Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 07/04/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 28 de enero de 2008, del Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, de bases para la provisión de una plaza de Vigilante Municipal.

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Mediante resolución de Alcaldía de fecha 28 de enero de 2008, el Ayuntamiento de Higuera de la Sierra ha resuelto aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso oposición libre de una plaza de Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Categoría Vigilante Municipal del Ayuntamiento de Higuera de la Sierra e incluidas en la Oferta de Empleo Público 2007 y convocar el proceso selectivo.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE VIGILANTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE LA SIERRA

1. Objeto de la Convocatoria.

1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2007, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Vigilante Municipales.

1.2. La plaza citada adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se encuadra en el Grupo E.

2. Legislación aplicable.

La plaza citada se convoca para cubrir una plaza de Vigilante Municipal reguladas en el art. 6 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, y se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; RD LEG. 781/1886, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas par la Reforma de la Función Pública; RD 364/1995, de 10 de marzo; RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y la Ley 7/2007 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1 Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión de certificado de escolaridad

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud conforme al Anexo IV, manifestando que reúnen todos los requisitos de la Base 3. 3.2 Los requisitos indicados, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento en horario de 8:00 h. a 15:00 h. o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá adjuntarse fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derecho a examen que asciende a 6,25 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en Metálico, en cualquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras del Ayuntamiento, o remitido por giro postal a la Tesorería Municipal, debiendo hacer constar en estos giros el nombre del aspirante, así como copia compulsada de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados.

4.4. La presente convocatoria y sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y extractadas en el Boletín Oficial del Estado.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de 15 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días a efectos de subsanación para los aspirantes excluidos, que serán resueltas en el plazo de tres días, en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, determinándose en la misma, el lugar, fecha y hora de los ejercicios.

Junto con la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará la composición de Tribunal Calificador, dicha lista será publicada en la forma antes descrita.

6. Tribunal Examinador.

El Tribunal Calificador de los méritos y ejercicios de los aspirantes se nombrará según lo recogido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador de los méritos y ejercicios de los aspirantes será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre.

Asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros:

- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

- Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

2. Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.

3. Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.

6.3 Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal quedará válidamente constituido, con la asistencia del Presidente, el Secretario y un vocal. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del proceso selectivo, calificar las pruebas selectivas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio por llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el por el Tribunal en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con al menos veinticuatro horas de antelación.

8. Proceso selectivo:

1. Primera fase: Oposición.

8.2.1 Primera prueba.

Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que al aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Sí alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que supere todas las demás, condicionadas a que supere las pruebas de aptitud física, en la fecha en que Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que el aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán asistir provistos de atuendo deportivo adecuado para su realización.

8.2.2. Segunda prueba.

Primer ejercicio: Conocimientos, consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario que se determina en el Anexo II de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Resolución de un supuesto práctico cuya contenido estará relacionado con el temario contenido en el Anexo II de esta convocatoria.

La realización de ambos ejercicios será el mismo día, la duración de los mismos será de 3 horas como mínimo.

Ambos ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en el cuestionario y 5 puntos en el supuesto práctico. La calificación final será la suma de ambos dividida por dos.

Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.

2. Segunda fase: Concurso.

8.1. La fase de concurso será posterior a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud presentar la solicitud con arreglo a lo recogido en el Anexo III. En ningún caso la valoración de los méritos será superior al 45 por 100 de la máxima prevista en la fase de oposición.

9. Relación de aprobados en la fase de oposición.

9.1 Una vez finalizada la fase de oposición el Tribunal hará publica la relación de aprobados por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

9.2 El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga esta precepto.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la segunda fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1c.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el D. 196/1992, de 24 de noviembre.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos están exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera. Quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

10.4. El plazo para tomar posesión será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación a los interesados del nombramiento de funcionarios de carrera, debiendo prestar previamente promesa o juramento de conformidad con lo establecido en RLDL 707/1979, de 5 de abril.

11. Recursos.

Las bases del convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por lo interesados en los supuestos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS FISICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a la siguiente.

1. Carrera de velocidad (60 metros).

Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachada, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Ejecución: La propia de este tipo de carreras.

Intentos: 2.

Medición: Manual, tomándose el tiempo más favorable de las dos mediciones.

Marcas mínimas: 9 segundos para hombres y 10 segundos para mujeres.

2. Carrera de resistencia (2.000 metros).

Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado.

Ejecución: La propia de este tipo de carreras.

Intentos: 1.

Medición: Manual.

Marcas mínimas: 8 minutos y 30 segundos para hombres y 9 minutos y 30 segundos para mujeres.

3. Lanzamiento de balón medicinal (5 kg para los hombres y 3 kg. para las mujeres).

Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga, paralela a la zona de lanzamiento.

Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante, agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

Intentos: 2, contabilizándose el mejor de los dos.

Medición: se efectuará desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída más cercana a dicha línea.

Invalidaciones: será lanzamiento nulo:

- Cuando el aspirante pise la línea.

- No tenga los pies paralelos y a la misma altura.

- Sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo una vez ejecutado el lanzamiento.

- Haga el lanzamiento saltando.

- Efectúe el lanzamiento con una sola mano.

Marcas mínimas: 5 metros para los hombres y 3 metros para mujeres.

ANEXO II

T E M A R I O

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenidos. Derechos y deberes fundamentales; su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey; sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales; composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autonómica, Local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas; Constitución y competencia. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento. Los actos administrativos: conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos. Los recursos administrativos: Conceptos y clases.

6. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio. Principios constitucionales de la Administración Local.

7. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de gobierno. Organos complementarios.

8. Potestades de la Administración local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

9. La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

10. La actividad de las Policías Locales. Funciones, según la ley orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

11. Ley de Seguridad Vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

ANEXO III

BAREMOS PARA EL CONCURSO

A) Méritos académicos:

- Diplomado universitario, 1 punto.

- Bachiller, acceso a la universidad o equivalente, 0,5 puntos.

No se tomarán en consideración más de una titulación.

B) Méritos profesionales:

- Por cada mes de servicio prestado en la Administración local en puesto igual al de la plaza convocada, 0,10 puntos.

- Por cada mes de servicio prestado en otros cuerpos de la Administraciones públicas, 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de méritos profesionales, 4 puntos.

C) Formación:

- La realización de cursos de manifiesto interés policial, serán valorados cada uno con arreglo a los siguientes tramos:

Entre 20 y 30 horas lectivas, 0,20 puntos.

Entre 35 y 65 horas lectivas, 0,40 puntos

De más de 65 horas lectivas, 0,50 puntos.

Puntuación máxima del apartado de formación, 2 puntos.

D) Otros méritos:

- Por estar en posesión de los permisos de conducción de las clases:

Estar en posesión del permiso de conducción de las clases A: 0,5 puntos.

Estar en posesión del permiso de conducción de las clases B: 1 puntos.

Estar en posesión del permiso de conducción con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP): 2 puntos.

Puntuación máxima del apartado de otros méritos: 2 puntos.

ANEXO IV

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

Dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento

1. Plaza a la que se aspira:

2. Convocatoria (fecha de BOE):

3. Datos personales:

- Apellidos y nombre.

- Fecha de nacimiento.

- Lugar y provincia de nacimiento.

- DNI.

- Teléfono.

- Domicilio a efectos de notificaciones.

4. Derechos de examen:

- Fecha y forma del ingreso.

5. Méritos alegados para la fase de concurso:

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, así como que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En ......................... a ................................ de 200.....

Firma,

Higuera de la Sierra, 28 de enero de 2008.- El Alcalde-Presidente, Manuel Fal Mena.

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