Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Aznalcóllar y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se Acuerda la publicación de la Resolución y de la normativa urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.
Sevilla, 22 de febrero de 2008
LUIS MANUEL GARCIA GARRIDO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
ANEXO 1
R E S O L U C I O N
RESOLUCION DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION NUM. 6 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AZNALCOLLAR (SEVILLA), RELATIVA A LA PARCELA TURISTICA Y AL SISTEMA GENERAL DOTACIONES PUBLICAS, ADP-4 y ADP-12
El Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla) ha formulado la Modificación núm. 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, relativa a la parcela turística y al Sistema General de Dotaciones Públicas, ADP-4 y ADP-12, que tiene por objeto el cambio de la calificación- zonificación de unos terrenos que las Normas Subsidiarias vigentes califican como dotación pública, dentro del ámbito denominado ADP-4, para ser calificados como de "uso turístico", proponiendo también el cambio de calificación de unos terrenos en suelo no urbanizable que se integran en el sistema general de espacios libres, con la denominación de ADP-12.
Este expediente se tramita como Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aznalcóllar, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La citada Modificación fue aprobada inicialmente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 17 de mayo de 2006 y provisionalmente mediante acuerdo de Pleno de 17 de noviembre de 2006.
El artículo 4.3.g del Decreto 220/2006, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 17.10.e la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.
En desarrollo de los anteriores preceptos la Directora General de Urbanismo ha emitido informe favorable sobre la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aznalcóllar, con fecha de 27 de agosto de 2007. El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable el 17 de octubre de 2007.
Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 4.3.g del Decreto 220/2006,
R E S U E L V O
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Aznalcóllar (Sevilla), relativa a la parcela turística y al Sistema General de Dotaciones Públicas, ADP-4 y ADP-12.
Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Aznalcóllar y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Consejera de Obras Públicas y Transportes.
Fdo.: Concepción Gutiérrez del Castillo.
ANEXO 2
NORMATIVA URBANISTICA
1. Cuadro de superficies Modificadas.
Las variaciones referidas a lo largo del presente documento, se concretan superficialmente en el siguiente cuadro de superficies modificadas:
Superficie final de la Actual Dotación Pública ADP-4: 2,44 has.
Superficie final de la Actual Dotación Pública ADP-12: 1,08 has.
Superficie de la nueva parcela uso turístico: 0,54 has.
2. Condiciones de desarrollo de la parcela de uso turístico.
Uso pormenorizado y usos permitidos: Se define para la parcela el uso hotelero, entendiendo como tal, aquel servicio destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas, y que se atiene a la normativa sectorial vigente en la materia. Se permitirán otros usos compatibles, tales como garaje o aparcamiento, salón de convenciones o celebraciones, restaurante
, siempre que se integren en el mismo edificio hotelero y se cumplan todas las determinaciones exigibles en materia medioambiental y ruido.
Categorías: Se permiten las categorías recogidas en el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros, en la forma y condiciones allí recogidos, y en concreto los Hoteles, Hostales, Pensiones y Hoteles-Apartamentos que el Decreto define. También se admitirán otros usos hoteleros, como los contenidos en la normativa específica de Turismo Rural, o cualquier otra análoga, vigente en el momento en que se solicite la pertinente licencia de obras.
Edificabilidad: Se permite un maximo de 0,50 m²c por m²s de la parcela destinada a uso turístico, debiendo destinarse el suelo no ocupado por edificación a espacios libres y usos compatibles ligados a la actividad turística.
Ocupación: Se permite una ocupación máxima de la edificación del 50% de la parcela.
Altura: La altura máxima permitida será de 3 plantas y 10 metros.
3. Condiciones de desarrollo de la Actuación de Dotación Pública ADP-12.
La actuación tiene por objeto completar el parque periurbano previsto por la Actuación de Dotación Publica ADP-1, mejorando la fachada septentrional del núcleo urbano, y conexionando la actuación con la trama urbana. El desarrollo de la actuación se realizará directamente mediante un Proyecto de Urbanización en suelo de propiedad municipal. Se permitirán usos rotacionales alternativos ligados al uso del parque periurbano o a la explotación turística y recreativa del embalse del río Agrio.
Descargar PDF