Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 07/04/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de marzo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella (antiguo mixto núm. Cuatro), dimanante de procedimiento ordinario núm 346/2005. (PD. 1301/2008).

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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 346/2005. Negociado: MC.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella (antiguo mixto núm. Cuatro).

Juicio: Proced. Ordinario (N) 346/2005.

Parte demandante: Hispamer Servicios Financieros.

Parte demandada: Román Angel Rojas Aceituno.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM. 30

En Marbella, a seis de febrero de dos mil ocho.

SENTENCIA

Vistos por mí, María Pérez Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Marbella y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 346/05, a instancias de la mercantil Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Benítez Donoso García y asistida del Letrado don José Sierras Corbacho, contra don Román Angel Rojas Aceituno, en rebeldía.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Benítez Donoso García y asistida del Letrado don José Sierras Corbacho, contra don Román Angel Rojas Aceituno, en rebeldía, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone al actor la suma de once mil novecientos siete euros con dos céntimos (11.907,02 euros), cantidad que devengará el interés pactado del 2% desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago. Ello con expresa condena en costas al demandado.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 13.6.07 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado/rebelde en ignorado paradero.

En Marbella, a trece de marzo de dos mil ocho.- La Secretaria Judicial.

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