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BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE LIMPIADORAS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE ABLA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de tres plazas de Limpiadoras vacantes en la plantilla de Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Abla, dotada con las retribuciones básicas que en cada momento señale la Ley para el grupo E, nivel 14, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2007 según Edicto publicado en el BOP núm. 16, de 24.1.2008.
Segunda. Legislación aplicable.
A la presente convocatoria, le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el RD 364/1995, de 10 de marzo.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a este proceso selectivo se precisará reunir, antes que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad Española, o la de algún Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de quince años para la jubilación forzosa por edad.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.
d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el adecuado desarrollo de funciones correspondientes a la plaza.
Los requisitos anteriores se acreditarán documentalmente, mediante aportación de copias debidamente autentificadas junto a las solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
Cuarta. Presentacion de solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Abla, en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento y durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. El impreso de solicitud será facilitado en la Secretaría del Ayuntamiento.
Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen de 20,00 euros, por participación en el proceso selectivo.
4.2. Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que determina el art. 38.4 de al Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse, fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas selectivas.
4.4. Los aspirantes que opten a la fase de Concurso, acompañarán a su solicitud, copia debidamente compulsada o acreditativa, de los documentos que justifiquen los méritos alegados a la fase de Concurso.
4.5. Si alguna de las solicitudes adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que el plazo de diez días subsane la falta, o en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con la indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992. Quedando elevada a definitiva dicha relación en caso de no existir alegaciones.
5.2. Transcurrido el plazo de subsanación aludido con anterioridad, se dictará por la Alcaldía-Presidencia Resolución por la que se apruebe la relación definitiva, la cual se publicará en el mismo Boletín, Resolución que determinará, también la fecha, lugar y comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.
5.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Abla o miembros de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un funcionario de carrera en representación de la Junta de Andalucía, nombrado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Un funcionario de carrera en representación de la Excma. Diputación Provincial de Almería.
- Un funcionario del Ayuntamiento de Abla, en categoría igual o superior a la plaza convocada.
- Un representante del Grupo Municipal Partido Socialista Obrero Español.
- Un representante del Grupo Municipal Partido Popular.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue o sustituya, con voz pero sin voto.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Debiendo los Vocales poseer una titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
El Tribunal, para aquellas pruebas en las que lo considere conveniente podrá recabar la colaboración de asesores técnicos que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Tendrá además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencia se presenten durante el proceso selectivo y no se hallen previstas en estas Bases.
El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28 y 29 de la Ley 30/1992.
Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de dietas por asistencia en la forma y cuantía establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos el Tribunal se clasificará en tercera categoría.
Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP sino que se publicaran en el tablón de anuncios.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Octava. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas que a continuación se indican:
1. Primera Fase: Concurso.
Previamente se realizará la fase de concurso, que tendrá carácter eliminatorio. No se valorarán aquellos méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente mediante originales o copias compulsadas, con arreglo al siguiente baremo:
A) Méritos profesionales:
1.º Por la prestación de servicios en la Administración Local, en puesto igual o similar al que es objeto de la presente convocatoria, se valorará con 0,10 puntos por mes.
Si dichos servicios han sido prestados en el Ayuntamiento de Abla la valoración por cada mes se incrementará en 0,05 puntos.
2.º Por la prestación de servicios en cualquier otra Administración Pública, en puesto igual o similar al que es objeto de la presente convocatoria, se valorará con 0,05 puntos por mes.
3.º Por la prestación de servicios en empresa pública o privada, por cuenta ajena, en puesto igual o similar al que es objeto de la presente convocatoria, se valorará con 0,03 puntos por mes.
El máximo de puntuación a obtener por la valoración de los méritos recogidos en los apartados anteriores no podrá exceder de cinco puntos.
Justificación de los méritos profesionales: Deberán ser acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente (Administraciones Públicas), o mediante contrato de trabajo visado por el Servicio Público de Empleo Estatal, y certificación de cotizaciones a la Seguridad Social.
Total méritos profesionales: 5 puntos.
B) Formación.
Se valorará la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales o dependientes de una Administración Pública, relacionados con el contenido de las funciones a desempeñar. Deberá acreditarse su duración y puntuación conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de dos puntos.
Por la participación como asistente:
- Sin duración determinada: 0,05 puntos.
- Hasta 14 horas o 3 días de duración: 0,10 puntos.
- De 15 a 50 horas o 3 a 7 días de duración: 0,50 puntos.
- De 51 a 100 horas o de 8 a 20 días de duración: 1 punto.
- De más de 100 horas o 20 días de duración: 2 puntos.
Total formación: 2 puntos.
C) Méritos académicos:
Por poseer titulación académica superior a la exigida para la plaza:
- Título de Graduado Escolar o Formación Profesional de 1.º Grado: 0,25 puntos.
- Título de Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º grado: 0,50 puntos.
- Título Medio Universitario o tres años completos de carrera: 0,75 puntos.
- Título Superior Universitario: 1 punto.
Total méritos académicos: 1 punto.
Justificación de la formación y Méritos académicos: Mediante títulos o diplomas debidamente compulsados.
2. Supuesto práctico: 5 puntos máximo.
Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos, por escrito y/o de campo, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización relacionados con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, con una duración que no excederá de dos horas. Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio.
3. Entrevista personal: 5 puntos máximo.
Por el Tribunal se formularán cuestiones relacionadas con el perfil del puesto de trabajo a desarrollar en los distintos servicios municipales.
Novena. Calificación.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por las suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, supuesto práctico y entrevista personal. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase concurso, y de persistir el empate se dirimirá a favor del aspirante que obtuviere mejor resultado en el segundo ejercicio.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador serán recurribles ante el Alcalde en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Décima. Relación de aprobados.
Una vez terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.
Undécima. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto aportará, en la Secretaría General y dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones en la base 3.ª y en concreto:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Copia compulsada de la titulación académica exigida en la presente convocatoria.
- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del estado, ni de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Certificado de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.
- Declaración jurada o promesa donde se haga constar que al momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.
Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos para el propuesto y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Duodécima. Nombramiento y contratacion de los aspirantes seleccionados.
Presentada la documentación una vez finalizado el proceso selectivo y a la vista de la propuesta de nombramiento elevada por el Tribunal, por la Alcaldía se procederá al correspondiente nombramiento y propuesta de contratación con carácter indefinido.
Decimotercera. Legislación aplicable.
En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, RD 364/95, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, RD 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen local, RD 543/2001, de 18 de mayo, y a las demás disposiciones de Régimen Local que le sean de aplicación por razón de la materia.
Decimocuarta. Recursos.
Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Abla, 1 de febrero de 2008.- El Alcalde, José Manuel Ortiz Bono, el Secretario, Enrique Cano Aravaca.
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