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La Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, en su artículo 32.1.a), autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquier que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de setecientos sesenta y dos millones quinientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y seis euros (762.595.366
), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.
Por su parte, y en virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de febrero de 2008, autorizó a la Comunidad Autónoma de Andalucía para realizar emisiones de Deuda Pública amortizable, por un importe global de hasta cuatrocientos sesenta y dos millones quinientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y seis euros (462.595.366
) con cargo al Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo del Gobierno en su reunión del día 18 de marzo de 2008,
DISPONGO
Artículo 1. Autorización de emisión.
Se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía por un importe máximo de 462.595.366 euros, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, en su artículo 32.1.a), y dentro del límite señalado en la citada disposición.
Artículo 2. Características de la Deuda.
La Deuda Pública que autoriza el presente Decreto tendrá las siguientes características:
1. Importe: Hasta un máximo de cuatrocientos sesenta y dos millones quinientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y seis euros (462.595.366
2. Valores representados exclusivamente en anotaciones en cuenta.
3. Valores de diseño simple, sin opciones implícitas.
4. Plazo: Hasta 30 años.
5. Cupón a tipo de interés fijo o flotante.
6. Amortización a la par, por el valor nominal.
7. Segregabilidad: La Deuda que se emita podrá tener carácter segregable.
8. Procedimiento de emisión: Mediante subasta y a través de emisiones a medida.
9. Liquidación y compensación: Iberclear.
Artículo 3. Finalidad.
Los recursos derivados de la Deuda Pública que se emita se destinará a la financiación de las inversiones previstas en la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.
Artículo 4. Beneficios.
De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónoma, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado.
Disposición adicional primera. Autorización para la ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y deuda Pública a emitir Deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente Decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, así como a fijar el tipo de interés y las demás condiciones de los Bonos y Obligaciones que en cada momento se pongan en circulación.
Disposición adicional segunda. Autorización para fijación de comisiones.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a fijar una comisión anual a favor de las Entidades Financieras en función de su participación en las subastas que se realicen dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones. La cuantía de dicha comisión no podrá exceder del 0,10% del saldo nominal de Bonos y Obligaciones que le haya sido adjudicado a cada Entidad en las subastas que se lleven a cabo dentro de cada ejercicio presupuestario.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de marzo de 2008
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía en funciones
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Economía y Hacienda en funciones
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