Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 07/04/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 26 de febrero de 2008, del Ayuntamiento de Granada, Instituto Municipal de Formación y Empleo, de convocatoria y bases para la provisión de plaza vacante de Técnico Superior de Informática.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Alcalde-Presidente del Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada,

HACE SABER

Que por Resolución de fecha 26 de febrero de 2008, se ha aprobado la convocatoria y las bases que han de regir la provisión en propiedad por el sistema de promoción interna de una plaza vacante de Técnico Superior de Informática de la plantilla de personal laboral del Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada, incorporada a la oferta de empleo público correspondiente al año 2007, que a continuación se relacionan

CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA, DE LA PLAZA VACANTE DE TECNICO SUPERIOR DE INFORMATICA DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO MUNICIPAL DE FORMACION Y EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

CAPITULO I

Delimitacion de la convocatoria

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de la plaza vacante en la plantilla de personal laboral del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Formación y Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Granada (en adelante IMFE), incorporada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2007 (BOE núm. 112 de 10 de mayo de 2007, BOE núm. 137 de 8 de junio de 2007, de corrección de errores, y BOP núm. 71 de 16 de abril de 2007), reservada al turno de promoción interna, y que a continuación se detalla:

Denominación del puesto de trabajo: Técnico Superior de Informática.

Grupo de titulación: A1.

Número de vacantes: 1.

Forma de provisión: Promoción interna, Concurso Oposición.

2. La plaza está dotada económicamente con las retribuciones que el IMFE tiene acordadas para cada categoría y puesto de trabajo.

3. El/la candidato/a que supere la convocatoria a que se refieren las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de la plaza y quedará sometido al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

4. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará con carácter general al sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna, de acuerdo con lo regulado en los anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo establecido en la en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública; RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local; RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local, RD 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Convenio Colectivo del personal del IMFE y en las Bases de esta convocatoria.

5. Esta convocatoria con las correspondientes Bases y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del IMFE. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia se anunciará la publicación de la composición de los Tribunales de selección y de las listas de admitidos y excluidos que se efectuará íntegramente en el Tablón de Anuncios del IMFE. Todas las demás actuaciones del Tribunal hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios del IMFE. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto detallado de esta convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

CAPITULO II

Requisitos de los candidatos/as

6. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo del Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada, encontrándose en situación de "activo", de "servicios especiales" o de "excedencia por cuidado de hijos" con reserva de plaza.

b) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

c) Estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, en cuyo caso habrá de acompañarse certificado expedido por el Organo Estatal o Autonómico competente que acredite la equivalencia.

d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

7. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

CAPITULO III

Solicitudes

8. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada gratuitamente en el Servicio de Administración del IMFE, o presentarla con los requisitos del art. 18.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo.

9. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del IMFE.

10. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del IMFE, sito en la Calle Horno de San Matías núm. 4 (18009 - Granada), de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, o en cualesquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de marzo, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

11. Junto a la solicitud o instancia se acompañará fotocopia de los méritos alegados y de los siguientes documentos:

- Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

- Título académico exigido.

Las fotocopias contendrán el literal "Es copia fiel del original", el cual será firmado por el/la interesado/a.

Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada, se acreditarán los servicios prestados correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el/la aspirante, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, de oficio por el Servicio de Administración.

12. La solicitud de participación en la presente convocatoria determinará la liquidación de la tasa por parte de quienes soliciten su inscripción en la misma. La tasa se devenga en el momento de la solicitud de inscripción, si bien el ingreso de su importe será previo a la misma. La cuantía de la tasa aplicable es de 38,62 euros, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Granada para el año 2008. La tasa deberá ser ingresada a nombre del IMFE en cualquiera de las sucursales de Caja General de Ahorros de Granada, c/c número 2031 0002 13 0115101901, especificando "Pruebas selectivas para la convocatoria de una plaza de Técnico/a Superior de Informática" en el resguardo que se adjuntará en la instancia, donde se indicará nombre y apellidos, así como número del documento oficial de identificación de la persona aspirante.

La cantidad por derechos de examen será reintegrada a petición de los/las aspirantes que fuesen excluidos/as definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en dichas pruebas.

No procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a aquellos/as aspirantes excluidos/as definitivamente por causas imputables a ellos/as mismos/as.

CAPITULO IV

Admisión de candidatos/as

13. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por el Sr. Presidente del IMFE se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición de dichas listas.

14. Lo errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo caso, la resolución a la que se refiere la Base anterior establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los/las interesados/as legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

15. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que el Sr. Presidente del IMFE apruebe las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales, a lo que se dará publicidad mediante la inserción de Anuncios en el tablón de anuncios del IMFE, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio.

16. Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución a que se refiere la Base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as y la composición de los Tribunales.

CAPITULO V

Tribunal

17. Los Tribunales de selección estarán formados por cinco miembros, pertenecientes a las plantillas del Ayuntamiento de Granada, del Instituto Municipal de Formación y Empleo de Granada, de entre los que serán nombrados Presidente y Secretario, y de la Junta de Andalucía.

Los/as vocales de los Tribunales deberán pertenecer a un grupo igual o superior al exigido a los/as aspirantes a las vacantes. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

18. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los/as titulares respectivos integrarán los Tribunales de selección.

19. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

20. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos especialistas-asesores consideren oportuno, con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitaran al ejercicio de sus especialidades técnicas, y a las competencias que determine el Tribunal que los convoque.

21. Los/as miembros de los Tribunales serán nombrados por el Sr. Presidente del IMFE.

22. Los/as miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente del IMFE, cuando concurran en ellos/as algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales en cualquier momento, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

23. Los Tribunales de selección adaptarán el tiempo y los medios precisos para que los/as aspirantes con alguna discapacidad reconocida gocen de igualdad de oportunidades respecto a los/as demás participantes, de acuerdo con la legislación vigente.

24. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

25. Los/as miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del Tribunal.

CAPITULO VI

Desarrollo del concurso-oposición

Sección 1: Normas generales

26. Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado/a comportará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en él y en los sucesivos, quedando excluido/a del proceso selectivo. No obstante, en el supuesto de fuerza mayor que haya impedido la presentación en el momento previsto, debidamente acreditada y apreciada así por el Tribunal, se podrá examinar a los/as aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados/as, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.

27. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal, mediante prueba fehaciente, que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Presidencia del IMFE, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir, a los efectos procedentes, siendo eliminado/a de la convocatoria.

Sección 2: Fase de concurso

28. Fase de concurso:

Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Tendrá una valoración de hasta 25 puntos, equivalente al cincuenta por cien de la puntuación total de la suma de las fases de concurso y oposición.

Se tendrá en cuenta los siguientes méritos, con la valoración que se señala, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Experiencia profesional.

Por cada año mes completo de servicios prestados en el IMFE o el Ayuntamiento de Granada en la categoría inmediatamente anterior a la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en el IMFE o el Ayuntamiento de Granada en otras plazas o categorías: 0,05 puntos.

b) Titulación.

Se valorarán las titulaciones académicas superiores a la exigida para la plaza a la que se aspira de acuerdo con el siguiente baremo: 1 punto por título, hasta un máximo de 2 puntos.

No se valorará la titulación exigida para el acceso a la plaza, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán única y exclusivamente los cursos y seminarios superados en las Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, relacionados con las funciones propias de la plaza a la que se acceda a razón de 0,01 puntos por cada hora, hasta un máximo de 10 puntos. No se valorarán los cursos o seminarios con una duración inferior a las 10 horas lectivas.

A los efectos de valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, por cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración.

Sección 2: Fase de oposición

29. Fase de oposición.

Tendrá una valoración de hasta 25 puntos, equivalente al cincuenta por cien de la puntuación total de la suma de las fases de oposición y concurso. Constará de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, propuesto por el Tribunal calificador.

30. Consistirá en la realización de una prueba de 10 preguntas, con respuestas cortas que se desarrollarán por escrito, de contenido relacionado con el Temario que se recoge en el Anexo, a elegir de entre las 15 que propondrá el Tribunal calificador. La duración máxima de este ejercicio será de 90 minutos.

Se calificará de 0 a 25 puntos.

31. Para superar este ejercicio deberá obtenerse la mitad de la puntación atribuida al mismo. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, cuando difieran de las que le sigan en más de cinco puntos.

32. Comenzada la práctica del ejercicio, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as opositores/as que acrediten su personalidad.

33. La calificación definitiva estará determinada por la suma de las calificaciones de la fase de oposición y la puntuación de la fase de concurso.

CAPITULO VII

Lista de aprobados, presentacion de documentos

y nombramiento

34. Finalizada la calificación, cada Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los/as interesados/as podrán interponer reclamación, en el plazo de 3 días hábiles, ante el Tribunal, y este deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el Sr. Presidente del IMFE. Asimismo podrán interponer los/as interesados/as las reclamaciones o recursos que estimen pertinentes contra las calificaciones que otorgue el respectivo Tribunal durante todo el proceso selectivo.

La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el Tribunal al Sr. Presidente del IMFE, con propuesta de nombramiento de personal laboral fijo del Instituto.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal. A estos efectos los/as candidatos/as a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los que exclusivamente se considerarán aprobados/as en la convocatoria. No obstante lo anterior, si algún candidato/a de los/as propuestos/as por el Tribunal no pudiera ser nombrado por causa imputable a él/ella mismo/a, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al interesado/a, se efectuarán las siguientes actuaciones administrativas: Por el Servicio de Administración se analizarán las Actas del Tribunal que enjuició la convocatoria con la finalidad de comprobar si existen otros/as candidatos/as que, habiendo superado el procedimiento selectivo, no fueran propuestos/as por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso, el órgano competente requerirá al aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente, en el plazo fijado en la Base siguiente, la documentación pertinente a efectos de su nombramiento.

35. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el Tablón de Anuncios de las relaciones de aprobados/as a que se refiere la Base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el IMFE, los documentos originales que acrediten el Título Académico exigido o equivalente, así como de todos los que acrediten los méritos alegados y valorados.

36. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Presidente del IMFE elevará a definitivas las propuestas de nombramiento practicadas en su día por el Tribunal. Los/as aspirantes nombrados/as deberán incorporarse a sus puestos en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

37. El/La aspirante que no se incorporara a su puesto en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

CAPITULO X

Norma final

38. Contra la resolución de la aprobación de las presentes bases cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en un plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la de su publicación en el último Boletín Oficial, o potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de la misma (art. 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).

La no resolución y notificación en el plazo de un mes, abrirá el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 26 de febrero de 2008.- El Presidente P.D., la Vicepresidenta.

ANEXO I

TEMARIO DE LA PLAZA DE TECNICO/A SUPERIOR

DE INFORMATICA

1. Sistemas de Información: Estructuración vertical y horizontal. Enfoque integrado y enfoque independiente. Funciones de tratamiento de la información.

2. Administrador de Sistemas. Tareas y funciones. Responsabilidades del Administrador con el Hardware, Software, Usuarios y Documentación.

3. Servicios informáticos ofrecidos en el Instituto Municipal de Formación y Empleo de Granada: Servicios de Comunicaciones y Administración de Sistemas. Servicios de Gestión y Desarrollo de Aplicaciones. Servicios de Gestión y Mantenimiento del Parque Informático. Servicios de Apoyo y Desarrollo de Proyectos y Consultoría tecnológica.

4. El Sistema Operativo Windows Server: Características. Funciones de servidor. Administración de cuentas de usuario, de equipos y de grupos.

5. Administración de Unidades Organizativas y políticas de grupo en Windows Server. Administración de recursos de impresión y de archivos.

6. Aplicaciones informáticas en el Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada. Aplicaciones corporativas: S.I. del SGC, S.I. de Atención a Emprendedores y Empresas, S.I. de Formación.

7. Gestión de Almacenamiento en Discos Magnéticos: Herramientas y Sistemas RAID. Stripping y Mirroring.

8. Direccionamiento Internet Protocol IPv4. Clases de Dirección. Máscara de Red. Subnetting y Supernetting.

9. El portal del Instituto Municipal de Formación y Empleo de Granada: arquitectura, contenidos y servicios. Servidor web. Sistema de Gestion de contenidos.

10. Políticas de seguridad de salvaguarda los datos. Copias de Seguridad. Tipos. Estrategias. Diseño y temporalización de Copias de Seguridad. Replicación de la información.

11. Organización y funcionamiento de un Centro de Sistemas de Información: Area de Desarrollo. Organización: Organización por aplicaciones, Organización funcional, Organización proyecto-funcional, Organización proyecto-staff. Area de Sistemas. Staff. Microinformática y Soporte a usuarios.

12. Intranets: Modelo cliente-servidor de la arquitectura web. Ciclo de Adopción del Modelo Intranet. Clasificación de las Intranets. Componentes de una intranet.

13. El Parque informático de una organización: Coste Total de Propiedad. Métodos para reducir el CTP. Inventario, Estandarización, Control de la configuración.

14. Gestión de proyectos informáticos: Areas Principales de la Gestión de Proyectos. Procesos asociados a la Gestión del alcance, del tiempo, del coste y de la calidad.

15. Gestión de proyectos informáticos: Gestión de la integración. Areas de Soporte de la Gestión de Proyectos. Procesos asociados a la Gestión de los RRHH, la comunicación y la subcontratación.

Descargar PDF