Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 11/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Orden de 4 de abril de 2008, que modifica la anterior de 10 de marzo de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa "Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. (TUSSAM)", mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Orden de 10 de marzo de 2008 se regulan los

servicios mínimos en la huelga convocada por el Presidente del Comité de Empresa "Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M." (TUSSAM), desde las 00,00 horas a las 24,00 para el día 14 de marzo de 2008; el 28 de marzo de 2008 desde las 00,00 hasta las 24,00 horas, y desde las 00,00 horas del 7 abril de 2008 hasta las 24,00 horas del 13 de abril de 2008, con carácter parcial y que en su caso podrá afectar a los trabajadores de la mencionada empresa.

Una vez comenzada la huelga y como consecuencia de sucesivas quejas de los usuarios a través de las asociaciones representativas de los mismos, por razón del escaso servicio prestado por los servicios mínimos establecidos, teniendo en cuenta que la semana del 7 al 13 de abril el problema podrá agravarse notablemente como consecuencia de la celebración de la Feria de Abril en la ciudad de Sevilla, y la desbordante afluencia de visitantes, se considera necesario la modificación de los mencionados servicios mínimos.

Si bien, la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad la cual ha sido resumida últimamente por la sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa "Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M." (TUSSAM) presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución dentro de la ciudad de Sevilla, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en la indicada ciudad colisiona frontalmente con el referido derecho proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 11/2004, sobre reestructuración de Consejerías; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1.º La situación de huelga en la ciudad de Sevilla de los trabajadores de la empresa Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M., desde las 00,00 horas del día 7 de abril de 2008 hasta las 24,00 horas del 13 de abril de 2008, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2.º Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3.º Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla.

ANEXO

Feria de Sevilla (del 7 de abril al 13 de abril).

Se garantizará:

- En las líneas ordinarias, cuyos recorridos no inciden en la Feria, el 25% de los servicios prestados en situación de normalidad.

- En las líneas ordinarias, cuyos recorridos inciden en la Feria, además del porcentaje anterior, se prestará otro 25% del servicio, como especial de Feria. En este mismo supuesto se incluyen las siguientes líneas, cuyo recorrido no incide en la feria, pero que se ven afectadas por la misma y requieren regulación especial, en concreto las líneas: C1, C2, 6, 10, 11, 12, 15, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 30, 31, 34, 36, 37, 41 y 52.

- En la línea especial de Feria se prestará el 50% del Servicio.

Línea tranvía-metrocentro.

- 1 vehículo, para todos los días de la huelga.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la Dirección de la Empresa para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.

En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá ésta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultasen excesos de números enteros, se redondearán en la unidad superior. Todos los anteriores servicios serán prestados por el personal conductor-perceptor necesario para ello.

Resto de personal: Será de aplicación el porcentaje del 25%.

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