Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2008

3. Otras disposiciones

Universidades.

Acuerdo de 18 de febrero de 2008, de la Universidad de Málaga, de su Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la normativa de aplicación necesaria para el cumplimiento de determinadas previsiones de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de dicimebre, de Universidades.

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En virtud de la competencia otorgada en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24), el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2007, acordó aprobar la correspondiente normativa para el cumplimiento de las previsiones contenidas en los puntos 16, 18, 20, 24 y 25 del artículo único de la citada Ley Orgánica 4/2007, que introducían la condición de "profesor doctor con vinculación permanente" o "profesor con vinculación permanente" para las regulaciones contenidas en dichos preceptos.

La citada normativa aprobada por el Consejo de Gobierno se limitó exclusivamente a aquellos artículos de los mencionados Estatutos que resultaban directamente afectados por los citados puntos, efectuando simplemente una sustitución de las anteriores referencias previstas en la Ley Orgánica 6/2001 por las nuevas introducidas por la Ley Orgánica 4/2007, para la aplicación de los artículos 25, 33, 43, 49 y 61 de dichos Estatutos.

El normal desarrollo de la actividad universitaria hace necesario que se continúe con la revisión de otros preceptos de los mencionados Estatutos que al tener un carácter específicamente propio de la Universidad de Málaga no son contemplados, evidentemente, de una forma directa por la mencionada Ley Orgánica 4/2007, pero que resultan igualmente afectados por la introducción de las dos nuevas referencias anteriormente citadas: "profesores doctores con vinculación permanente" y "profesores con vinculación permanente".

En consecuencia, se hace necesario adecuar a las citadas disposiciones el texto de los actuales Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 9). No obstante, y en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la citada Ley Orgánica 4/2007, hasta tanto se produzca la mencionada adaptación de Estatutos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga podrá aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en dicha Ley.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la mencionada Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 4/2007, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2008, acuerda aprobar la siguiente normativa.

Artículo único. Hasta tanto se proceda a la correspondiente modificación de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, para su adecuación a las previsiones de la Ley Orgánica 4/2007, los artículos de los citados Estatutos que a continuación se indican se aplicarán en los términos que igualmente se mencionan:

Uno. El apartado b del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

"Veinte miembros serán elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, reflejando la composición de los distintos sectores del mismo. Concretamente, 11 profesores doctores con vinculación permanente, 2 miembros del personal docente e investigador sin título de Doctor, o que siendo Doctores no tengan vinculación permanente, 5 estudiantes y 2 miembros del personal de administración y servicios."

Dos. El artículo 36.1 queda redactado del siguiente modo:

"Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector de entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga, y cesarán en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector."

Tres. El artículo 36.2 queda redactado del siguiente modo:

"Para el mejor desempeño de las funciones de los Vicerrectores, el Rector podrá nombrar Directores de Secretariado de entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga, quienes cesarán en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector"

Cuatro. El artículo 51.1 queda redactado del siguiente modo:

"Los Vicedecanos o Subdirectores serán nombrados por el Rector, a propuesta del Decano o Director, de entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga, adscritos al Centro, que ejerzan su tarea a tiempo completo."

Cinco. Los apartados c) y d) del artículo 100, relativo a la composición de la Comisión de Becas, Ayudas y Asistencia al Estudiante, queda redactado del siguiente modo:

"c) Tres profesores doctores con vinculación permanente, elegidos por sus representantes en el Claustro.

d) Un miembro del personal docente e investigador sin título de Doctor, o que siendo Doctor no tenga vinculación permanente, elegido por sus representantes en el Claustro."

Seis. El artículo 128.1 queda redactado del siguiente modo:

"En la Universidad de Málaga existirá una Comisión de Doctorado formada por profesores doctores con vinculación permanente, que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente, y cuya misión esencial será la de regular las actividades relacionadas con los estudios de tercer ciclo, así como las que se les atribuya por la normativa vigente. Su composición y funciones específicas serán determinadas por el Consejo de Gobierno, el cual aprobará también su reglamento."

Siete. El apartado b) del artículo 137.2, relativo a la composición de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, queda redactado del siguiente modo:

"Seis profesores de los que al menos cuatro sean profesores doctores con vinculación permanente."

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 18 de febrero de 2008.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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