Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/3/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 28 de noviembre de 2007, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 523/2005, interpuesto por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

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En el recurso de casación número 523/2005, interpuesto por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, siendo la actuación recurrida la sentencia de fecha 25 de junio de 2004, núm. 856/2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, mediante la que se desestimaba el recurso núm. 2909/1998 contra acuerdo de 4.5.98 mediante el que se inadmite recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 4.9.97 mediante la que se autoriza permiso de investigación "Jarapalos" núm. 6408, se ha dictado sentencia con fecha 28 de noviembre de 2007, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS

Primero. Estimar el presente recurso de casación número 523/2005, interpuesto por Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre contra sentencia dictada en el recurso número 2909 de 1998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga con fecha 25 de junio de 2004, que casamos.

Segundo. Estimar el recurso contencioso-administrativo número 2909/1998, interpuesto por el citado Ayuntamiento contra el acuerdo de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de fecha 4 de mayo de 1998 que inadmitió su recurso ordinario contra el acuerdo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 4 de septiembre de 1997 relativo a la transmisión de derechos mineros del permiso "Varapalos" número 6408 y otorgamiento de concesión derivada, acto que anulamos debiendo la citada Consejería resolver sobre el fondo del recurso ordinario por el Ayuntamiento.

Tercero. Cada parte satisfará las costas de este recurso, sin que haya lugar a la condena en las costas de la instancia.

En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias (BOJA núm. 111, de 8 de junio de 2004) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2008.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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