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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
Por otra parte, el artículo 39.2 de la LOPD, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.
Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.
Mediante la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se regularizan ficheros automatizados de carácter personal gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía, quedaron regulados los ficheros con datos de carácter personal de su titularidad. Habiendo surgido desde entonces la necesidad de modificar el titular de uno de los ficheros existentes, siempre en aras de la claridad y seguridad jurídica de los ciudadanos y ciudadanas y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, se hace necesaria la modificación del Anexo II de la citada Resolución.
Por otro lado, la Orden de 26 de febrero de 2007, por la que se regularizan ficheros automatizados de carácter personal gestionados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, facilitó el conocimiento público de nuevos ficheros existentes en la Consejería en ese momento. En el fichero DSS se consignó como Organo Responsable a la Viceconsejería, pero resulta conveniente concretar la Unidad Directiva finalmente responsable del fichero, de manera que los ciudadanos puedan ejercer correctamente sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos. Por tanto, es necesario modificar este fichero en el Anexo I de la citada Orden.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de LOPD,
D I S P O N G O
Primero. Objeto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la presente Orden tiene por objeto la creación de ficheros automatizados que figuran como Anexo I a la presente Orden; y por otro lado, la modificación de un fichero creado por la Resolución de 10 de enero de 2008, que figura como Anexo II a la presente Orden, y que contienen datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.
Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la LOPD y en las demás normas vigentes.
Tercero. Cesiones de datos.
1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Orden, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la LOPD.
2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo I de esta Orden, cuando éste lo demande.
Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos.
1. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la LOPD, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.
2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada LOPD.
Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.
Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la unidad o servicio que para cada fichero automatizado se determina en el Anexo I de esta Orden.
Disposiciones finales.
Primera. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
Los ficheros automatizados relacionados en esta Orden serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.
Segunda. Modificación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
El fichero automatizado relacionado en esta Orden será notificado a la Agencia de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica, para su modificación en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de marzo de 2008
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa
ANEXO I
CREACION DE NUEVOS FICHEROS
Fichero 1: Gestion Incentivos (Sinergía).
a) Organo responsable: Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.
b) Usos y fines: Gestión de incentivos.
c) Personas y colectivos: Solicitantes, beneficiarios empresas instaladoras.
d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos comunicados por los propios interesados, Administraciones Públicas.
e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo, datos económico-financieros y de seguros.
f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.
g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.
h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.
Fichero 2: Incentivos Guadalinfo.
a) Organo responsable: Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.
b) Usos y fines: Solicitud de incentivos.
c) Personas y colectivos: Ayuntamientos.
d) Procedimiento de recogida de los datos: Datos proporcionados por otras Administraciones Públicas.
e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo, datos económicos y de seguros.
f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.
g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.
h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.
Fichero 3: Ag@ta.
a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.
b) Usos y fines: Agenda web con calendario, gestión de tareas y contactos.
c) Personas y colectivos: Personas de contacto.
d) Procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado.
e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo.
f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.
g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.
h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.
ANEXO II
MODIFICACION DE FICHEROS
Primero. En el fichero 2, pág. 48 del BOJA núm. 17 del año 2008, denominado "Renove", se modifican los puntos f) y g), que quedan redactados de la siguiente manera:
f) Responsable: Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.
g) Servicios o Unidades ante lo que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.
Segundo. En el fichero 19, pág. 65 del BOJA núm. 60 del año 2007, denominado "DSS", se modifican los puntos a) y g), que quedan redactados como sigue:
a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.
g) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.
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