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Primero. La sociedad Comercial Aceitunera Dos Hermanas, S.L., con domicilio social, industrial y a efectos de notificaciones, en la Carretera N-IV, km. 555.1, en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), figura inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA) con el número 21.0019301/SE y autorizada para la elaboración de aceitunas, de acuerdo con lo expuesto en la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de 1 de abril de 2002.
Segundo. Con fecha 26 de abril de 2007, fue presentada en el Registro General de esta Delegación Provincial, solicitud para la convalidación de la autorización de funcionamiento y la inscripción en el RGSA, teniéndose al interesado por desistido de la misma, mediante la Resolución del Delegación Provincial de Sevilla, de 31 de octubre de 2007.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El RGSA queda regulado en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre (BOE de 4.12.1991), disponiendo su artículo 9.º que las inscripciones iniciales deben ser objeto de convalidación cada 5 años, entendiéndose ésta producida al recibirse en la Dirección General de Protección de los Consumidores, el expediente favorablemente resuelto por la Comunidad Autónoma, y que la cancelación de los asientos registrales se producirá de oficio si no se hubiera solicitado oportunamente la convalidación.
Segundo. La Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de 16 de julio de 1999 (BOJA de 10.8.1999), delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, la competencia para iniciar e instruir los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento de industrias alimentarias.
Visto lo expuesto hasta el momento, esta Delegación Provincial entiende que el interesado no ha solicitado oportunamente la convalidación de la autorización e inscripción referidas en el antecedente primero, por lo que,
ACUERDA
Primero. Iniciar el procedimiento para la revocación de la autorización sanitaria de funcionamiento y la cancelación de su inscripción en el RGSA, otorgadas mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de 1 de abril de 2002, a favor de la sociedad Comercial Aceitunera Dos Hermanas, S.L.
Segundo. Poner de manifiesto al interesado el expediente que obra en el Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial, sito en la Avenida Luis Montoto, número 87, de Sevilla y conceder un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Tercero. Informar que el plazo para resolver el procedimiento iniciado es de 3 meses a partir de la fecha del presente Acuerdo, produciendo su caducidad la falta de resolución expresa dentro de dicho plazo y que contra el Acuerdo de inicio no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones contra el mismo que pueda presentar para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 107.1, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 28 de enero de 2008.- El Delegado, Javier Cuberta Galdós.
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