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Recibido en esta Secretaría General Técnica el 25 de marzo de 2008 testimonio de la sentencia firme recaída en el recurso núm. 312/07, de la Sala en Granada de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de esa Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, promovido por Partido Social Europeo, contra el Decreto del Presidente 2/2007, de 16 de enero, por el que se somete a referéndum el proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Conforme a los artículos 117.3 de la Constitución y 103.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO
Ordenar que se cumpla en sus propios términos la sentencia referida, cuyo fallo dice como sigue:
"Declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Partido Social Europeo, contra el Decreto 2/2007, de 16 de enero, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se somete a referéndum el proyecto de Reforma del Estatuto de Andalucía; sin costas."
Sevilla, 31 de marzo de 2008.- La Secretaria General
Técnica, Carmen Mejías Severo.
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