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Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente, relativa al expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto "Proyecto de Encauzamiento del Río Andarax desde la Boquera de la Higuera hasta el mar. 1.ª Fase Margen derecha. T.m. de Almería". Clave 164212 para levantamiento de actas previas complementarias a las firmadas el 12 de noviembre de 2002, ofrecimiento de los depósitos previos y las indemnizaciones por los perjuicios de la rápida ocupación y formalización en su caso de actas de ocupación.
Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 52 (2 y 4) y 53 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, mediante la presente resolución se convoca a los interesados en el expediente de expropiación forzosa incoado con motivo de la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto de referencia, para proceder al levantamiento de actas previas complementarias a las firmadas el 12 de noviembre de 2002, ofrecimiento de los depósitos previos y las indemnizaciones por los perjuicios de la rápida ocupación y formalización en su caso de actas de ocupación.
Dichas actuaciones tendrán lugar en la Gerencia Municipal de Urbanismo Avda. Federico García Lorca, núm. 73 (04002) Almería, en los días y horas que a continuación se señala:
Conforme prevé el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de la relación de afectados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía servirá como notificación a los posibles interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
Atendiendo a lo establecido en la regla 6.ª del artículo 52 de la L.E.F., efectuado el depósito previo y abonada o consignada, en su caso, la previa indemnización por perjuicios, esta Delegación Provincial procederá a la inmediata ocupación de los bienes y derechos afectados, mediante la formalización de la correspondiente acta de ocupación.
Almería, 4 de marzo de 2008.- El Delegado, Juan José Luque Ibañez
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