Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 11/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación.

Orden de 3 de marzo de 2008, por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro docente privado de formación profesional "Medina Núñez", de Córdoba.

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Examinado el expediente tramitado a instancia de doña Carmen Núñez Beato, titular del centro docente privado de formación profesional "Medina Núñez", con domicilio en C/ Abogado Enríquez Barrios, 9, de Córdoba, solicitando el cambio de titularidad del mismo, cuyas enseñanzas fueron autorizadas por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 1 de junio de 2000 (BOJA de 6 de julio), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el centro con código 14007878 tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Peluquería.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece, debidamente acreditada, la titularidad del referido centro, a favor de doña Carmen Núñez Beato.

Resultando que doña Carmen Núñez Beato, mediante escritura de cesión de titularidad otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don José Cuevas Baile, con el número 727 de su protocolo, fechada en Córdoba a ocho de noviembre de dos mil siete, cede la titularidad del mencionado centro a la comunidad de bienes Medina Núñez C.B. cuyos componentes únicos son don José Antonio Medina Núñez y don Eulogio Miguel Medina Núñez, quedando representada, ante la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por ambos comuneros de forma indistinta y en calidad de administradores únicos.

Resultando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro docente privado de formación profesional "Medina Núñez", con código 14007878 de Córdoba, que en lo sucesivo la ostentará Medina Núñez, C.B., que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el mismo pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración que a continuación se especifica:

Denominación Genérica: Centro docente privado de formación profesional.

Denominación Específica: "Medina Núñez".

Código del Centro: 14007878.

Titular: Medina Núñez, C.B.

Domicilio: C/ Abogado Enríquez Barrios, 9.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

- Peluquería:

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 80.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los ar-tículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de marzo de 2008

Sebastián Cano Fernández

Consejero de Educación

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