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El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, y recoge en su Título II las medidas relativas al potencial de producción, que son desarrolladas en el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo.
Por su parte, el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, regula el potencial de producción vitícola nacional, con el carácter de normativa básica, dedicando el Capítulo V a la reestructuración y reconversión del viñedo, en el que se establecen las características de los planes, las medidas a realizar y las ayudas que pueden percibir los viticultores que se acojan a dichos planes.
La competencia para la resolución de los expedientes de esas ayudas fue objeto de delegación mediante Resolución de 9 de octubre de 2000, del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se delegan competencias en materia de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 125, de 31 de octubre de 2000.
No obstante, actualmente la normativa que regula la financiación, así como la organización de los organismos pagadores y su competencia, ha cambiado sustancialmente.
Así, el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas. Concretamente, el Anexo I del Reglamento (CE) 885/2006, establece los criterios de Autorización referidos al "1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación, 4. Seguimiento", que deben cumplir los Organismos pagadores para que puedan actuar como tales. Según el apartado C) Delegación, dentro del punto "1. Entorno interior" del citado Anexo, contempla que, en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) 1290/2005, el Organismo Pagador pueda delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.
Por su parte, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA en adelante) el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador, así como en el artículo 7.e) la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA en adelante).
Asimismo, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la redacción dada por el Decreto 79/2007, de 20 de marzo, se le asigna a la Dirección General del FAGA, la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan.
Es por ello que las mencionadas ayudas al estar financiadas por dicho Fondo, corresponde la resolución de las solicitudes a la Dirección General del FAGA.
No obstante, ante el volumen y especificidad de las mencionadas ayudas y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de funciones efectuada por el citado Decreto 204/2004, de 11 de mayo, se considera oportuno proceder a la actualización de la delegación de funciones de los expedientes de ayuda a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
De conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia, se considera conveniente delegar la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas mencionadas en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
En su virtud y en uso de competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular el artículo 11 del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura de la Consejería de Agricultura y Pesca,
RESUELVO
Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía, en el marco de los correspondientes planes, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, y previstas en el Capítulo V del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola nacional y en la correspondiente normativa comunitaria.
Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de resolución y correlativo pago, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General del FAGA se dictaran las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.
Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La persona titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
Quinto. Queda sin efectos la Resolución de 9 de octubre de 2000, del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se delegan competencias en materia de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 125, de 31 de octubre de 2000.
Sexto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el mismo.
Sevilla, 6 de marzo de 2008.- El Director General, Félix Martínez Aljama.
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