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Examinadas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía, modalidad 5 (FER): Promoción de Ferias Comerciales Oficiales (BOJA núm. 239, de 13 de diciembre de 2006), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2007 (BOJA núm. 243, de 12 de diciembre de 2007) se han apreciado los siguientes
HECHOS
Las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en los anexos a esta Resolución han sido presentadas fuera del plazo establecido en la Orden citada, o no cumplen las condiciones previstas en la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas presentadas, de conformidad con lo previsto en la Orden reguladora de referencia, corresponde a esta Delegación Provincial por delegación del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte.
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria, conforme a lo establecido en la citada Orden, finalizó el día 31 de enero de 2008.
Tercero. Las solicitudes formuladas por los interesados relacionados en el Anexo I a esta Resolución han sido presentadas fuera del plazo o incurren en causa de inadmisión previstas en la Orden citada.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta cuantos hechos y fundamentos de derecho y demás disposiciones de general y particular aplicación, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Acordar la inadmisión de las solicitudes de ayudas presentadas por los interesados que se relacionan en el Anexo I a esta Resolución, por su presentación extemporánea o por incumplimiento de las condiciones subjetivas u objetivas exigidas, respectivamente.
La notificación de esta Resolución se hará mediante su exposición en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con simultánea publicación de un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los plazos establecidos se computarán a partir del día siguiente al de dicha publicación.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Málaga, 17 de marzo de 2008.- El Delegado, José Cosme Martín Jiménez.
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