Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 10/04/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia Núm. Doce de Granada, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 501/2005. (PD. 1414/2008).

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NIG: 1808742C20050008709.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 501/2005. Negociado: R.

De: Plamián, S.A.

Procurador: Sr. Carlos Alameda Ureña.

Letrado: Sr. Francisco Javier Zarauz Elguezábal.

Contra: Marprada, S.A.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 501/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Doce de Granada, a instancia de Plamián, S.A., contra Marprada, S.A., sobre verbal desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUm. 59/08

En la ciudad de Granada, a diecinueve de marzo de dos mil ocho.

La llma. Sra. Magistrada-Juez doña Cristina Martínez de Páramo del Juzgado de Primera Instancia Núm. Doce de los de esta capital y su partido, en nombre de S.M. el Rey, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago, tramitados con el número 501/05 R, promovidos por el Procurador, Carlos Alameda Ureña, en nombre y representación de Plamián, S.A., CIF A-18002980, calle Calixto Díez, 7-2.º, Dpto. 21, 48012, Bilbao (Vizcaya), asistido del Letrado Francisco Javier Zarauz Elguezábal, contra Marprada, S.A., CIF A-18/086140, en ignorado paradero, el cual ha sido declarado rebelde.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Carlos Alameda Ureña, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Plamián, S.A., contra Marprada, S.A., debiendo declarar y declarando la resolución del contrato de arrendamiento a que se contrae el presente procedimiento que existe entre las partes sobre finca urbana sita en calle Solarillo de Gracia, 9-1, de Multicentro, por falta de pago de la renta, debiendo decretar el desahucio de la demandada, debiendo dejar libre, vacua y expedita la finca objeto de litis, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja dentro del plazo legal, así como al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial, doy fe, en Granada, a diecinueve de marzo de dos mil ocho.

Firmado y rubricado. Cristina Martínez de Páramo, María Dolores Rodríguez Moreno.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Marprada, S.A., extiendo y firmo la presente en Granada, a diecinueve de marzo de dos mil ocho.- La Secretario.

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