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NIG: 2906742C20050018787.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 959/2005. Negociado: 9T.
Sobre: Acción de domino y rectificacion registral.
De: Don Federico Castellón Serrano.
Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.
Letrado: Sr. Rojano Gallardo, Rafael.
Contra: Don Miguel Parras Recio, Adolfo Urrestarazu Lozano y Francisco Parras Ruiz.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 959/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Federico Castellón Serrano contra Miguel Parras Recio, Adolfo Urrestarazu Lozano y Francisco Parras Ruiz sobre acción de domino y rectificacion registral, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUm. 137
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Veintiuno de mayo de dos mil siete.
Parte demandante: Federico Castellón Serrano.
Abogado: Rojano Gallardo, Rafael.
Procurador: Francisco José Martínez del Campo.
Parte demandada: Miguel Parras Recio, Francisco Parras Ruiz y Adolfo Urrestarazu Lozano.
Objeto del juicio: Acción declarativa de domino y rectificación registral.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Francisco José Martínez del Campo en nombre y representación de Federico Castellón Serrano contra Miguel Parras Recio, y sucedido procesalmente por su heredera María Josefa Parra Ruiz, allanada, Francisco Parras Ruiz, sucedido procesalmente por sus herederos y Adolfo Urrestarazu Lozano, rebeldes, debo declarar y declaro el dominio a favor de la actora de la vivienda sita en Málaga, C/ Camino de Suárez, con núm. 73, señalada con letra b en planta quinta e inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 6 de Málaga, tomo 2623, libro 839, folio 102, finca núm. 14.522/A, y en su consecuencia , debo acordar y acuerdo la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad núm. 6 de Málaga; así mismo debo acordar y acuerdo la cancelación y rectificación de las inscripciones contradictorias, a cuyos efectos remítanse los Mandamientos correspondientes; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Miguel Parras Recio, Adolfo Urrestarazu Lozano y Francisco Parras Ruiz, extiendo y firmo la presente en Málaga a veinticinco de febrero de dos mil ocho. El/La Secretario.
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