Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 11/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Resolución de 25 de marzo de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, por la que se autoriza una guardia de 24 horas para el Instituto de Medicina Legal de Granada, a realizar por el personal de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial con destino en la Sede Central del Instituto de Medicina Legal de Granada.

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La Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de 5 de diciembre de 1996, modificada por Resolución de 4 de junio de 2003, regula el Régimen de guardias del personal al servicio de la Administración de Justicia, partiendo de las Agrupaciones de Forensía y estableciendo tipos de guardias y retribuciones en función de la diversa tipología de partidos judiciales.

La Resolución de 27 de junio de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, por la que se autoriza una guardia de permanencia y disponibilidad para el Instituto de Medicina Legal de Granada, a realizar por personal de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, con destino en la sede central del Instituto de Medicina Legal de Granada establece la adaptación de las guardias del personal mencionado al nuevo sistema organizativo vigente tras la creación y entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, evitando así un número excesivo de guardias, favoreciendo la especialización de guardias y la adaptación del servicio de atención continuada al ámbito territorial afectado.

Desde la publicación de la Resolución de 27 de junio de 2006 se ha venido observando que la mencionada guardia no viene a cubrir las necesidades del servicio público. Como consecuencia de lo anterior, la guardia de permanencia y disponibilidad que estos funcionarios tienen autorizada no viene a responder a las necesidades para las cuales fue impuesta, ya que en el Instituto de Medicina Legal de Granada la prestación del servicio es de atención continuada, y se ha venido produciendo en los últimos años un incremento de la actividad que presta el mencionado Instituto, de tal forma que las funciones que le son demandadas a estos Cuerpos no finalizan en horarios de mañana y tarde sino que se le exige su presencia obligada durante la jornada nocturna, especialmente en el Servicio de Patología Forense. La obligación de garantizar el Servicio de Atención Continuada exige contar con efectivos suficientes que puedan atender situaciones imprevistas derivadas de accidentes; agresiones; asistencia a detenidos, etc., y exige la revisión del sistema inicial de guardias mediante la creación de una nueva guardia de 24 horas de presencia física.

Con el fin de poder dar un servicio adecuado de manera continuada de información y atención al público, de apoyo administrativo y de vigilancia, desde que se autorizada la mencionada guardia de permanencia y disponibilidad, la solicitud de una guardia de 24 horas ha sido una petición constante por parte del colectivo afectado, por la Dirección del Instituto y por las Centrales Sindicales.

En atención a todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal en el artículo 9 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por Decreto 132/2005, de 24 de mayo; a propuesta del Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal; de conformidad con el acuerdo adoptado en Mesa Sectorial de Justicia de 14 de marzo de 2008,

RESUELVO

Primero. Guardia de veinticuatro horas en la sede central del Instituto de Medicina Legal de Granada.

Autorizar una guardia diaria de 24 horas de presencia física, que se realizará por un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o, en su caso, del Cuerpo de Auxilio Judicial, de entre los destinados en la sede central del Instituto de Medicina Legal de Granada, para atender el servicio de forma continuada.

Segundo. Supresión de la guardia semanal de permanencia y disponibilidad en la sede central del Instituto de Medicina Legal de Granada.

Se suprime la guardia semanal de permanencia y disponibilidad en la sede central del Instituto de Medicina Legal de Granada, aprobada mediante Resolución de 27 de junio de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal.

Tercero. Retribuciones.

Por la realización de este tipo de guardia se percibirán 216,50 euros, más 56,02 euros diarios suplementarios cuando se desarrolle en sábado, domingo o festivo.

Cuarto. Coordinación.

Los servicios de guardia y la resolución de las incidencias que se produzcan serán coordinados por el Director y por el Secretario del Instituto de Medicina Legal, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Quinto. Régimen supletorio.

Para todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación supletoria la Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaría Genera Técnica, por la que se dictan instrucciones al Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 2008.- El Director General,

Alberto Jiménez Lirola.

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