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La Orden de 5 de mayo de 2006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Asociaciones de Mujeres y Federaciones de las mismas para la realización de proyectos que favorezcan, impulsen y faciliten el empoderamiento y la participación de las mujeres en los espacios políticos, consultivos y decisorios, así como en los diferentes espacios sociales, especialmente los de formación y de sensibilización, en su disposición final segunda, prevé que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; asimismo, en su disposición final primera les faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.
En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Ley anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,
RESUELVO
1.º Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de 2008, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para Asociaciones de Mujeres y Federaciones de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 5 de mayo de 2006 (BOJA núm. 96, de 22 de mayo).
2.º El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 de enero de 2008 y el 15 de febrero de 2008, ambos inclusive. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza al Instituto Andaluz de la Mujer para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.
3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden citada, acompañadas de la documentación prevista en su artículo 6. Dicho Anexo así como los Anexos 2, 3 y 4 a los que se hace referencia en el indicado precepto se encuentran disponibles en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.
4.º La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2008.
5.º El abono de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo mediante un único pago, siempre que así lo posibilite la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008 u otra disposición.
6.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden reguladora, los proyectos preferentes para 2008 son los siguientes:
a) Los proyectos de formación y sensibilización dirigidos específicamente al fomento de la participación de las mujeres en la política local, especialmente, en los Consejos Locales de la Mujer.
b) Los proyectos de formación y sensibilización en Coeducación, dirigidos específicamente al fomento de la participación de las mujeres en los órganos Colegiados de los Centros Docentes.
c) Los proyectos de formación y sensibilización dirigidos específicamente al fomento de la participación de las mujeres jóvenes en las Organizaciones no Gubernamentales.
7.º El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, y el plazo de justificación terminará el 1 de marzo de 2009.
Sevilla, 5 de diciembre de 2007.- La Directora, Ana Soledad Ruiz Seguín.
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