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Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 529/2007.
Negociado: MC.
Sobre: Desahucio y reclamación de rentas.
De: Doña Concepción Abolafio Jiménez en rep. de su hijo menor Jesús Samuel Benabu Abolafio.
Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.
Letrado: Sr. José Francisco Ramírez Pro.
Contra: Gestión de Obras y Servicios Andaluces, S.L., Administrador don José Alberto Santana Campos.
EDICTO
En el procedimiento arriba referenciado se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 7
En Málaga, a veintitrés de enero de dos mil ocho.
El Sr. don Juan De Dios Anguita Cañada, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 529/2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Concepción Abolafio Jiménez en rep. de su hijo menor Jesús Samuel Benabu Abolafio con Procurador don Juan Manuel Medina Godino y Letrado don José Francisco Ramírez Pro; y de otra como demandado Gestión de Obras y Servicios Andaluces, S.L., Administrador don José Alberto Santana Campos, sobre desahucio y reclamación de rentas, y,
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Medina Godino en nombre y representación de Concepción Abolafio Jiménez en rep. de su hijo menor Jesús Samuel Benabu Abolafio, contra Gestión de Obras y Servicios Andaluces, S.L., Administrador don José Alberto Santana Campos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento con relación a la Nave Industrial sita en esta ciudad, Polígono San Luis, C/ Lisboa, núm. 35, y debo condenar y condeno a la parte demandada a que, dentro de plazo legal, desaloje y deje libre a disposición de la actora la meritada nave bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se producirá el lanzamiento y a su costa y procede condenar al demandado a pagar al actor la cantidad de 2.765 euros más los intereses legales, con expresa imposición de costas al demandado.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma en el BOJA a los demandados Gestión de Obras y Servicios Andaluces, S.L., Administrador don José Alberto Santana Campos, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintitrés de enero de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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