Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 4109142C20070010032.
Procedimiento: Juicio Verbal 327/2007. Negociado: 3i.
Sobre: Desahucio falta de pago y reclamación cantidad.
De: Don Francisco J. Jiménez Benítez.
Procurador: Sr. Ignacio Javier Rojo Alonso de Caso96.
Contra: Don Francisco José Luque Rodríguez y Concepción López Fernández.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Juicio Verbal 327/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla a instancia de don Francisco J. Jiménez Benítez contra don Francisco José Luque Rodríguez y doña Concepción López Fernández sobre desahucio falta de pago y reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"En la Ciudad de Sevilla, a 31 de enero de 2008.
El Ilmo. Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal núm. 327/07-3i, seguidos ante este Juzgado a instancias de don Francisco J. Jiménez Benítez, representado por el Procurador don Ignacio Rojo Alonso de Caso y asistido del Letrado don Enrique Rojo Alonso de Caso, contra don Francisco J. Luque Rodríguez y doña Concepción López Fernández."
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Ignacio Rojo Alonso de Caso, en nombre y representación de don Francisco Javier Jiménez Benítez, contra don Francisco José Luque Rodríguez y doña Concepción López Fernández, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre la vivienda sita en Sevilla, calle José Luis de Caso, número siete, casa ocho, planta segunda, piso dos, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo legal, y debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de doce mil setecientos tres con cincuenta y cinco (12.703,55) euros, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, más seiscientos noventa y dos con setenta y dos (692,72) euros por mes desde febrero de este año y los suministros de fluidos que se acredite haber pagado la parte actora, hasta que se entregue el inmueble, devengándose a partir de entonces los intereses desde la fecha en que debió pagarse cada mensualidad, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación el cual deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, que no se admitirá al demandado si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Unase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en los autos. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Francisco José Luque Rodríguez y doña Concepción López Fernández, extiendo y firmo la presente en Sevilla a treinta y uno de enero de dos mil ocho.- La Secretaria.
Descargar PDF