y planificados por el Ayuntamiento de Paradas Estos proyectos deberán contemplar la pre-instalación de energías renovables.

Tercera. El Ayuntamiento de Paradas, de acuerdo con el Convenio firmado con la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes de la Junta de Andalucía, se compromete a:

a) Financiar la cantidad no subvencionada por la Junta de Andalucía y la Diputación de Sevilla hasta el total del importe de ejecución de la/s obra/s, así como el incremento que se produzca sobre dicho presupuesto como consecuencia de las modificaciones que se introduzcan en el proyecto de la obra inicial y se tramiten de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Igualmente los intereses devengados por los pagos extemporáneos al contratista serán por cuenta y en su totalidad a cargo del Ayuntamiento de Paradas.

b) Soportar, en general, los tributos, así como las cargas y gravámenes derivados de la expedición de licencia y concesiones municipales para la realización de las obras, y en concreto, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

c) Entregar el documento técnico que defina el estado final de las actuaciones realizadas en el plazo máximo de tres meses contados desde la recepción de las mismas.

d) Remitir a esta Diputación Certificación donde se indique el importe de adjudicación con IVA incluido, adjudicatario y plazo de ejecución de todas las actuaciones objeto de este Convenio.

e) En las mesas de adjudicaciones de las actuaciones que ampara este Convenio que no efectúe directamente la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, deberá estar representada la Diputación de Sevilla mediante representante del Area de Juventud, Fomento de la Actividad Física y el Deporte que designará dicho área.

Cuarta. El pago y justificación de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Los pagos se realizarán contra certificaciones de obra, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con la validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten el cumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada, presentadas y conformadas por el Ayuntamiento de Paradas. En ningún caso se podrá sobrepasar el importe de la Resolución del Presidente de la Diputación de Sevilla antes mencionada.

b) En el caso de dividir el importe de la subvención en anualidades por causas de consignación presupuestaria, o por cualquier otra causa, se abonará hasta el límite anual establecido en cada presupuesto de esta Corporación.

c) En el Anexo I de este Convenio, se indicará:

1. Localidad donde se realiza la actuación.

2. Enumeración de actuaciones con indicación de su importe total.

3. Importe que subvencionará o aportará cada Administración según proyecto de obra o presupuesto.

4. Distribución de las anualidades para cada Administración según proyecto de obra o presupuesto.

5. Distribución final de la aportación municipal y de la Diputación de Sevilla en función de los importes de adjudicación y porcentaje de cada administración sobre el importe total de adjudicación.

d) El importe a abonar de cada certificación presentada será el correspondiente de aplicar el porcentaje que le corresponda a la Diputación de Sevilla de acuerdo con el apartado c) de esta cláusula.

e) En el caso de que el importe consignado para una anualidad presupuestaria por la Diputación en sus presupuestos anuales sea menor que el porcentaje correspondiente a abonar por la misma en base a este Convenio, la cantidad restante de la obligación a abonar será incorporada al presupuesto del año siguiente.

f) Una vez efectuado el pago total de una anualidad, no se podrá proceder a la tramitación de sucesivos pagos en tanto no se justifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Que el pago realizado haya sido aplicado en su totalidad a la finalidad para la que se concedió.

2. Que el beneficiario haya aportado a esa fecha el porcentaje correspondiente para completar el abono de las certificaciones de obra del año.

g) El último pago, en caso de realizarse en varias anualidades, correspondiente a 110% de la cantidad total a subvencionar, se abonará a la presentación de la certificación final o de las facturas correspondientes por el 100% de la obra ejecutada, incluidas en la liquidación final de las mismas.

h) La justificación de la actuación será por el importe total de la adjudicación de la obra, de acuerdo con el proyecto de ejecución o pliego de prescripciones que la ampara, con las variaciones que hayan sido autorizadas en el transcurso de las obras, y con independencia de cual sea las cantidades subvencionadas que en ningún caso podrán ser superiores al importe final de las obras.

i) Las certificaciones o facturas que se aporten para acreditar la inversión realizada, cualesquiera que sea la modalidad de pago de que se trate, deberán ser aprobadas, con carácter previo, por el órgano competente del Ayuntamiento de Paradas e informadas favorablemente por técnico competente del Area de Juventud, Fomento de la Actividad Física y el Deporte de esta Corporación Provincial.

Quinta. Una vez terminadas las obras contratadas y efectuada la recepción de las mismas en presencia de los representantes de las Administraciones Públicas conveniadas, se formalizará el acta de entrega al Ayuntamiento de Paradas, titular de las mismas, con las condiciones que se recogen en este Convenio.

En el plazo de un año desde la firma del acta de entrega, el Ayuntamiento de Paradas incluirá las instalaciones construidas en su Inventario de Bienes y Derechos y formalizará en el Registro de la Propiedad la correspondiente escritura de obra nueva e inscripción del inmueble afectado a actividades deportivas por un período de treinta años, así como solicitará su inscripción en el inventario de instalaciones deportivas de la Diputación de Sevilla, en el plazo de dos meses desde la concesión de la licencia municipal de apertura o en su caso, desde su puesta en funcionamiento.

Sexta. El Ayuntamiento de Paradas:

a) Asumirá los gastos de mantenimiento y conservación de las instalaciones en perfecto estado de uso y se obligará a mantenerlas en su destino deportivo por un plazo de treinta años, durante el cual no podrá enajenarlas, ni ceder, en ningún caso, su uso sin autorización expresa de la Diputación de Sevilla, quedando exonerada la misma de cualquier imputación de responsabilidad por daños contractuales o extracontractuales ocasionado en la prestación del servicio a que se destinan tales instalaciones.

Será requisito indispensable para la autorización de enajenación o desafectación al uso deportivo, la previa devolución de las cantidades invertidas en las obras, así como el abono de los intereses legales correspondientes.

b) Colaborará con los órganos de la Diputación de Sevilla a la utilización gratuita y con carácter preferente de las Instalaciones Deportivas durante el plazo de treinta años. Las peticiones de dichos órganos, que tendrán por objeto actividades de interés general, se tramitarán a través del Area de Juventud, Fomento de la Actividad Física y el Deporte.

c) Dotará las instalaciones deportivas del personal técnico-deportivo necesario para su buen funcionamiento. En ningún caso, la Diputación de Sevilla, asume ningún tipo de vínculo jurídico de carácter funcionarial o laboral con dicho personal.

d) Mantendrá, durante el período de ejecución de las obras, un cartel de obra, según el catálogo de imagen corporativa de esta Diputación, donde se hará constar la colaboración de las administraciones en la construcción de las mismas, con indicación de la financiación correspondiente a cada parte, colocado con carácter permanente hasta la recepción de las obras, en sitio visible junto a la instalación deportiva.

e) Colocará, al finalizar las obras y atendiendo a las características de la actuación, una placa de cofinanciación en lugar visible y con garantías de durabilidad.

Séptima. En caso de incumplimiento por el Ayuntamiento de Paradas de las obligaciones asumidas, procederá al reintegro de la ayuda concedida, con el correspondiente devengo de los intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el Título 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el caso que proceda compensación, el artículo 37.4 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones concordantes.

En cuanto al régimen sancionador será de aplicación el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Octava. Se crea una Comisión de Seguimiento en la que:

1.º Además de las competencias previstas en el artículo 30 de la Orden se expondrán las incidencias que pudieran sobrevenir en la aplicación del presente Convenio sobre interpretación, resolución y efectos del mismo, proponiendo soluciones que serán resueltas por el Sr. Presidente de la Diputación de Sevilla. Asimismo, la citada Comisión velará por el grado de cumplimiento de los compromisos que asumen las Administraciones intervinientes. Dicha Comisión estará integrada por:

- Dos representantes de la Diputación de Sevilla, del Area de Juventud, Fomento de la Actividad Física y el Deporte. Dichos representantes serán la Diputada de Area y la Directora de Area o personas en quienes deleguen.

- Dos representantes del Ayuntamiento de Paradas, designados por el mismo.

2.º Será convocada con la periodicidad necesaria para llevar a cabo un control y seguimiento oportuno del convenio firmado. En todo caso se podrá convocar a instancias de una de las partes, notificando la convocatoria con un plazo mínimo de quince días. No obstante, en caso de urgencia dicho plazo podrá ser acortado hasta un mínimo de tres días.

3.º La Comisión de seguimiento, entre otras, dará conocimiento a las partes de la situación administrativa del Convenio, propondrá para su aprobación las variaciones de precios que pudieran derivarse de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, propondrá modificaciones en la distribución de las cuantías anuales previstas en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y del ritmo de ejecución de la actuación. Todas estas propuestas serán resueltas por el Sr. Presidente de la Diputación.

4.º Cualquier variación al alza que pudiera producirse en la ejecución del objeto del presente Convenio, no implicará, bajo ningún concepto, el aumento de la aportación de la Diputación de Sevilla, que fija su máximo en la Resolución núm. 1967, de 5 de junio de 2007. Sólo en el caso de que el importe indicado en este Convenio sea inferior al indicado en la repetida Resolución, se podrá proceder, con el límite indicado a la formulación de Adenda del presente Convenio de Colaboración, en los términos previstos en la correspondiente Comisión de Seguimiento, y de acuerdo con la correspondiente Resolución que al efecto dicte el Presidente de la Diputación de Sevilla, en los siguientes casos:

a) Cuando se produzcan modificaciones en el presupuesto del convenio inicialmente previsto que impliquen alteraciones del mismo en cuantía superior al 20%, IVA excluido.

b) En función de las características técnicas de la actuación conveniada, ésta podrá alterarse siempre y cuando queden justificadas dichas modificaciones en aras de una mejor consecución de la finalidad perseguida y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención fijada en el correspondiente programa presupuestario.

Novena. El presente Convenio de Colaboración, en virtud de lo expresado en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones concordantes de aplicación en la materia, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, rigiéndose por las normas peculiares contenidas en el mismo aplicándosele los principios de la referida legislación de contratos para resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Igualmente se regirá por las Disposiciones de la Orden de 9 de noviembre de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, BOJA núm. 239, de 13 de diciembre de 2006, en aquellos apartados que sean de aplicación a este convenio.

Décima. El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta su cumplimiento o resolución y como máximo hasta el 31.12.2010, sin perjuicio de una prórroga que deberá ser acordada por las partes expresamente y por períodos anuales.

Decimaprimera. El presente Convenio se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo. Son causas de resolución del Convenio:

1. El incumplimiento de alguna de sus cláusulas.

2. El mutuo acuerdo de las Administraciones colaboradoras.

Decimasegunda. La resolución del Convenio dará lugar al reintegro de la subvención concedida con las consecuencias indicadas en la cláusula octava. Las consecuencias que pudieran derivarse en cada supuesto se resolverán por la Comisión de Seguimiento, con los informes técnicos que se consideren necesarios.

Y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente Convenio por duplicado ejemplar a un solo efecto, en la fecha y lugar indicado en el inicio.

Descargar PDF