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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 135/2006. Negociado: 2.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Vélez-Málaga.
Juicio: Procedimiento Ordinario 135/2006.
Parte demandante: Angeles Segovia Pastor.
Parte demandada: José Rodríguez Peláez.
Sobre: Procedimiento Ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
S E N T E N C I A
En Vélez-Málaga, a veinticinco de octubre de dos mil siete.
Vistos por mí, doña Ruth Jiménez Peñalver, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de Vélez-Málaga y su partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 135/2006, seguidos a instancia de doña Angeles Segovia Pastor contra la Cooperativa Nuestra Señora del Mar en la persona de don José Rodríguez Peláez en ejercicio de acción declarativa de dominio y de rectificación registral.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de trece de marzo dos mil seis fue turnada por reparto a este Juzgado la demanda de Procedimiento Ordinario formulada por la Procuradora doña Ana María Pérez Jurado, en la representación antedicha, contra la Cooperativa Nuestra Señora del Mar en la persona de don José Rodríguez Peláez en su calidad de presidente en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, la parte actora solicitaba se dictase una sentencia por la que se declare: 1.º que la demandante es propietaria de la vivienda finca registral núm. 39.141 del Registro de la Propiedad núm.
2 de Vélez-Málaga descrita como: Urbana ubicada en el terreno conocido por María Pastor Ramos, en Caleta de Vélez, planta 1.ª, puerta D, bloque A, con una superficie construida de noventa y dos metros, ochenta y dos decímetros cuadrados y útiles setenta y siete metros sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linda, al frente con pasillo de entrada y vivienda tipo C, a la derecha con terrenos del conjunto, izquierda entrando vivienda tipo D, fondo con terrenos de la cooperativa. Es la finca vivienda núm. 16 de la finca matriz de división de propiedad horizontal con una cuota de participación de 3,389%; 2.º Que la demandada Cooperativa Nuestra Señora de Fátima, se encuentra actualmente archivada por no haber adaptado sus estatutos a la Ley 2/85, de 2 de mayo, a la Ley de Sociedades de Cooperativas Andaluzas; 3.º Que la actora adquiere la vivienda en su calidad de socia cooperativista en el año 1984, al adjudicarse la vivienda citada; 4.º Que la finca está libre de arrendamientos; 5.º Que la finca está sujeta a hipoteca a favor del Instituto Nacional de la Vivienda respondiendo de un principal de 6.501,09 euros; y 6.º con condena en costas a la parte demandada si se opone.
Segundo. Admitida a trámite la demanda y emplazada la Cooperativa demandada en la persona señalada por los actores, don José Rodríguez Peláez, el mismo dejó transcurrir el plazo legal para contestarla siendo declarado en situación de rebeldía procesal.
Tercero. Emplazadas las partes para la audiencia previa, la misma tuvo lugar el día veintitrés del corriente con la sola asistencia de la parte actora, proponiéndose en dicho acto como prueba únicamente la documental aportada junto con el escrito de demanda y quedando los autos vistos para sentencia.
F A L L 0
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Angeles Segovia Pastor contra la Cooperativa Nuestra Señora del Mar, en la persona de don José Rodríguez Peláez declarándose que la demandante es propietaria de la siguiente finca: "Urbana ubicada en el terreno conocido por María Pastor Ramos, en Caleta de Vélez, planta 1.ª, puerta D, bloque A, con una superficie construida de noventa y dos metros, ochenta y dos decímetros cuadrados y útiles setenta y siete metros sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linda, al frente con pasillo de entrada y vivienda tipo C, a la derecha con terrenos del conjunto, izquierda entrando vivienda tipo D, fondo con terrenos de la cooperativa. Es la finca vivienda núm. 16 de la finca matriz de división de propiedad horizontal con una cuota de participación de 3,389%. Estando la misma afecta por hipoteca a favor del Instituto Nacional de la Vivienda respondiendo de un principal de 6.501,09 euros, y libre de arrendamientos condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, realizando los actos necesarios para facilitar la inscripción en el Registro del derecho de propiedad de éstos; y sin condena en costas.
Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad núm.
2 de Vélez Málaga para que proceda a rectificar todos los asientos registrales que estén en contradicción con la presente resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación y para su posterior resolución por la Audiencia Provincial.
Por esta mi sentencia, lo mando y firmo.
E/
Publicación. Y en la misma fecha, Yo, el/la Secretario/a, doy fe de su publicación.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 10.3.08 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
Vélez-Málaga, 10 de marzo de 2008.- El/La Secretario/a Judicial.
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