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La Disposición Transitoria Unica del Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, establece que las Cámaras deberán elevar propuesta de adaptación al mismo de sus actuales Reglamentos de Régimen Interior a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, una vez informados por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Aprobada la propuesta del Reglamento de Régimen Interior por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, emitido informe por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y comprobada la adecuación de la propuesta al referido Decreto 181/2005, de 26 de julio, procede la aprobación del indicado Reglamento de Régimen Interior por el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva que se inserta como Anexo a la presente Orden.
Segundo. Ordenar la publicación del referido Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de marzo de 2008
Sergio Moreno Monrové
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
ANEXO
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE HUELVA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Naturaleza, funciones, régimen jurídico y ámbito territorial
Artículo 1. Naturaleza
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, creada con fecha 21 de septiembre de 1886, sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Junta de Andalucía, que tiene como finalidad representar, promocionar y defender los intereses generales del comercio, la industria y la navegación de su circunscripción, configurándose como un órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, tal como dispone la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 2. Funciones
Además del ejercicio de las funciones de carácter público que le atribuye la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, y la prestación de servicios a empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva se regirá por la legislación Básica del Estado, por la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, por las normas de desarrollo que se dicten por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y por el presente Reglamento de Régimen Interior.
2. La Cámara tiene el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la expresada normativa, siendo sus funciones las señaladas en el párrafo primero del artículo 2 del presente Reglamento.
3. En los términos establecidos por las disposiciones legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes.
4. La contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirá por el derecho privado.
Artículo 4. Ambito territorial
1. Para el cumplimiento de sus funciones el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, se extiende a toda la provincia, a excepción del término municipal de Ayamonte, que tiene Corporación propia, fijándose el domicilio corporativo en la ciudad de Huelva, en C/ Sor Angela de la Cruz, núm. 1.
2. La Cámara, para el mejor cumplimiento de sus fines y para la mejor prestación de sus servicios, podrá establecer oficinas, dependencias o delegaciones en otras localidades distintas a las de su domicilio corporativo, previo informe y aprobación por el Pleno de la Corporación.
TITULO II
COMPOSICION DE LA CAMARA Y REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO UNICO
Composición y división de la Cámara, procedimiento y sistema electoral
Artículo 5. Censo Electoral.
El Censo Electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías de epígrafes homogéneos de acuerdo con los criterios extraídos del Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que determine la Consejería competente en materia de Cámaras y se formará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al día 1 de enero y deberá ser expuesto al público.
Artículo 6. Personas Electoras.
1. Son electores y electoras de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerciendo actividades comerciales, industriales o navieras, en territorio de la Comunidad autónoma de Andalucía en los términos establecidos por el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, siempre que dentro de su circunscripción o demarcación cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias y se encuentren inscritas en el último censo aprobado por la misma, antes de la apertura del proceso electoral.
2. En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, el industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.
3. En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de agentes y corredores de seguros que sean personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.
4. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributos que lo sustituyan.
Artículo 7. Composición del Pleno.
1. Las personas físicas o jurídicas, estas últimas a través de sus representantes, inscritas en el censo de la Cámara elegirán, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto a veinticinco vocales entre las personas electoras de la Corporación que serán sus representantes en el Pleno corporativo.
2. Las vocalías a que se refiere el párrafo anterior elegirán a cuatro vocalías entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de la Cámara de Huelva, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, a cuyo efecto se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones que, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tenga el carácter de más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir.
Artículo 8. Distribución y Clasificación de vocales.
De acuerdo con la estructura comercial, industrial y naviera de la demarcación, en atención al número de personas electoras y a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados y de conformidad con los criterios determinados por la Consejería competente en materia de Cámaras, los vocales del Pleno de la Corporación se distribuirán, conforme a la nomenclatura del Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, de la siguiente forma:
Sector 1. Energía y agua.
Agrupa a las personas electoras inscritas en el censo de esta Corporación, que tributan en la división 1 de las tarifas de la Sección 1.ª del IAE.
Grupo Primero. Energía y Agua.
Comprende todas las agrupaciones que integran la división primera del IAE.
Elegirán un vocal.
Sector 2. Industria.
Agrupa a las personas electoras inscritas en el censo de la Corporación, que tributan en las divisiones 0 y 2 a 4 de la Sección 1.ª, ambas inclusive, del IAE.
Grupo Segundo. Incluye toda la actividad industrial comprendida en las siguientes divisiones:
División 0: Ganadería independiente.
División 2: Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
División 3: Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
División 4: Otras industrias manufactureras.
Elegirán cuatro vocales, que se distribuirán del siguiente modo:
Categoría 1.ª: Comprende las agrupaciones 21 (extracción y preparación de minerales metálicos), 22 (producción y primera transformación de metales), 23 (extracción de minerales no metálicos ni energéticos; turberas), 24 (industrias de productos minerales no metálicos) de la división 2.ª del IAE y la división 3.ª (industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión) en su totalidad.
Elegirán un vocal.
Categoría 2.ª: Comprende la agrupación 25 (industria química) de la división 2.ª del IAE.
Elegirán un vocal.
Categoría 3.ª: Comprende la división 0 (ganadería independiente) y la división 4 (otras industrias manufactureras).
Elegirán dos vocales.
Sector 3. Construcción.
Agrupa a las personas electoras inscritas en el censo de esta Corporación, que tributan en la división 5 (construcción) y en el grupo 833 (promoción inmobiliaria) de la agrupación 83 (auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias) de la división 8 (instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres) de las tarifas de la Sección 1.ª del IAE.
Grupo Tercero. Comprende la totalidad de las actividades descritas en el Sector 3.
Elegirán tres vocales, que se distribuirán del siguiente modo:
Categoría 1.ª: Comprende el grupo 501 (edificación y obra civil) de la agrupación 50 (construcción) de la división 5 del IAE.
Elegirán un vocal.
Categoría 2.ª: Comprende el resto de grupos de la agrupación 50 (construcción) no incluidos en la categoría 1.ª, es decir, del grupo 502 en adelante.
Elegirán un vocal.
Categoría 3.ª: Comprende el grupo 833 (promoción inmobiliaria) de la agrupación 83 (auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias), de la división 8 del IAE.
Elegirán un vocal.
Sector 4. Comercio y otros servicios.
Agrupa a las personas electoras inscritas en el censo de esta Corporación que tributan por actividades comerciales, otros servicios y profesionales, comprendidos en las divisiones 6 a 9, ambas inclusive, de las tarifas de la sección 1.ª y la sección 2.ª del IAE, en su totalidad.
Grupo Cuarto. Comercio, restaurantes y hospedaje. Reparaciones.
Comprende a todas las agrupaciones de la división 6 del IAE.
Elegirán doce vocales, que se distribuirán del siguiente modo:
Categoría 1.ª Comprende el grupo 612 (comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos) de la agrupación 61 (comercio al por mayor), de la división 6 del IAE.
Elegirán un vocal.
Categoría 2.ª Comprende la agrupación 61 (comercio al por mayor), excepto el grupo 612, y las agrupaciones 62 (recuperación de productos) y 63 (intermediarios del comercio), de la división 6 del IAE.
Elegirán un vocal.
Categoría 3.ª Comprende la agrupación 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizados en establecimientos permanentes), de la división 6 del IAE.
Elegirán tres vocales.
Categoría 4.ª Comprende la agrupación 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios, realizados en establecimientos permanentes), de la división 6 del IAE.
Elegirán tres vocales.
Categoría 5.ª Comprende la agrupación 66 (comercio mixto o integrado; comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente -ambulancias, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos-; comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos), de la división 6 del IAE.
Elegirán una vocales.
Categoría 6.ª Comprende la agrupación 67 (servicio de alimentación), de la división 6 del IAE.
Elegirán un vocal.
Categoría 7.ª Comprende la agrupación 68 (servicio de hospedaje), de la división 6 del IAE.
Elegirán un vocal.
Categoría 8.ª Comprende la agrupación 69 (reparaciones) de la división 6 del IAE.
Elegirán un vocal.
Grupo Quinto. Transporte y comunicaciones. Comprende todas las agrupaciones de la división 7 del IAE.
Elegirán dos vocales, que se distribuirán del siguiente modo:
Categoría 1.ª Comprende la agrupación 72 (otros transportes terrestres) de la división 7 del IAE.
Elegirán un vocal.
Categoría 2.ª Comprende las agrupaciones 71 (transporte por ferrocarril), 73 (transporte marítimo y por vías navegables interiores), 74 (transporte aéreo), 75 (actividades anexas a los transportes) y 76 (telecomunicaciones) de la división 7 del IAE.
Elegirán un vocal.
Grupo sexto: Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres.
Comprende la división 8 del IAE, excepto el grupo 833 de la agrupación 83, que ha pasado a la categoría 3.ª, del Gru-
po 3.º (construcción).
Elegirán un vocal, que se distribuirá del siguiente modo:
Categoría 1.ª Comprende la totalidad de la actividades descritas en este grupo.
Elegirán un vocal.
Grupo séptimo: Otros servicios y actividades profesionales.
Comprende la división 9 (otros servicios) de la sección 1.ª del IAE y los profesionales de la sección 2.ª del IAE.
Elegirán dos vocales, que se distribuirán del siguiente modo:
Categoría 1.ª: Comprende la división 9 (otros servicios) del IAE, en su totalidad.
Elegirán un vocal.
Categoría 2.ª Comprende las actividades profesionales incluidas en el censo de la Corporación de la sección 2.ª del IAE: epígrafes 511 (agentes comerciales) y 599 (otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería n.c.o.p.), de la división 5; epígrafes 721 (agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria), 724 (intermediarios en la promoción de edificaciones), 727 (agentes o intermediarios en facilitar préstamos), 728 (agentes de aduanas), 771 (agentes cobradores de facturas, de efectos comerciales, de préstamos y derechos de todas clases) y 799 (otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.), de la división 7; epígrafes 853 (agentes de colocación de artistas), 855 (agentes y corredores de apuestas en los espectáculos), 871 (expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas de Estado), 872 (expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado), 873 (expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas), 884 (peritos tasadores de seguros, alhajas, géneros y efectos), 885 (liquidadores y comisarios de averías) y 899 (otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división), de la división 8.
Elegirán un vocal.
Artículo 9. Modificación de la representación.
La representación de cada grupo y categoría en el Pleno de la Cámara Oficial reflejará su número de las personas electoras y la importancia relativa de cada sector comercial, industrial o naviero en la economía de la demarcación cameral. La Consejería competente, en función de esto, determinará mediante Orden, los criterios de la representación y la forma de confeccionar el censo electoral. Estos criterios podrán ser revisados por la Consejería competente cada cuatro años o cuando la importancia relativa y evolución de los diferentes sectores haya variado en la economía de la demarcación cameral, a fin de mantener un ajuste permanente del peso específico de cada sector en la economía de dicha demarcación.
Asimismo, cuando a juicio de la Cámara Oficial la clasificación establecida y el número de representaciones asignadas no respondan a las circunstancias que aconsejan su estructura, y antes del proceso electoral, se formará el oportuno expediente para modificarla, que será elevado para su aprobación si procede, con acuerdo del Pleno de la Corporación y el informe del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, a la Consejería competente.
Artículo 10. Régimen jurídico del procedimiento electoral.
El sistema electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, se regirá por lo previsto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; la Ley 10/2001, de 11 de octubre; el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
TITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 11. Organos de Gobierno.
Son órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.
CAPITULO II
El Pleno
Sección 1.ª Naturaleza y composición
Artículo 12. Naturaleza y composición.
El Pleno es el órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.
Estará compuesto por veintinueve miembros, de los cuales veinticinco son vocales electivos y serán elegidos mediante sufragio, libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, clasificados en los grupos y categorías señalados en el anterior artículo 8.
Los cuatro miembros restantes deberán ser elegidos por los miembros del Pleno señalados en el párrafo anterior en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 7 de este Reglamento de Régimen Interior.
Sección 2.ª Toma de posesión, mandato y pérdida de la condición de miembro
Artículo 13. Toma de posesión de las vocalías y elección de las previstas en el artículo 7.1.a).2.º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
1. En el plazo de quince días siguientes al de su elección, las personas miembros del Pleno elegidas tomarán posesión de su cargo en la Secretaría General de la Corporación, dándose cuenta inmediata a la Consejería competente, a cuyo fin dicha Secretaría entregará a cada una de las personas elegidas la credencial que justifique su calidad de miembro electo. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas por medio de representación designada expresamente a tal efecto, mediante comunicación fehaciente a la Presidencia de la Cámara Oficial, entregada y consignada en la Secretaría General de la Cámara.
2. Quienes en el citado plazo no tomen posesión de su puesto perderán su condición de miembros del Pleno y se procederá, previo acuerdo del mismo, a la celebración de nueva elección para cubrir la vacante o vacantes producidas.
3. Con carácter extraordinario y por causa de ausencia justificada aceptada por la Secretaría General de la Cámara Oficial, las personas electas que no puedan tomar posesión dentro del plazo fijado, podrán hacerlo ante dicha Secretaría el día de la sesión constitutiva del Pleno; caso de no producirse en esa fecha se procederá conforme el apartado anterior.
4. Siempre que no afecte a más del veinte por ciento de vocalías a elegir entre el electorado de la Cámara, la suspensión o nulidad de alguna elección o su inexistencia por falta de candidato o candidata no paralizará el proceso de constitución del Pleno, sin perjuicio de la convocatoria, en su caso, de nuevas elecciones parciales.
5. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 10/2001, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, una vez que al menos el ochenta por ciento de vocalías elegidas entre el electorado de la Cámara tomen posesión de su cargo, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente, requerirán a las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, para que en el plazo de quince días presenten la lista de candidatos y candidatas a vocalías del Pleno, que cada una de ellas proponga. A estos efectos se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones que, de conformidad con la legislación laboral, tengan el carácter de más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cada una de las citadas organizaciones propondrá una lista de candidatos y candidatas que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir, siendo éste el quince por ciento del número de vocales electivos que componen la Cámara Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. Estas listas, que deberán presentarse ante la Secretaría General de la Cámara, tendrán carácter abierto y habrán de tener en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. A la lista se acompañarán una relación de los méritos de las personas candidatas que fundamenten la propuesta y la aceptación expresa de las mismas.
6. Vencido el plazo señalado en el apartado anterior, la Junta Electoral convocará inmediatamente a las personas vocales electas para que, en la sede de la Cámara y en sesión única, elijan a los demás miembros del Pleno entre las personas candidatas propuestas por las organizaciones empresariales, para lo cual las listas que contienen las propuestas de candidatos y candidatas se remitirán a las personas vocales electas junto con la convocatoria.
7. Cada persona vocal electa puede dar su voto a un máximo de candidatos o candidatas del sesenta por ciento de las vocalías a cubrir. La votación será nominal y secreta para lo cual antes de comenzar la sesión se proporcionará a cada vocal el sobre y la papeleta donde constarán los nombres de las personas candidatas propuestas y el número de vocales a cubrir.
Iniciada la sesión, la Presidencia de la Junta Electoral llamará a cada vocal quien, tras identificarse, le entregará la papeleta introducida en el sobre y éste lo depositará en una urna.
8. Resultarán elegidas aquellas personas candidatas que obtengan mayor número de votos hasta completar al de vocalías a cubrir en el Pleno. En el caso de que para el último puesto a cubrir resultasen con igual número de votos dos o más personas candidatas, se realizará una segunda votación entre ellas, quedando elegida la que mayor número de votos obtenga en la segunda vuelta. Para el caso de que se produzca un nuevo empate, se efectuará un sorteo entre las personas candidatas.
9. La Junta Electoral aprobará la oportuna acta donde se hará constar el resultado del escrutinio, el número total de votos emitidos, los declarados nulos, en blanco y las personas candidatas elegidas con el número de votos obtenidos y, en su caso, las reclamaciones que se hubieran presentado en dicho acto. El acta se archivará en la Cámara Oficial para su incorporación al expediente electoral y de ellas se remitirá copia certificada a la Consejería competente, dentro de los diez días siguientes a esta sesión.
10. Las personas vocales elegidas deberán tomar posesión de sus cargos, dentro de los diez días siguientes a su elección, ante la Secretaría General de la Cámara, la cual entregará la oportuna credencial que justifique su calidad de miembro del Pleno.
11. La no designación de estos miembros del Pleno por falta de candidatos o candidatas no impedirá la válida constitución de dicho órgano.
12. Si a lo largo del mandato de las personas miembros del Pleno se agotase el número de personas candidatas, se requerirá de nuevo a las organizaciones empresariales señaladas para que propongan nuevas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.
Artículo 14. Indelegabilidad y representación.
La condición de persona miembro del Pleno es única e indelegable. Las personas comerciantes, industriales o nautas elegidos, sean físicas o jurídicas, no podrán pertenecer a más de uno de los grupos y categorías en que esté dividida la composición del Pleno.
Artículo 15. Ejercicio del mandato.
Las personas empresarias individuales que hayan sido elegidas miembros del Pleno de la Cámara, ejercerán su mandato personalmente. Las personas jurídicas por cualquiera de sus socios, directores, gerentes, consejeros o administradores, designados expresamente a tal efecto por sus órganos de gobierno o administración, o por apoderado o representantes generales especialmente habilitados a tal efecto, y todo ello mediante comunicación fehaciente a la Presidencia de la Cámara, entregada y consignada en la Secretaría General.
Artículo 16.- Duración del mandato.
La duración del mandato de las personas miembros del Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro del Pleno.
1. Las personas miembros del Pleno, bien sean personas físicas o jurídicas, perderán su condición por las siguientes causas:
a) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o proclamación como candidato.
b) Por fallecimiento o por disolución si es persona jurídica.
c) Por la pérdida sobrevenida de algunos de los requisitos necesarios para ser elegido.
d) Por renuncia presentada ante la Secretaría General de la Cámara.
e) Por falta injustificada de asistencia a cuatro sesiones del Pleno dentro de un año natural.
f) Por la expiración de su mandato.
g) Por concurso culpable o condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.
2. En los casos a), c) y e) del apartado anterior, el Pleno declarará la vacante previa audiencia de la persona interesada y, en su caso, de la persona jurídica miembro del Pleno en cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el Titular De la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en el plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La elección para cubrir la vacante no se producirá hasta que se haya resuelto y notificado el recurso de alzada.
3. Cuando algún miembro electivo del Pleno pierda su condición de tal, se convocarán nuevas elecciones al grupo o categoría correspondiente para elegir a su sustituto, quien ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.
4. Cuando se trate de un vocal de los referidos en el artículo 7.1.a).2.º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la vacante se cubrirá por la persona candidata que hubiere obtenido mayor número de votos y no hubiese logrado designación. Si se agotase el número de personas candidatas, se requerirá de nuevo a las organizaciones empresariales señaladas para que propongan nuevos candidatos conforme al procedimiento previsto en el Decreto 181/2005, de 26 de julio por el que se aprueba el Reglamento Electoral de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
5. En ambos caso, la persona elegida para sustituir al miembro que haya cesado en el Pleno, ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.
6. Las vacantes producidas en el Pleno de personas vocales electivas se proveerán mediante elección en el grupo o categoría de que se trate.
A este fin, la Secretaría General de la Cámara Oficial, en el plazo de los diez días siguientes a la declaración de la vacante, o en su caso, a la notificación del recurso de alzada a que alude el artículo 25.2 del Decreto 181/2005, de 26 de julio, comunicará por escrito esta circunstancia al electorado que corresponda, o si su número excediera de cien, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en uno de los diarios de mayor circulación dentro del ámbito territorial de la Cámara Oficial a fin de presentación de candidaturas de conformidad con lo que establece el Decreto 181/2005, de 26 de julio, dando cuenta a la Consejería competente. La elección se efectuará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo I del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía aprobado por Decreto 181/2005, de 26 de julio.
Las competencias propias de la Junta Electoral, en estos casos, serán asumidas por el Comité Ejecutivo, salvo por aquellos de sus miembros en los que la cobertura de la vacante en el Pleno afecte a los mismos, por lo que se abstendrán de formar parte de dicha Junta.
Cuando sólo exista una persona candidata para la vacante a cubrir la proclamación equivaldrá a la elección y, por tanto, no será necesario celebrarla.
En la provisión de la vacante a que se refiere el presente artículo se habrá de tener en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Sección 3.ª Funciones
Artículo 18. Funciones.
Sin perjuicio de las facultades previstas en la legislación vigente y de las que les atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno:
a) La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en la legislación vigente. No obstante y caso de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá asumir esta facultad, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en la primera sesión que éste celebre.
b) La aprobación y modificación, en su caso, de los programas anuales de actuación y gestión corporativa relacionados con las actividades que para el cumplimiento de sus fines se recogen en la legislación vigente.
c) La adopción de acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos administrativos y judiciales y acciones ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Comité Ejecutivo y a la Presidencia, en casos de urgencia.
d) Elevar a la Consejería competente en materia de Cámaras, para su aprobación o modificación, propuesta de Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
e) La elección y cese de quien ostente la Presidencia y de los demás cargos del Comité
Ejecutivo y la declaración y provisión de sus vacantes, así como la de sus miembros, todo ello de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
f) La elección de los miembros del Pleno a que se refiere el párrafo segundo del artículo 7 de este Reglamento.
g) La creación, constitución y supresión de Comisiones de carácter consultivo y el nombramiento y cese de la Presidencia de cada una de ellas.
h) Estudiar y resolver las propuestas de carácter económico que les sean sometidas por el Comité Ejecutivo y, en especial, la aprobación de proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como adoptar acuerdos para la adquisición y disposición de bienes que comprometan fondos de ejercicios futuros o que sobrepasen las limitaciones previstas en la legislación vigente.
i) La aprobación de las líneas básicas a que deben ajustarse las memorias de actividades y económicas, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
j) Nombramiento y cese de la Secretaría General, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del presente Reglamento, de la Contaduría y Gerencia, si las hubiere, y de los demás cargos de alta dirección, a propuesta del Comité Ejecutivo.
k) La aprobación de convenios con otras Cámaras y la participación en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
l) Aprobar las plantillas de personal y sus modificaciones, así como la adopción de toda clase de acuerdos relacionados con esa misma materia.
m) Determinar los empleados de la Cámara que pueden tener acceso y utilizar la información facilitada por la Administración Tributaria para el cálculo del recurso cameral permanente.
n) Conceder honores y distinciones.
ñ) Cuantas otras facultades pueden corresponderle en relación con su carácter de órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.
Sección 4.ª Régimen de las sesiones
Artículo 19. Sesiones ordinarias y extraordinarias
El Pleno celebrará, como mínimo, seis sesiones al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerde el titular de la Presidencia, el Comité Ejecutivo, o cuando lo soliciten por escrito al titular de la Presidencia más de la cuarta parte de los componentes del Pleno con expresión de los asuntos a tratar.
Artículo 20. Quórum de asistencia y votación
El Pleno de la Cámara para poder celebrar válidamente sus sesiones, en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes, estando presente quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría General o personas que legalmente les sustituyan.
Cuando en la convocatoria no se hubiere conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno quedará constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la sesión el titular de la Presidencia y la Secretaría General o quienes les sustituyan, y la mitad de sus miembros.
En uno y otro caso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría determinada.
Artículo 21. Adopción de acuerdos por el Comité Ejecutivo en casos de extrema urgencia.
De no poder constituirse válidamente el Pleno, en sesión, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera reunión que éste celebre.
En ningún caso, el Comité Ejecutivo podrá adoptar acuerdos sobre las materias a que se refieren los apartados b), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y ñ) del artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 22. Asistencia y ejercicio del derecho de voto.
La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus miembros y el ejercicio del voto ha de ser personal, no permitiéndose delegaciones, suplencias o emisión por correo. Para que puedan ser tenidas en cuenta las excusas deberán formularse por escrito.
Los miembros del Pleno podrán emitir su voto sólo en sentido positivo o negativo, o abstenerse de votar. Los votos en blanco se considerarán como abstenciones.
La ausencia de uno o varios miembros del Pleno, una vez iniciado el tratamiento de un punto del Orden del Día, equivale, a efectos de quórum y votación de ese asunto, a la abstención.
Cuando haya igual número de votos positivos y negativos se repetirá la votación y, de persistir el empate, decidirá el voto de calidad de quien ostente la Presidencia.
Artículo 23. Convocatoria y orden del día de las sesiones.
Las sesiones se convocarán por quien ostente la Presidencia con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación, salvo los casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con una antelación mínima de doce horas.
En la convocatoria figurará el orden del día de la sesión, el día y hora de la misma, que será fijado por quien ostente la Presidencia teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas antes que se produzca la fecha de convocatoria, indicándose igualmente el día y la hora de la reunión.
La documentación básica se hallará a disposición de los miembros del Pleno para su conocimiento, desde el momento en que se efectúe la convocatoria, en la Secretaría General de la Corporación, no pudiendo salir de ésta sin la autorización de quien ostente la Presidencia.
Artículo 24. Desarrollo de las sesiones.
El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:
1. Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, el titular de la Secretaría General dará lectura a las excusas válidas recibidas y dará cuenta si existe o no quórum de asistencia. Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que se hubiere remitido con anterioridad a todos los miembros, quienes, en cualquier caso, manifestarán si procede, su conformidad, o propondrán enmiendas o reparos u observaciones.
2. A continuación, quien ostente la Presidencia dará cuenta, en lo que fuere preciso, de su actuación y actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y discutir por el Pleno los asuntos del orden del día.
3. Antes de levantar la sesión, quien ostente la Presidencia abrirá el turno de proposiciones, ruegos y preguntas, en el cual los miembros podrán formular las propuestas, ruegos y preguntas que estimen oportunos.
Artículo 25. Asuntos a tratar y suspensión de las sesiones.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre asuntos ajenos a la competencia de la Cámara.
El titular de la Presidencia levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar y, por acuerdo unánime de los asistentes del Pleno y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la sesión para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa convocatoria por escrito.
Artículo 26. Votaciones.
Las votaciones serán:
1.º Por aclamación.
2.º A mano alzada.
3.º Nominal.
4.º Nominal secreta, por papeletas.
Cuando el asunto afecte a personas determinadas, la votación habrá de ser nominal secreta por papeletas.
Las votaciones serán a mano alzada cuando así lo decida quien ostente la Presidencia, con excepción de los casos previstos para la votación nominal y nominal secreta.
Las votaciones serán nominales cuando lo pidan el 20% de los miembros o lo soliciten los firmantes de la proposición debatida.
La votación nominal se verificará leyendo el titular de la Secretaría General la lista de los miembros de la Cámara y contestando éstos o éstas, desde su asiento y por el orden en que sean llamados, "si" o "no", según su voto sea de aprobación o desaprobación, pudiendo también manifestar su abstención.
La votación nominal secreta, por papeletas, se empleará cuando así se acuerde por mayoría o lo establezca la legislación vigente.
Artículo 27. Actas.
El titular de la Secretaría General levantará Acta de cada sesión que certificará con su firma y con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, coleccionándose y custodiándose bajo la responsabilidad de aquél.
La Cámara hará públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen interior, si no lo estimase oportuno. Asimismo, las sesiones serán públicas cuando así lo apruebe el Pleno.
CAPITULO II
El Comité Ejecutivo
Sección 1.ª Naturaleza y composición
Artículo 28. Naturaleza, composición y quórum de asistencia.
El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.
Estará compuesto por quien ostente la Presidencia, Vicepresidencia 1.º, Vicepresidencia 2.º, Tesorería y seis Vocalías elegidas entre las personas miembros del Pleno.
El titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación nombrará un representante de la Administración en la Cámara que, sin condición de miembro, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros. Actuará con el cargo de la Secretaría con voz consultiva, pero sin voto, quien ostente la de la Corporación. Asimismo, podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, si los hubiere, el titular de la Gerencia y de la Contaduría.
Para poder celebrar válidamente sus sesiones el Comité Ejecutivo deberá estar constituido al menos por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto, estando presente quien ostente la Presidencia y la Secretaría General o personas que legalmente les sustituyan.
Sección 2.ª Elección y cese de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo
Artículo 29. Elección de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo.
1. Constituido el Pleno, se procederá por sus miembros, por votación nominal y secreta, a la elección de Presidente o Presidenta y del Comité Ejecutivo. A tal efecto, se formará la Mesa, que estará compuesta por los miembros de mayor y menor edad del Pleno de la Cámara y por la persona representante de la Consejería competente en materia de Cámaras de Comercio, que actuará de Presidente o Presidenta. Hará las funciones de la Secretaría quien lo sea de la Corporación. Las personas candidatas no podrán formar parte de la Mesa, procediéndose, en su caso, a las oportunas sustituciones en aquélla, manteniendo el criterio de la edad.
2. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección de la Presidencia, y seguidamente, la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidencias, Tesorería y Vocalías.
3. Resultará elegido la persona candidata al cargo que obtenga mayoría absoluta del número legal de vocalías electas. Si ninguno de las personas candidatas obtuviese esta mayoría en primera votación, se hará necesario una segunda en la que sólo participarán las dos más votadas en la primera vuelta, salvo renuncia de uno de ellas, en cuyo caso pasaría a ser candidata la tercera más votada, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación se proclamará electa a la persona candidata de mayor antigüedad en el censo de la Cámara. Para el caso en que persista la igualdad se proclamará electa a la que satisfaga mayor cuota cameral.
En caso de propuesta de un único candidato para cada uno de los cargos señalados en el apartado 2.º, su proclamación equivaldrá a la elección automática, y ésta, por tanto, no habrá de realizarse.
Si el empate se produjera entre una vocalía electa y una vocalía elegida al amparo del artículo 7.1.a).2.º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, o entre dos personas vocales elegidas de conformidad con dicho precepto, se efectuará un sorteo entre las personas candidatas.
La elección de una persona candidata para cubrir un cargo causará la imposibilidad de ostentar tal condición en las votaciones posteriores del mismo proceso electoral.
4. La Mesa Electoral realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente las personas electas, informando del resultado al Pleno y advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente Acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, dando traslado seguidamente del acta aprobada por la Mesa a la Consejería competente en materia de Cámaras de Comercio, quien resolverá definitivamente, con audiencia, en su caso, de los interesados, las incidencias planteadas, nombrando a las personas elegidas.
Artículo 30. Duración del mandato.
La duración del mandato de los cargos y Vocalías del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 31. Suplencia de la Tesorería.
El Comité Ejecutivo determinará por votación, en la primera reunión que celebre, quienes de entre sus vocales actuará de suplente de quien ostente la Tesorería en los casos de ausencia o enfermedad de éste.
Artículo 32. Cese de la condición de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo.
1. El mandato del titular de la Presidencia y de los demás miembros del Comité Ejecutivo, coincidirá con el Pleno que los elige. No obstante, cesarán con anterioridad en sus funciones por las siguientes causas:
a) Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.
b) Por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de miembro del Pleno.
d) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones del Comité Ejecutivo dentro de un año natural.
e) Por concurso culpable o condena firme por delito contra el patrimonio y contra el orden socio económico, cuando haya recaído sentencia firme.
f) Por cualquier causa que le incapacite para el desarrollo de su cargo.
2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquella, conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 de este Reglamento. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.
Sección 3.ª Funciones
Artículo 33. Funciones del Comité Ejecutivo.
1. Son funciones del Comité Ejecutivo las que establece la legislación vigente, correspondiéndole especialmente:
a) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas en la legislación vigente.
b) Ejercitar, por delegación del Pleno o en el supuesto de imposibilidad de constitución válida del mismo o en casos de urgencia, las funciones a que se refiere la legislación vigente, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que éste celebre. Estos supuestos se limitan a los previstos en los apartados a) y c) del artículo 18 del presente Reglamento.
c) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa, y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquél de su cumplimiento.
d) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como su desistimiento.
e) Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica y adquisición de bienes dentro de los límites de los presupuestos aprobados por el Pleno y la Consejería competente en materia de Cámaras, así como sobre actos de adquisición y disposición de bienes cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o autorizados por el Pleno.
f) Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y las plantillas de personal.
g) Proponer al Pleno la creación y constitución de Comisiones consultivas así como el nombramiento de los miembros del Pleno que deban ostentar sus Presidencias.
h) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinario y extraordinarios, así como de sus liquidaciones.
i) Tomar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que la legislación vigente reconoce a quien ostente la Presidencia.
j) Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Tesorería y Contaduría, si la hubiere.
k) Proponer al Pleno el régimen de convenios entre Cámaras para la realización de actividades de interés común, y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la preparación, aprobación y ejecución del convenio, así como establecer convenios de colaboración con entidades privadas y Administraciones Públicas.
l) Realizar, disponer y contratar la elaboración de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación.
m) Proponer al Pleno la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal previa propuesta del órgano que realice la gestión del mismo.
n) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Corporación.
ñ) Realizar, disponer o contratar la elaboración de la memoria resumen de la actividad desarrollada durante el año anterior y la memoria económica de la demarcación, así como estudios e informes relacionados con los fines de la Corporación.
o) Delegar funciones ejecutivas en el titular de la Secretaría General.
p) Proponer al Pleno la constitución y participación de la Cámara en todo tipo de entidades públicas y privadas.
q) Formar y revisar anualmente con referencia al 1 de Enero el censo electoral de la Cámara, en la forma y conforme a los criterios que determine la Consejería competente en materia de Cámaras de Comercio.
r) Y cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Corporación.
2. El Comité Ejecutivo, con el voto, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, podrá delegar en el titular de la Presidencia, de la Secretaría General o de la Gerencia las funciones anteriormente señaladas de acuerdo con la legislación vigente.
La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones de actuación en las funciones que se delegan y ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual quórum.
Sección 4.ª Régimen de las Sesiones
Artículo 34. Convocatoria de las sesiones.
El Comité Ejecutivo se reunirá, por lo menos, una vez al mes, excluido el mes de agosto, en el que podrá no celebrar sesión. Las sesiones en cuanto a asistencia, quórum y adopción de acuerdos, se regirán por la normativa vigente.
La convocatoria corresponderá a quien ostente la Presidencia y deberá ser notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, en que dicha antelación mínima será de doce horas, y se le acompañará el Orden del Día.
A las sesiones del Comité Ejecutivo será convocado la persona representante que, en su caso, designe el titular de la Consejería competente en materia de Cámaras de Comercio.
Las reuniones del Comité Ejecutivo se efectuarán por iniciativa de quien ostente la Presidencia o a petición de tres vocalías del mismo.
A propuesta del titular de la Presidencia, el Comité Ejecutivo podrá acordar que asistan a sus sesiones representantes de los medios de comunicación, o que sean públicas mediante remisión de nota a los medios de difusión.
Artículo 35. Orden del Día y adopción de acuerdos no incluidos en el mismo o sin convocatoria.
1. El Orden del Día se fijará por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Comité Ejecutivo formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que se produce la convocatoria.
2. No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y en el artículo 35 de este Reglamento, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo, cuando, aún sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 36. Constitución del Comité Ejecutivo.
Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, la Secretaría General dará cuenta de las excusas recibidas e informará si puede o no constituirse validamente.
En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse extendiéndose diligencia por la Secretaría General en la que se hará constar la relación nominal de los asistentes y excusados, así como las circunstancias de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quórum.
Artículo 37. Adopción de acuerdos y actas de las reuniones.
Las Actas del Comité Ejecutivo se firmarán por la Secretaría General con el visto bueno del titular de la Presidencia y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
CAPITULO III
La Presidencia
Artículo 38. Funciones.
1. Quien ostente la Presidencia, además de las atribuciones que le asigna la legislación vigente, tiene las siguientes.
a) Ostentar la representación de la Cámara, impulsar y coordinar la actuación de todos sus órganos.
b) Presidir el Pleno, el Comité Ejecutivo y demás órganos colegiados de la Cámara, dirigir los debates y resolver los empates con su voto de calidad.
c) Dar las órdenes de convocatoria y aprobar el Orden del Día, propuesto por la Secretaría General, de los órganos colegiados de la Corporación.
d) Presidir las entidades que dependan de la Cámara.
e) Visar las Actas y certificaciones que de los acuerdos de los órganos colegiados deban librarse.
f) Informarse por la Secretaría General de la correspondencia oficial, dando instrucciones a este para su despacho, tramitación y resolución de los asuntos que plantee.
g) Velar por la puntual ejecución y el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación, dando al efecto las instrucciones que estime oportunas y resolviendo las incidencias que surjan, así como velar por el respeto a la legislación vigente y al Reglamento de Régimen Interior.
h) Representar a la Cámara en todas sus actuaciones jurídicas e instancias administrativas y judiciales.
i) Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, dictar cuantas resoluciones estime necesarias o ventajosas para la buena marcha de la Corporación y, desde luego, respecto a los asuntos de extrema urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo en la primera sesión que éste celebre. Sólo se consideran a estos efectos asuntos de extrema urgencia los comprendidos en los apartados d), l) y n) del artículo 34 de este Reglamento.
j) Disponer, a través de la Secretaría General, el reparto de asuntos, temas o cuestiones a las Comisiones consultivas que hubiere, cuando, a su juicio, deban ser objeto de estudio o examen previo a la consideración del Comité Ejecutivo y del Pleno.
k) Delegar funciones ejecutivas en quien ostente la Secretaría General.
2. El titular de la Presidencia podrá delegar facultades concretas y determinadas en las Vicepresidencias y en su defecto en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno, o en el titular de la Secretaría General o, en su caso, en la Gerencia de acuerdo con la legislación vigente.
CAPITULO IV
Las Vicepresidencias
Artículo 39. Funciones de las Vicepresidencias y suplencia de las mismas.
Los titulares de las Vicepresidencias 1.º y 2.º sustituirán, por su orden, a quien ostente la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad, vacante o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, así como en el supuesto de estar vacante la Presidencia.
En todos esos casos, titulares de las Vicepresidencias sustituyen, por su orden, a la Presidencia en la totalidad de sus funciones. No obstante, el titular de la Vicepresidencia que asuma tales funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado la Presidencia, salvo que el cese de ésta, haya obedecido a mala gestión o a irregularidad en el ejercicio de sus funciones.
Podrán, asimismo, sustituir a la Presidencia en las sesiones plenarias del Consejo Andaluz de Cámaras y del Consejo Superior de Cámaras, en los términos previstos en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior.
Además, ejercerán las competencias que les deleguen el Comité Ejecutivo y la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley y en el presente Reglamento de Régimen Interior.
En caso de ausencia o enfermedad de los titulares de las Vicepresidencias, serán sustituidos por el titular de la Tesorería o vocalía de más edad del Comité Ejecutivo, por dicho orden.
CAPITULO V
La Tesorería
Artículo 40. Funciones de la Tesorería.
Son funciones de la Tesorería:
1. La disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine, así como firmar todos los documentos de cobros y pagos.
2. La dirección de los Servicios de Recaudación.
3. Ser miembro, además del Comité Ejecutivo, de cuantos organismos e instituciones dependan de la Corporación.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Tesorería será sustituida en sus funciones por la vocalía del Comité Ejecutivo que este órgano de gestión haya designado.
Artículo 41. Disposición de los fondos de la Cámara.
Para la disposición de los fondos de la Cámara en cualquier entidad bancaria o de ahorro, se precisará la firma indistinta y conjunta de las personas que ostenten la de Presidencia, Vicepresidencia 1.ª, Vicepresidencia 2.ª y Tesorería. En todo caso la firma ha de ser la de uno de los tres primeros cargos con la de la Tesorería o la de la persona que la sustituya.
TITULO IV
ORGANOS CONSULTIVOS
CAPITULO UNICO
Las Comisiones
Artículo 42. Creación.
Los miembros del Pleno podrán organizarse y distribuirse en Comisiones en el número que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo, pudiéndose desdoblar y constituir otras nuevas por el mismo procedimiento.
Artículo 43. Naturaleza y miembros de las Comisiones.
1. Las Comisiones son órganos consultivos de asesoramiento del Pleno y del Comité Ejecutivo y sus informes o acuerdos no tendrán carácter vinculante.
2. Las Comisiones estarán integradas por el número de miembros que libremente determine el Pleno en el momento de constituirlas, no superándose el de 10 en cada Comisión y adscribiéndose obligatoriamente todos los miembros del Pleno a alguna de ellas.
3. En todo caso, la Cámara tendrá constituidas las siguientes Comisiones Informativas:
a) Comisión de Comercio Interior. Se encargará de todo lo referente al desenvolvimiento del Comercio en la demarcación de la Cámara y estudiará y propondrá las medidas que se consideren necesarias, y en especial lo relacionado con: estructura comercial, canales de distribución, usos y prácticas comerciales, valoración y reformas de establecimientos comerciales, consumo, horarios comerciales y en general, todo en cuanto a la actividad comercial se refiere. Tendrá a su cargo el Servicio de Información Comercial e Industrial.
b) Comisión de Comercio Exterior. Entenderá de la promoción y fomento del comercio exterior de los productos de su demarcación, intentando conseguir un incremento de las exportaciones, manteniendo una colaboración estrecha con el Consejo Superior de Cámaras y con el resto de organismos de esta Comunidad Autónoma cuya finalidad sea fomentar las exportaciones, sugiriendo o proponiendo aquellas medidas conducentes a la consecución de tal fin, como pueden ser la realización de misiones comerciales y la asistencia a Ferias en el extranjero, confeccionando anualmente el Plan de Exportación correspondiente, ajustado a las disposiciones que se determine.
c) Comisión de Industria, Desarrollo Económico y Medio Ambiente. Estudiará los problemas estructurales de promoción de la industria y su desarrollo integral, proponiendo a la Cámara las soluciones que estime más conveniente. Tendrá a su cargo la elaboración del Informe Económico y asimismo dictaminará sobre cuestiones relacionadas con el medio ambiente, estudiando las posibilidades de armonización entre el desarrollo industrial y el respeto a la naturaleza.
d) Comisión Jurídica, Arbitraje y Creación de Empresas. Conocerá las disposiciones normativas que se sometan a consulta o que sean conocidas por la Cámara, haciendo los informes y propuestas que se consideren necesarios para la buena marcha del comercio, la industria o la navegación. Igualmente resolverá los asuntos de la Corte de Arbitraje de la Cámara y analizará las posibilidades de nuevas empresas, evacuando estudios y proyectos tendentes al fomento de la actividad empresarial y orientando al Servicio Técnico asignado a tal efecto sobre el procedimiento y trámites necesarios para la apertura de nuevas empresas.
e) Comisión de Navegación. Atenderá todo lo relativo al régimen jurídico-económico de la navegación mercante y asuntos relacionados con la pesca, regulación de puertos y cuantas cuestiones hagan referencia a las actividades marítimas, como tarifas, fletes, calados, así como los asuntos de Derecho Marítimo que sean sometidos a la Cámara.
f) Comisión de Turismo, Transportes y Comunicaciones. Asumirá el fomento y la promoción del turismo, colaborando con otras entidades y organismos turísticos, proponiendo lo que estime necesario a tal fin. Asimismo, entenderá de todo lo relativo al establecimiento y mejoramiento de las comunicaciones en esta demarcación y que contribuya al desarrollo económico, así como cualquier incidencia que afecte al transporte, aportando y proponiendo a la Cámara las medidas que considere oportunas.
g) Comisión de Hacienda y Asuntos Fiscales. Informará y propondrá a la Corporación sobre asuntos económicos, fiscales, financieros y tributarios y en especial todo lo referente a disposiciones de fondos de la Corporación, ingresos y gastos extraordinarios y operaciones de crédito. Igualmente colaborará con los organismos locales y otras entidades cuando los intereses de sus electores puedan verse afectados por disposiciones tributarias.
h) Comisión de Estudios Económicos y Estadística. Cuidará de reunir todos los datos necesarios para conocer el desenvolvimiento y evolución económica de la demarcación, teniendo a su cargo el Servicio de Estudios Económicos.
i) Comisión de Formación y Cultura. Se encargará de la organización de cursos, conferencias y seminarios para la mejor formación empresarial de la provincia, bien directamente o en colaboración con otras entidades o centros, inspeccionará las que se desarrollen con su ayuda económica y dirigirá las publicaciones que la Corporación edite en materia formativa.
j) Serán especialmente asuntos de su competencia, dictaminar sobre la propuesta de becas para estudios económicos sobre la provincia, que conceda o subvencione esta Cámara y atender la formación para la ampliación de conocimiento de los empleados de la Cámara para la mejor atención de los servicios que en la misma se prestan.
k) Comisión de la Unión Europea. Tendrá por objeto difundir entre las empresas todas las normas y requisitos técnicos que regulen la actividad económica en los países de la Unión Europea, la realización de estudios para la adaptación de nuestra economía a aquellas normas, así como la colaboración con otros organismos y entidades que contribuyan a la consecución de los fines mencionados. Hará llegar a las empresas cuantas ofertas y subvenciones procedan de la Comunidad y difundirá todo cuanto pueda ser de interés general para las empresas.
l) Comisión de Ferias, Exposiciones y Certámenes. Atenderá todas las cuestiones relacionadas con las ferias y exposiciones de los productos provinciales y tratará de fomentar en general las iniciativas privadas que puedan beneficiarse de estos certámenes para dar a conocer la actividad comercial, industrial y naviera de la provincia, fomentando, igualmente, la participación de los productos provinciales en ferias y certámenes nacionales y extranjeros.
m) Comisión de Régimen Interior y Personal. Comprenderá y tratará de todos los asuntos relacionados con el régimen administrativo y de personal de plantilla y contratado de la Cámara, procurando su mejor funcionamiento, eficacia y adecuación.
n) La Comisión de Régimen Interior podrá proponer al Comité Ejecutivo, oída la Secretaría General, la plantilla orgánica de la Cámara, así como la clasificación de los puestos de trabajo y la asignación o designación del personal retribuido a los mismos.
También podrá proponer al Comité Ejecutivo, oída la Secretaría General, la adopción de todas clases de acuerdos en materia de personal, así como la modificación total o parcial de sus plantillas.
Artículo 44. Presidencia y Secretaría.
1. El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo elegirá, entre sus componentes, a la persona que haya de presidir cada Comisión, que habrá de ser necesariamente miembro del Pleno y prioritariamente del Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades que la legislación vigente atribuye a la Presidencia de la Cámara.
2. En casos de ausencia o enfermedad, la Presidencia de la Comisión será sustituido por quien sea vocal de más edad de la misma, miembro del Pleno, que asista a la reunión.
3. Ejercerá la Secretaría de todas las Comisiones, quien ostente la Secretaría General de la Cámara, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal que estime más adecuado.
Artículo 45. Convocatoria y actuación.
Las Comisiones se reunirán siempre que el Pleno de la Cámara, el Comité Ejecutivo, la Presidencia de la Corporación o el de la propia Comisión lo estimen oportuno.
Su convocatoria, por escrito y con el Orden del Día, se hará por conducto de la Secretaría con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia en que dicha antelación mínima será de doce horas.
Las Comisiones elevarán al Pleno, a través del Comité Ejecutivo, los informes y dictámenes que elaboren.
Asimismo, las Comisiones para documentar su gestión podrán proponer en todo momento al Comité Ejecutivo la realización de trabajos e informes.
Artículo 46. Actuación de la Presidencia.
La Presidencia de la Comisión obrará en todo momento de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo y, en caso de urgencia, de la Presidencia de la Cámara.
Artículo 47. Reuniones conjuntas.
Cuando se reúnan dos o más Comisiones para deliberar conjuntamente, la reunión será presidida por la persona de más edad entre las titulares de la Presidencia de más edad, y en caso de ausencia de éstos, por el Miembro del Pleno que para aquella sesión elijan las personas presentes.
Artículo 48. Información y consultas.
Para la realización de sus trabajos, las Comisiones podrán servirse de todos los datos, documentos y publicaciones que obren en la Cámara o bien solicitarlos de otras entidades o consultar con otras personas a propuesta siempre de la Presidencia de la misma o de quién haga sus veces. La correspondencia oficial de las Comisiones será cursada por conducto y con la firma de la Presidencia de la Cámara.
Las Comisiones, previa consulta a la Presidencia de la Cámara, podrán invitar a sus reuniones a personas ajenas a la Corporación que, por sus conocimientos, preparación técnica, especialidad o experiencia en el asunto que se haya de tratar, pudieran contribuir a un mayor y mejor conocimiento del mismo.
Artículo 49. Cese de los miembros de las comisiones.
Los miembros de las Comisiones cesarán en sus cargos automáticamente y en todo caso, al producirse la renovación cuatrienal del Pleno de la Cámara, pudiendo ser reelegidos al constituirse el nuevo Pleno y las Comisiones correspondientes.
Artículo 50. Comisiones no permanentes.
Además de las Comisiones constituidas con carácter permanente, a propuesta del Comité Ejecutivo, y previo acuerdo del Pleno, podrán también constituirse Comisiones no permanentes o ponencias para la realización de un cometido específico, las cuales se extinguirán de forma automática una vez concluido el trabajo para el que fueron creadas.
TITULO V
REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 51. Recursos de la Cámara.
Para la financiación de sus actividades, la Cámara dispondrá de los siguientes recursos:
a) El rendimiento de los conceptos integrados en el recurso cameral permanente, previsto en la legislación básica del Estado, en la medida en que deban ser percibidos por cada Cámara.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
d) Las aportaciones voluntarias de sus electores.
e) Las subvenciones, donaciones o legados que reciba.
f) Los procedentes de operaciones de crédito.
g) Cualesquiera otros que se les atribuyan por Ley, o en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 52. Destino de los recursos de la Cámara
Los recursos de la Cámara estarán exclusivamente dedicados al cumplimiento de los fines de la Corporación, consignados en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, sin que por ningún concepto puedan destinarse a otros diferentes.
Artículo 53. Subvenciones y donaciones.
La Cámara sólo podrá conceder subvenciones o donaciones si se hallan directamente relacionadas con sus propios fines, y sin que pueda exceder globalmente del diez por ciento del presupuesto ordinario de ingresos líquidos por recursos camerales permanentes en cada ejercicio.
CAPITULO II
El Recurso Cameral Permanente
Artículo 54. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del recurso cameral permanente sobre las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas, o tributo que le sustituya, sobre los rendimientos empresariales o profesionales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades, en los términos establecidos en la Ley, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, domiciliadas o con sucursales, agencias, factorías o delegaciones en el ámbito territorial de la Cámara de Comercio de Huelva que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento y, en tal concepto, hayan quedados sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.
A los efectos de lo dispuesto anteriormente, se confeccionarán los oportunos censos-matrículas de contribuyentes de acuerdo con los datos de trascendencia tributaria facilitados por la Delegación en Huelva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 17 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
Artículo 55. Devengo.
El devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente, se refieren.
Artículo 56. Liquidación.
La liquidación del recurso cameral permanente se practicará por los servicios de la Cámara en base a los datos con trascendencia tributaria e indispensable para su gestión facilitados por la Delegación en Huelva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La referida información sólo podrá ser utilizada para el fin anteriormente señalado y únicamente tendrán acceso a la misma los empleados de la Cámara que determine el Pleno sin perjuicio de que la lista de contribuyentes por el Impuesto sobre Actividades Económicas pueda servir para la confección del censo de electores de la Cámara.
Las liquidaciones del recurso cameral permanente serán objeto de notificación individual por los servicios de la Cámara o por las entidades que puedan tener encomendada su gestión dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto.
Artículo 57. Recaudación.
La Cámara está obligada a exigir el recurso cameral permanente que le corresponde y, en caso de impago en período voluntario, utilizará la vía de apremio. A estos efectos, podrán celebrar convenios con las Diputaciones Provinciales, con la Consejería de Economía y Hacienda o con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la legislación básica.
Artículo 58. Publicación de los periodos voluntarios.
La Cámara publicará en el Boletín Oficial de la Provincia los períodos voluntarios de cobranza y demás extremos relacionados con la misma.
Artículo 59. Régimen jurídico del Recurso Cameral Permanente
En materia de recaudación y cobranza del recurso cameral permanente y, en todo lo que no esté previsto por este Reglamento, se observarán las normas contenidas en el Reglamento General de Recaudación vigente.
CAPITULO III
El Presupuesto Ordinario
Artículo 60. Contenido, estructura y aprobación.
Antes del 1 de noviembre de cada año el Pleno de la Cámara aprobará, a propuesta del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto ordinario para el ejercicio siguiente. En él se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que como máximo podrán reconocerse en dicho ejercicio.
El proyecto se ordenará en capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas, de acuerdo con la estructura y forma que, en su caso, se determine por Orden de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
El proyecto se elevará por la Presidencia, en los diez días siguientes a la aprobación de la propuesta, acompañado de la documentación que reglamentariamente se señale, a la Consejería anteriormente citada para su aprobación.
Si el 1 de enero no estuviera aprobado el presupuesto, por resolución o por silencio estimatorio, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.
CAPITULO IV
Créditos presupuestarios
Artículo 61. Carácter limitativo, destino y modificaciones
Los créditos autorizados tienen carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto establezca lo contrario. Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a la Ley 10/2001, de 11 de octubre y normas que la desarrollen.
Las transferencias entre capítulos tendrán carácter extraordinario y deberán ser aprobadas, a propuesta del Pleno de la Cámara, por la Consejería competente en materia de Cámaras de Comercio cuando afecten a capítulos de inversión o cuando excedan del veinte por ciento del total del capítulo durante el ejercicio.
CAPITULO V
Presupuestos Extraordinarios
Artículo 62. Presupuestos extraordinarios.
Para la realización de gastos como consecuencia de actividades, obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, la Cámara deberá formalizar presupuesto extraordinario que, una vez aprobado por el Pleno, se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras, previo a la actividad u objeto previsto, salvo en los casos de extrema urgencia, dando cumplimiento con ello al carácter cerrado y limitativo de los créditos contemplados en el presupuesto ordinario de gastos.
CAPITULO VI
Liquidación del Presupuesto, Balance anual e Informe de auditoría
Artículo 63. Liquidación del Presupuesto, Balance anual e Informe de auditoría.
La cuenta de liquidación de cada presupuesto y el balance anual serán elaborados por el Comité Ejecutivo en el plazo máximo de tres meses a partir del 1 de enero.
Las cuentas y el balance serán intervenidos por un miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, elegido libremente por la Corporación, y remitidas al Pleno, junto con el informe de auditoría, antes del 31 de mayo. El Pleno deberá pronunciarse sobre las mismas, dando su aprobación o bien rechazándolas, antes del 30 de junio.
Las cuentas, el informe de auditoría y el acuerdo del Pleno serán remitidos, en un plazo máximo de diez días, a la Consejería competente en materia de Cámaras de Comercio, para su fiscalización.
CAPITULO VII
Fiscalización
Artículo 64. Fiscalización.
La superior fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas por las Cámaras como rendimiento del recurso cameral permanente, y no afectadas al Plan Cameral de Promoción de Exportaciones, corresponderá a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio del control de carácter financiero a que hace referencia el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TITULO VI
LA SECRETARIA GENERAL, LA CONTADURIA, LA GERENCIA Y DEMAS PERSONAL DE LA CAMARA
CAPITULO I
La Secretaría General
Artículo 65. Nombramiento y destitución.
La Cámara tendrá una persona que desempeñará la Secretaría General, que asistirá con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de la misma y al que corresponden las funciones de velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, dar fe de lo actuado en la Cámara y asesorarla legalmente, sin que sus funciones se extiendan al ámbito de gestión de la propia Cámara.
La Persona que desempeñe la Secretaría General habrá de ser nombrada por el Pleno con la mayoría prevista en el artículo 7.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, previa convocatoria pública mediante concurso-oposición, cuyas bases deberán ser aprobadas por la Consejería con competencia en la materia.
Quien ostente la Secretaría General habrá de ejercer sus funciones con carácter permanente, imparcialidad e inamovilidad, y tendrá autonomía funcional con sometimiento a la legalidad. Solamente podrá ser destituido por la comisión de alguna de las faltas que en la legislación de la función pública tenga la consideración de muy grave. Su apreciación compete al Pleno, mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros, en sesión extraordinaria convocada al efecto, y previa instrucción de expediente, en el que se dará audiencia al expedientado. La instrucción corresponderá al miembro del Comité Ejecutivo que este designe.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso a que se refiere el artículo 47 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.
Artículo 66. Requisitos para el desempeño del cargo.
Para desempeñar el cargo de la Secretaría General, deberán reunirse las condiciones y requisitos que se exijan en el oportuno concurso-oposición, cuyas bases y condiciones habrán de ser aprobadas por la Consejería competente en materia de Cámaras a propuesta del Pleno.
Artículo 67. Sustitución.
En casos de ausencia o enfermedad, quien ostente la Secretaría General, será sustituido en sus funciones por el técnico de la Cámara, que el Comité Ejecutivo designe.
Artículo 68. Funciones.
1. Corresponden a la Secretaría General los siguientes deberes y atribuciones:
a) Actuar como tal en las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Cámara y cumplimentar la realización de sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba de la Presidencia.
b) Velar por la legalidad de los acuerdos de la Cámara y el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes, pudiendo solicitar, previamente, el asesoramiento o formular las consultas a que hubiese lugar.
c) Redactar y firmar las actas, custodiarlas y firmar con quien ostente la Presidencia toda la documentación oficial que así lo requiera.
d) Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de ésta.
e) Ostentar la Secretaría de todas las Comisiones que se constituyan en la Cámara, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal que estime procedente.
f) Someter al examen o aprobación del Comité Ejecutivo o del Pleno cuantos asuntos considere de interés para la Corporación, dentro de los fines y funciones de ésta.
g) Dirigir la oficina de Secretaría, recibir la correspondencia oficial, gestionar su registro, distribución, archivo y custodia tanto del registro de entrada y salida como del archivo general y censo, así como custodiar el sello de la Cámara.
h) Ostentar la representación de quien ostente Presidencia, cuando éste así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.
i) Redactar los dictámenes e informes que le encarguen los órganos de la Corporación, pudiendo solicitar a tal fin, previamente, el asesoramiento o formular las consultas que considere necesarias.
j) Proponer al Comité Ejecutivo la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal adscrito a los servicios de Secretaría.
k) Proponer a la Presidencia el orden del día de las sesiones de los distintos órganos colegiados.
l) Desempeñar la Secretaría del Tribunal de Arbitraje de la Cámara.
m) Cualquier otra función que le delegue el Pleno, el Comité Ejecutivo o la Presidencia de la Cámara, conforme a la legislación vigente.
2. Hasta el nombramiento del Gerente, quien ostente la Secretaría General asumirá la gestión del personal.
CAPITULO II
La Contaduría
Artículo 69. Funciones, nombramiento y destitución
1. La Cámara podrá tener una persona que desempeñe la Contaduría, que deberá estar en posesión de la titulación de Licenciatura, al que corresponderán las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad.
Su nombramiento y destitución se hará por el Pleno de igual modo que el previsto para la Secretaría General.
Para el desempeño de sus funciones goza de autonomía e inamovilidad en los mismos términos que lo establecido para la Secretaría General.
Quien ostente la Contaduría, en casos de ausencia, vacancia o enfermedad será sustituido por el técnico de la Cámara, que el Comité Ejecutivo designe.
El Contador, si lo hubiere, podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno de la Cámara y mantendrá informado de su actividad al Pleno, Comité Ejecutivo y la Presidencia.
2. Las funciones de contaduría se podrán acumular en la persona empleada de la Cámara que, ostentando el título de Licenciada, designe el Comité Ejecutivo, siempre que no se trate de la Secretaría General de la Cámara.
CAPITULO III
La Gerencia
Artículo 70. Funciones, nombramiento y cese.
La Cámara podrá contratar una persona que desempeñe la Gerencia a quien corresponderá, con independencia de las facultades ejecutivas que en ella hayan podido ser delegadas, la gestión del personal y la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la Cámara, salvo el de Secretaría, en la forma que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo.
Quien desempeñe la Gerencia, será nombrado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, y atendiendo a la naturaleza de plena confianza de dicho cargo, tal nombramiento será revocable por el Pleno mediante acuerdo adoptado a propuesta del Comité Ejecutivo.
Asistirá con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno y Comisiones de la Cámara y mantendrá informado de su gestión y del conjunto de sus actividades al Pleno, Comité Ejecutivo y Presidencia.
CAPITULO IV
El Personal
Artículo 71. Personal de la Cámara
La Cámara tendrá igualmente el personal técnico, administrativo y subalterno que sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios que preste o administre.
Artículo 72. Aprobación de la plantilla e incompatibilidades.
El Pleno de la Cámara aprobará anualmente, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con sus posibilidades económicas, la correspondiente plantilla de personal, a propuesta del Comité Ejecutivo. Al citado personal le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas. La relación laboral de quien ostente la Gerencia será la de carácter especial prevista en la normativa vigente para los puestos de alta dirección.
Artículo 73. Régimen jurídico.
Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de la Cámara, se regirán por lo dispuesto en el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo, en su caso, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
TITULO VII
SERVICIOS DE LA CAMARA
CAPITULO UNICO
Servicios de la Cámara
Artículo 74. Actuaciones de la Cámara.
La Cámara prestará a los las personas comerciantes, industriales y nautas de su demarcación, dentro de sus posibilidades y de acuerdo con las resoluciones de sus órganos de gobierno, los servicios que se estimen oportunos en relación con sus competencias, excepto cuando sean declarados servicios mínimos obligatorios, todo ello, atendiendo a lo que dispone la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre.
Dentro de tales servicios, la Cámara mantendrá la existencia del Tribunal en desarrollo de la función de arbitraje que tiene encomendada por la Ley Básica Estatal y por la Ley 10/2001, de 11 de octubre.
Artículo 75. Obligación de prestar servicios por la Cámara.
La Cámara, en cuanto Corporación constituida para la representación y fomento de los intereses generales del comercio, de la industria y de la navegación de Huelva, y como órgano consultivo de las Administraciones Públicas, está obligado en general a realizar las obras y prestar las funciones y servicios, que en el ámbito de su demarcación, le señala la legislación vigente y sus normas de desarrollo.
TITULO VIII
RELACIONES INTERCAMERALES Y ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS
CAPITULO UNICO
Relaciones Intercamerales
Artículo 76. Convenios intercamerales y otras formas de gestión de los servicios de la Cámara.
La Cámara, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, podrá establecer convenios de colaboración para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecución de obras, prestación de servicios de interés común que afecten a dos o más Cámaras de la Comunidad Autónoma. En dichos convenios se especificarán sus objetivos y la forma orgánica y material de llevarlos a cabo.
Asimismo, para el adecuado desarrollo de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio, y previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, la Cámara podrá crear y promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles.
Para la creación de tales asociaciones, fundaciones y sociedades, será necesario acuerdo del Pleno adoptado con el voto favorable de dos tercios de los asistentes.
La Corporación, además de cumplir fielmente cuantas obligaciones le vienen impuestas como miembro del Consejo Superior y del Consejo Andaluz de Cámaras, colaborará con los medios a su alcance en todo aquello que pueda redundar en beneficio de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación.
TITULO IX
LA MEDALLA CORPORATIVA
CAPITULO UNICO
La Medalla Corporativa
Artículo 77. Categorías y requisitos.
La Medalla de la Corporación podrá concederse por acuerdo del Pleno, como premio y reconocimiento, según los méritos que concurran en cada caso, a aquellas personas que destaquen por sus relevantes servicios a Huelva o su Provincia, así como a las empresas individuales o sociales que se hagan acreedoras a alguna de las Medallas por su creatividad, organización y dinamismo en el fomento de las actividades mercantiles, industriales o náuticas de la provincia de Huelva.
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