Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 03/04/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 346/2006. (PD. 1172/2008).

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NIG: 4109142C20060014494.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 346/2006. Negociado: 1.

De: Don Rafael Serrano Carrillo.

Procurador: Sr. José Joaquín Moreno Gutiérrez144.

Contra: Doña Francisca Repiso Martínez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 346/06-1.º, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de don Rafael Serrano Carrillo contra doña Francisca Repiso Martínez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUm. 91/08

En Sevilla, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

Vistos por el Ilmo. Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, María Amelia Ibeas Cuasante, los presentes autos de Divorcio Contencioso 346/2006-1.º, instados por el Procurador don José Joaquín Moreno Gutiérrez, en nombre y representación de don Rafael Serrano Carrillo, con asistencia del letrado don José Luis Parada López contra doña Francisca Repiso Martínez declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador don José Joaquín Moreno Gutiérrez en nombre y representación de don Rafael Serrano Carrillo contra doña Francisca Repiso Martínez, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, a efectos civiles, el matrimonio que ambos contrajeron, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado. Sin expresa condena de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Francisca Repiso Martínez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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