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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada de la Laguna, tramo desde el límite de términos con Villarodrigo hasta el Abrevadero de la Laguna, incluido éste", en el término municipal de Génave, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Vía Pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Génave fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de noviembre de 1964.
Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 26 de julio de 2006, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la citada vía pecuaria está catalogada de prioridad máxima.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de diciembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Jaén 25 de octubre de 2006 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 261, de 13 de noviembre de 2006.
En dicho acto se formula alegación que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 113, de fecha 18 de mayo de 2007.
Quinto. Durante el período de exposición pública no se presentan alegaciones por parte de los interesados.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 25 de octubre de 2007 emitió el preceptivo Informe.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Laguna, tramo desde el límite de términos con Villarodrigo hasta el Abrevadero de la Laguna, incluido éste", en el término municipal de Génave, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la Orden Ministerial citada, siendo la misma conforme al ar-
tículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En el acto de apeo fue presentada alegación por parte de don José Antonio Niño García, manifestando que el camino por donde discurre la vía pecuaria entra a La Laguna y sale de la Laguna, y no bordea como en la actualidad.
En primer lugar indicar que el interesado no aporta documentación alguna que avale la referida manifestación, y que desvirtúe el trabajo realizado por los técnicos encargados de realizar el deslinde. Por tanto frente a simples opiniones personales nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico o técnico.
No obstante, informar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento y se ha realizado conforme a la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Génave, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Además, revisado el fondo documental y vista la vía pecuaria en el campo, se comprueba que el trazado de la vía pecuaria es conforme a la clasificación.
Además, previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:
- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 29 de septiembre de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de noviembre de 1964.
- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.
- Catastro antiguo y actual.
- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.
- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000 y 1:50.000.
- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.
- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.
A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.
Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.
De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.
Por todo lo expuesto se desestima la presente alegación.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 25 de septiembre de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 25 de octubre de 2007,
RESUELVO
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada de la Laguna, tramo desde el límite de términos con Villarodrigo hasta el Abrevadero de la Laguna, incluido éste", en el término municipal de Génave , en la provincia de Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud: 1.047,80 metros lineales.
Anchura: 10 metros lineales.
Descripción Registral
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Génave, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 1.047,8 metros, la superficie deslindada de 10.337,52 m2, que en adelante se conocerá como "Colada de la Laguna", tramo que va desde el límite de términos con Villarrodrigo, hasta el Abrevadero de la Laguna, incluído éste, cuya superficie deslindada es de 7.697,2 m2, que linda al:
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 17 de diciembre de 2007.- La Secretaria General Técnica. Asunción Vázquez Pérez.
Anexo a la Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada de la Laguna, tramo desde el límite de términos con Villarodrigo hasta el Abrevadero de la Laguna, incluido éste", en el término municipal de Génave, en la provincia de Jaén.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 64)
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