Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Para general conocimiento y tras depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Málaga y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la resolución, y de la normativa correspondiente al citado instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.
Sevilla, 24 de marzo de 2008
LUIS MANUEL GARCIA GARRIDO
Consejero de Obras Públicas y Transportes, en funciones
ANEXO 1. RESOLUCION
RESOLUCION DE 31 DE MAYO DE 2007, DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA DE MALAGA EN EL AMBITO DE LA AVDA. LOPE DE RUEDA Y SISTEMA GENERAL TECNICO SGT-10
El Ayuntamiento de Málaga ha formulado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga en el ámbito de la Avda. Lope de Rueda y el Sistema General Técnico SGT-10 en Málaga.
Este expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La citada Modificación tuvo aprobación inicial y aprobación provisional por sendos acuerdos de Pleno del Ayuntamiento de 12 de agosto de 2005 y de 27 de abril de 2006.
El artículo 4.3.g) del Decreto 220/2006, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 17.10.e) la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.
En desarrollo de los anteriores preceptos, la Directora General de Urbanismo ha emitido informe favorable sobre la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, con fecha de 29 de enero de 2007. El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable el 28 de marzo de 2007.
Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 4.3.g) del Decreto 220/2006,
RESUELVO
Primero. Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga en el ámbito de la Avda. Lope de Rueda y el Sistema General Técnico SGT-10.
Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Consejera de Obras Públicas y Transportes. Fdo.: Concepción Gutiérrez del Castillo.
ANEXO II. NORMATIVA URBANISTICA
1. Objeto de la modificación.
De acuerdo con los antecedentes y justificaciones señalados, la presente Modificación de Elementos del Plan General tiene por objeto:
- Cambio de calificación de una superficie de suelo urbano UAS-1 (625 m²s) a Sistema Local de Equipamiento (625 m²s).
- Cambio de calificación de 737 m²s de Sistema General Técnico (SGT-10) a CTP-1 (345,80m²s), y el resto a Sistema Viario (306,20 m²s) y Zona de Espacios Libres (85 m²s).
2. Incidencia de la modificación.
Conforme al artículo 1.0.8 del Tomo II-A "Normativa. Régimen Urbanístico" del PGOU, la presente Modificación de Elementos del Plan General es sustancial por afectar a un Sistema General. Conforme al texto de la LOUA es una Modificación que afecta a la ordenación estructural.
Se produce un aumento de edificabilidad residencial e 247,44 m²t:
UAS-1: 625 m²s x 0,6 m²t/m²s = 375 m²t
CTP-1: 345,80 m²s x 1,8 m²t/m²s = 622,44 m²t
622,44
375 = 247,44 m²s
En base a ello, se propone la generación de una nueva zona de espacios libres que compense tal incremento:
247,44 m²t ~ 3 viviendas
Zona Verde Mínima = 3 vivs x 3,5 hab/viv x 5 m²s/hab = 52,5 m²s
zona verde
Zona Verde incrementada = 85 m²s > 52,5 m²s
Afectando la Modificación de Elementos, a un Sistema General Técnico, se hace preciso conste en el expediente la acreditación de haber cumplimentado los tramites exigidos por la normativa medio ambiental.
En base al art. 8 de la Ley núm. 7/1994, de 18 de mayo, de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental, la prevención ambiental a que se refiere la Ley se articula, entre otras, a través de la "Evaluación de Impacto Ambiental", para las actuaciones incluidas en el Anexo primero, Anexo que ha sido desarrollado por el Decreto núm. 292/1995, de 12 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
No obstante, dada la escasa incidencia medio ambiental de la actuación pretendida, teniendo en cuenta que se pretende sustituir un Sistema General Técnico con posible destino a Estación de Suministro de Carburantes por un uso residencial en su localización física, pero que en el conjunto de la modificación, a nivel cuantitativo, sería sustituido por un equipamiento, deberá solicitarse a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que declare la innecesariedad del Estudio de Impacto Ambiental.
Suelo Urbano.
AR.SU-PT.1
Descargar PDF