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En virtud de lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
D I S P O N G O
Artículo único.
Los precios públicos que han de regir para las publicaciones editadas por la Consejería de Agricultura y Pesca, relacionadas en el Anexo que se acompaña a la presente Orden, quedan fijados en la cuantía que asimismo se indica.
Sevilla, 8 de marzo de 2008
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Agricultura y Pesca
A N E X O
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