Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2905142C20040000798.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 227/2004. Negociado: LL.
De: Trans Sesé, Sociedad Limitada.
Procurador: Sr. Cabellos Menéndez, Julio.
Contra: Don Antonio Lara García y Cial. Al Andalus 96, S.L.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 227/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Estepona, Málaga, a instancia de Trans Sesé, Sociedad Limitada, contra Antonio Lara García y Cial. Al Andalus 96, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 168/07
En Estepona, a doce de diciembre de dos mil siete.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Doña María del Carmen Gutiérrez Henares, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Estepona, Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 227/2004 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Trans Sesé, Sociedad Limitada, representada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez y asistido por el Letrado don Julio Romero, en sustitución de don Matías Forniés Abadía; y de otra como demandado don Antonio Lara García y Cial. Al Andalus 96, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de la entidad "Trans Sesé, S.L." contra la entidad "Comercial Al Andalus 96, S.L." y "don Antonio Lara García".
Que debo declarar y declaro que "Comercial Al Andalus 96, S.L." adeuda a "Trans Sesé, S.L." la suma de 16.564,79 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento.
Que debo declarar y declaro que la entidad Comercial Al Andalus 96, S.L., se encuentra incursa en causa de disolución de¡ artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada;
Que debo declarar y declaro que el Administrador único de Comercial Al Andalus, 96, S.L., don Antonio Lara García, está obligado a responder solidariamente con la citada sociedad de la cantidad adeudada a la Trans Sesé, S.L.
Que debo condenar y condeno, solidariamente, a Comercial Al Andalus 96, S.L., y a don Antonio Lara García al pago, a favor de "Trans Sesé, S.L.", de la suma de 16.564,79 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar Recurso de Apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo previsto en el ar-
tículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonio Lara Garcia y Cial. Al Andalus 96, S.L., extiendo y firmo la presente en Estepona a veintidós de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.
Descargar PDF