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De acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se somete a Información Pública la petición de declaración, en concreto, de utilidad pública, implicando esta última la urgente ocupación a los efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de la instalación eléctrica cuya relación de afectados se publica en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Campillos y Teba (Málaga), así como en el BOE, BOJA, BOP y Diario Sur, y cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Desarrollos Eólicos, S.A.
Domicilio: Avda. Montes Sierra, 36, 2.º, C.P. 41007, Sevilla.
Finalidad: Línea eléctrica subterránea de media tensión para la evacuación de la energía producida en el parque eólico "El Alamo", desde el centro de seccionamiento de dicho parque hasta la subestación Guadalteba, de tensión 30 kV, y una longitud total de 4.480 metros.
- Conductores UNE RHZ1 18/30 kV de aluminio.
- Centro de seccionamiento situado en el propio parque y caseta de protección y medida en la subestación Guadalteba.
Términos municipales afectados: Campillos y Teba (Málaga).
Referencia expediente: AT- 9257.
Lo que se hace público para que, previa cita en el teléfono 902 113 000, pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, sita en C/ Bodegueros, núm. 21, Edif. Luxfor, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, así como formular las alegaciones procedentes.
Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que estimen precisos para la identificación de los bienes.
Málaga, 20 de febrero de 2008.- La Delegada, María
Gámez Gámez.
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