Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 17/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, referente al expediente CP-249/2005 por la que se Subsana, Inscribe y Publica la Modificación Lomas del chanza de las Normas Subsidiarias de Cortegana.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, de 25 de febrero de 2008 en relación a la Modificación "Lomas del Chanza" de las Normas Subsidiarias de Cortegana.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 2 de junio de 2006, y con el número de registro 2693 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 25 de febrero de 2008 de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, referente al expediente CP-249/2005 por la que se Subsana, inscribe y publica la Modificación "Lomas del Chanza" de las Normas Subsidiarias de Cortegana (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento. (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCION SOBRE SUBSANACION, INSCRIPCION Y PUBLICACION DE LA MODIFICACION "LOMAS DEL CHANZA" DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE CORTEGANA (CP-249/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cortegana, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la modificación "Lomas del Chanza" de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Con fecha 12 de noviembre de 2007 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió aprobar definitivamente la citada modificación de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en dicho acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Tercero. El Ayuntamiento de Cortegana con fecha 6 de febrero de 2008 presentó en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 12 de noviembre de 2007, documentación complementaria, constando la misma de Certificado de Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2008 por la que se aprueba el Plano núm. 8 de la Modificación "Lomas del Chanza" de las NNSS, por el que se da cumplimiento a los condicionantes impuestos en la citada Resolución así como dicho documento debidamente diligenciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Urbanismo de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La inscripción y deposito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicación se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004 de 7 de enero de 2004.

Tercera. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Cortegana, en cumplimiento de Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 12 de noviembre de 2007, se emitió Informe Técnico favorable de fecha 11 de febrero 2008.

R E S U E L V E

Primero. Declarar subsanada, inscribir en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados y publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el correspondiente Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

0. Introducción.

0.1. Iniciativa.

Se redacta la presente modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Cortegana por encargo del Excmo. Ayuntamiento de Cortegana (Huelva).

Esta iniciativa sigue lo acordado entre el Excmo. Ayuntamiento de Cortegana, y el Agente Urbanizador Conquero S.L., plasmado en el Convenio Urbanístico "Lomas del Chanza", aprobado en fecha 25 de noviembre de 2004.

0.2. Redacción.

El presente documento de Modificación puntual de las normas subsidiarias de Cortegana, ha sido redactado por don Antonio Alba Carrillo, arquitecto colegiado número 83 del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva.

El objeto de la redacción del presente Texto Unitario no es otro que la subsanación de deficiencias detectadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, celebrada el 30 de julio de 2007, y cuya Resolución requiere el mismo de forma expresa.

El presente documento debe ser objeto de Aprobación Plenaria previo a la nueva elevación a la Comisión Provincial para obtener su correspondiente Resolución en la que, si procede, se otorgará la solicitada Aprobación Definitiva.

0.3. Situación, ámbito y finalidad de la modificación.

Los terrenos objeto de la presente modificación comprenden una extensión de terreno al Oeste del núcleo urbano de 36.361 m2 aproximadamente.

Pertenecen al término municipal de Cortegana, situado en la provincia de Huelva, en la parte Norte de la misma, a 121 km de la capital, próximo a la provincia de Badajoz.

Se encuentra en la antigua Sierra de Aroche, entre bosques de castaños, y presenta una extensión de 174 km cuadrados de superficie. Su término está formado por dos conjuntos territoriales, separados por las tierras de Almonaster y Aroche. Esto hace que limite con varias poblaciones de la sierra y Andévalo, como son Cabezas Rubias, El Cerro de Andévalo, La Nava, Aroche, Jabugo o Almonaster la Real.

El núcleo urbano se levanta al Este, con una altitud de 690 metros. La población desciende desde el castillo hacia zonas más bajas. Su término se caracteriza por una topografía accidentada, donde pequeños valles se entremezclan con cabezos y cerros que no llegan a alcanzar en ningún momento los 800 metros de altitud.

Su situación geográfica es la siguiente:

- Latitud 37º 54?.

- Longitud -6º ?49?.

- Altitud media 690 m.

- La superficie ocupada por el término municipal es de 174 Km2.

Los terrenos están clasificados por las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Cortegana vigentes como Suelo No Urbanizable, y no están afectadas por ningún régimen especial de protección.

El objetivo de la presente modificación es el cambio de la clasificación del suelo del ámbito de los terrenos, pasando de Suelo No Urbanizable según las actuales Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Cortegana a Suelo Urbanizable Sectorizado (denominación que establece la nueva Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía).

Además se añaden tres áreas de suelo urbano colindantes con el ámbito, de escasa superficie, denominadas en los planos como B, C y D, necesarias para garantizar una conexión de viales con la trama urbana existente, que se incorporan al sector revisado como suelo urbanizable.

0.4. Documentos de la modificacion puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Cortegana.

La presente modificación está integrada por los siguientes documentos:

- Documento A-Memoria.

- Documento B-Planos.

Documento A. Memoria.

1. Memoria descriptiva y justificativa.

1.1. Antecedentes. Situación de partida en el municipio en cuanto a necesidades de suelo urbanizable.

El Municipio de Cortegana dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente el día 29 de julio de 1981.

Se trata de un Municipio con una población de aproximadamente 5.000 habitantes y una densidad de población de 28,9 habitantes/km2. Es un territorio eminentemente minero, donde se localizan algunas minas de cobre y azufre, hoy ya abandonadas. La principal fuente de economía la constituye la riqueza ganadera: lanar, vacuna y de cerda.

En los alrededores del municipio, existen numerosos senderos y vías pecuarias, que recorren parajes típicamente mediterráneos, situados en plena Sierra Morena. Estas características hacen que en los últimos años esta comarca sea objeto de una afluencia de "turismo rural", que ha ido creciendo paulatinamente.

Esta clase de turismo, es en muchas ocasiones de fines de semana y períodos estivales, que busca viviendas en venta o alquiler.

Sin embargo, actualmente, el municipio escasea de la infraestructura necesaria para absorber esta afluencia de turismo. Desde esta perspectiva se nos plantea la conveniencia de potenciar este turismo como medio para enriquecer el municipio creando los factores determinantes para generar nuevo empleo y desarrollar una infraestructura comercial que responda a las nuevas necesidades del municipio.

Para ello es factor esencial la creación de nuevas zonas de suelo residencial que permitan absorber la aparición de estos movimientos poblacionales.

Asimismo este aumento y previsión también viene relacionado con el incremento de la calidad de vida, en definitiva, de la mejora de la habitabilidad del propio espacio; igualmente de la independencia proyectada desde las propias unidades familiares.

Conscientes de la necesidad de contar con un instrumento de planeamiento general adecuado a la complejidad de los problemas urbanísticos surgidos por el desarrollo de Cortegana, se plantea la elaboración de una Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, cuya iniciativa tomó el Ayuntamiento en pleno celebrado el día 25 de noviembre de 2004, donde se aprueba por unanimidad el Convenio Urbanístico "Lomas del Chanza", que viene a plantear la necesidad de esta Modificación.

En este contexto, entra en juego la colaboración de la iniciativa privada en su calidad de propietaria de unos terrenos, dispuesta a llevar a cabo transformaciones de interés para el Ayuntamiento, dado que viene a hacer realidad propuestas para liberar la densidad del tráfico rodado por el casco histórico del municipio.

En definitiva se pretende la definición de un área residencial mediante la aprobación del correspondiente desarrollo urbanístico consistente en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Cortegana, la aprobación del Plan Parcial "Lomas del Chanza" y su Proyecto de Urbanización y Reparcelación.

1.2. Justificación de la conveniencia y oportunidad de la formulación de la presente modificacion de las Normas subsidiarias de planeamiento municipal de Cortegana.

1.2.1 Conveniencia.

La justificación de la Modificación no requiere de grandes argumentaciones en lo que ha dimensionado y localización se refiere. En primer lugar, por la inexistencia actual de suelo clasificado como urbanizable en el municipio, y en segundo lugar por tratarse de cambios que no suponen una expansión descontrolada, dada su situación de inmersión con respecto al núcleo urbano del municipio.

No obstante, dado el largo tiempo transcurrido desde la aprobación definitiva del planeamiento vigente (Normas Subsidiarias), es fácil justificar la creación de nuevo suelo de uso residencial para atender la demanda. De hecho la propuesta para desarrollar urbanísticamente el sector objeto de la presente modificación, destinándolo a uso residencial recoge las previsiones municipales y se justifica por el crecimiento del turismo experimentado por el Municipio en los últimos años, así como por la conveniencia de crear viviendas de protección oficial que puedan absorber las necesidades de un gran sector poblacional del municipio y dar cumplimiento a la nueva legislación en este aspecto.

Asimismo, el destino a uso residencial de los 36.361 m2 de suelo propuestos, trata de potenciar una bolsa de gran vocación urbana como demuestra el crecimiento habido en su entorno, como es el caso de la urbanización Sierra Luz.

En tercer lugar, porque puede afirmarse analizando la situación de los terrenos que se encuentra en un lugar idóneo para descongestionar el tránsito rodado por el casco histórico, permitiendo una conexión alternativa con el Centro de Salud, próximo al ámbito de esta Modificación.

Finalmente, porque con ella, lejos de distorsionarse el modelo territorial, se refuerza el ya existente, completando vacíos residuales insertos en la trama urbana por el crecimiento periférico.

Además, se ponen de manifiesto con evidencia la existencia de áreas urbanas en el municipio con carencia de dotaciones públicas, tanto zonas verdes como servicios de interés público y social. Asimismo, y en el caso del limite de suelo urbano colindante a la actuación objeto de este expediente, la definición del borde urbano es algo confusa, alternando traseras de viviendas con vacíos urbanos que conectan con el ámbito de esta actuación.

La necesidad municipal de viviendas de protección oficial no tiene una respuesta viable en el planeamiento vigente, puesto que aún no estaban en vigor las normativas que exigían la reserva de terrenos para destinarse a estos fines.

Por tanto, ante la ausencia en las opciones previstas en el planeamiento vigente respecto a dotaciones públicas (verdes como servicios de interés público y social) y bajo la premisa de la idoneidad de un tipo de suelo apto para recibir esa carencia junto a la residencial, y reuniéndose las siguientes condiciones que concurren en dicho sector:

- Situación colindante al actual núcleo consolidado.

- Situación particular de contacto con un borde urbano sin remate, así como de un sector de suelo con déficit de dotación pública.

- Que el suelo no urbanizable no está sometido a ningún régimen especial de protección en las NNSS vigentes.

- Que la opción elegida se inserta y coordina plenamente con la estructura general y modelo de desarrollo previsto en las Normas subsidiarias de planeamiento municipal de Cortegana y con unos parámetros de ordenación capaces de cualificar e influir positivamente en el entorno próximo en que se inserta, mediante las dotaciones locales y generales previstas, así como con una reserva de terrenos con destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

De todas las opciones estudiadas para la consecución de los fines elegidos, los terrenos de la presente modificación han resultado ser los más idóneos, suponiendo un vinculo e integración total en el tejido urbano que plantea la Norma.

1.2.2. Oportunidad.

En relación con la oportunidad de la formulación de la presente Modificación en este momento, la justificación se fundamenta en las siguientes reflexiones previas:

- Incorporar unos terrenos con vocación residencial, reforzando las recientes actuaciones realizadas en las proximidades a este Sector (Sierra Luz), caracterizadas por un claro desarrollo del uso residencial en todo este borde.

- Ordenar un importante vacío, que ha ido quedando por el desarrollo circundante en un espacio residual, orientando su zonificación de forma coherente e integrada con el entorno urbano.

- Garantizar la reserva terrenos con destino a viviendas con algún régimen de protección pública en el nuevo sector.

- Fomentar las expectativas de crecimiento del municipio tanto a nivel poblacional como turístico en esta zona, aprovechando las inmejorables condiciones ambientales de este emplazamiento.

- Fijar elementos estructurantes en el sistema viario a respetar en la ordenación que acometa el respectivo Plan Parcial, de modo que se garantice la inserción del nuevo tejido urbano mediante una conexión de viales alternativos.

Por todo ello, cabe concluir que la Modificación que se formula con el presente Documento, es muy conveniente e imprescindible como primer paso para los objetivos perseguidos, y claramente oportuna, al ser la opción más coherente con la velocidad a la que el urbanismo debería dar respuesta a las necesidades ciudadanas en general, sin dejarse llevar por estados anteriores que pueden de alguna forma hipotecar el futuro de las ciudades.

2. Información urbanística.

2.1. Características del medio físico en el entorno de los terrenos objeto de actuación.

Los terrenos objeto de la presente modificación comprenden una extensión de terreno al Oeste del núcleo urbano de 36.361 m2 aproximadamente.

Sus linderos son:

- Norte: Ladera de fincas de labor con edificaciones aisladas, sobre zona nacimiento del río Chanza.

- Sur-Este: Traseras de viviendas adosadas del nucleo urbano con frente a las calles La Caza y San Sebastián.

- Oeste: Urbanización Sierra Luz, de reciente construcción.

Las cotas de cartografía según la planimetría disponible oscilan entre la 672 y la 692 avanzando en dirección este-oeste.

La delimitación del área coincide con los padrones existentes, tras un levantamiento topográfico del terreno.

El espacio de la presente modificación es de carácter agrícola y carece de edificación.

El impacto paisajístico será objeto de especial atención en el Estudio de Impacto Ambiental, que en aplicación de la Ley 7/1994 y Decreto 292/1995 se tramita simultáneamente con la presente Modificación.

2.2. Síntesis de determinaciones del planeamiento vigente.

Las determinaciones urbanísticas básicas actuales sobre los terrenos objeto de la presente modificación son las establecidas por las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Cortegana vigentes, aprobadas definitivamente el 29 de julio de 1981 y que son las siguientes:

A) Clasificación del suelo.

Según se desprende de los Planos de Ordenación de las Normas Subsidiarias, los terrenos que constituyen la superficie A de nuestra actuación, están clasificados como "suelo no urbanizable". De los planos referentes a la ordenación del territorio municipal, se deduce que los terrenos no están sometidos a ningún régimen de especial protección, que desaconseje o impida plantearse la viabilidad de la urbanización de la zona objeto de la Modificación.

De estos mismos planos, se observa que la clasificación urbanística de una pequeña parte de la superficie propuesta (las denominadas B, C y D en el plano denominado Ambito de la modificación del Presente Documento) es suelo urbano, que se incorpora a la Modificación, para garantizar los viales de conexión.

- Superficie A: 35.822,90 m2 (No Urbanizable).

- Superficie B: 87,53 m2 (Urbano).

- Superficie C: 277,76 m2 (Urbano).

- Superficie D: 172,81 m2 (Urbano).

B) Normas urbanísticas.

Los terrenos clasificados como no urbanizables, están afectados por las disposiciones del Título IV: Normas urbanísticas en suelo no urbanizable, de las que se destaca lo especificado en el artículo 93: Sólo se permitirán construcciones destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten en su caso a los planes o normas del Ministerio de Agricultura, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas.

C) Otras condiciones de interés para la presente modificación.

Como el objetivo de la presente modificación es la inclusión de los terrenos anteriormente definidos en nuevo sector de suelo apto para urbanizar, entendemos que tiene interés un mínimo análisis de los parámetros básicos de ordenación de esta clase de suelo, en las NNSS vigentes, a efectos de que la ordenación que se establece en la presente Modificación los pueda tener en consideración.

Como Suelo Apto para Urbanizar Residencial se establecen en las Normas subsidiarias de planeamiento municipal de Cortegana, dos sectores (art. 91 y 92 del Capítulo II):

Residencial media densidad:

1. Uso dominante: Vivienda.

2. Coeficiente de edificabilidad: 0,75 m2/m2.

3. Densidad máxima: 50 viv/Ha.

4. Altura máxima: Tres plantas.

5. Situación: Colindante con el suelo urbano.

Residencial baja densidad:

1. Uso dominante: vivienda unifamiliar y hotelero.

2. Coeficiente de edificabilidad: 0,50 m2/m2.

3. Densidad máxima: 30 viv/Ha.

4. Altura máxima: Dos plantas.

5. Situación: frente a cruce CN 433 y carretera local a Almonaster la Real y a Estación de Ferrocarril.

En el caso que nos ocupa, estaríamos en el supuesto de Residencial Media Densidad, ya que los terrenos objeto de actuación se encuentran rodeados en más del 50% de su contorno por suelo urbano, y que la urbanización Sierra Luz, colindante se acoge a los mismos niveles de intensidad.

De acuerdo con el capítulo I del título tercero: "Normas Específicas en Suelo Urbanizable" de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Cortegana,

"...los terrenos comprendidos en suelo apto para urbanizar estarán sujetos a la limitación de no poder ser urbanizados hasta la aprobación del Plan Parcial correspondiente...."

"...Las superficies mínimas que habrán de destinarse a espacios libres, centros culturales y docentes, servicios de interés público y social y aparcamiento, así como los módulos mínimos de las mismas y demás características que habrán de satisfacer son las especificadas para Planes Parciales por la vigente Ley del Suelo y su Reglamento de Planeamiento"

Cabe interpretar que respetando los parámetros básicos de las NNSS para los nuevos desarrollos de Cortegana, de 50 viviendas por hectárea, las reservas de equipamiento para sistemas locales y generales establecidas por el Reglamento de Planeamiento Urbanístico además de las que fijan el estándar mínimo establecido en el art. 10.1.A.c.1) de la Ley 7/2002, el Plan Parcial, como instrumento de planeamiento pormenorizado tiene capacidad, basándose en el objeto y contenido establecido por la legislación urbanística (artículos 78 y 83 de la Ley de Suelo) y la instrumentalización de la relación planeamiento general- planeamiento de desarrollo, para ordenar pormenorizadamente el ámbito del sector, dentro de los limites legales antes citados (densidad, reservas de sistemas locales y generales, reservas de suelo destinado a viviendas protegidas y tipologías de viviendas) que son los que cabe entender como determinaciones estructurantes del planeamiento general, a respetar en todo caso por el planeamiento de desarrollo.

Cabría mencionar así mismo, la condición regulada en el art. 86 de las, relativo a las Dimensiones Mínimas y Condiciones de las Actuaciones en el Suelo Urbanizable. en el que se enuncia lo siguiente:

"1. Para la delimitación de los terrenos objeto de actuaciones en esta clase de suelo (título tercero: Normas específicas en Suelo Urbanizable), habrá de tenerse en cuenta que éstos tengan características urbanísticas homogéneas y sus perímetros estén delimitados por situaciones de planeamiento existentes por sistemas generales de comunicación, de espacios libres, de equipamiento comunitario o por elementos naturales de forma que se garantice una adecuada inserción de los mismos dentro de la estructura urbanística general, y contando en todo caso con la autorización previa del Ayuntamiento.

2. La superficie mínima de los terrenos sobre los que se formulen Planes Parciales, será de 4 Has., salvo que cumpliendo las restantes condiciones contenidas en este artículo, se justifique la imposibilidad de llegar a este mínimo.

3. Los Planes Especiales que se realicen sobre las restantes zonas, no habrán de atenerse a unas superficies mínimas"

Nuestro caso coincide con la excepcionalidad regulada relativa a la imposibilidad de llegar al mínimo de 4 Has de superficie, ya que el ámbito delimitado cuenta con 3.63 Has. De lo reflejado en el apartado 2. precedente, se deriva que la presente modificación es autorizable, puesto que la propuesta cumple las restantes condiciones exigibles al suelo urbanizable, en el sentido de tener características urbanísticas homogéneas y encontrarse en un lugar idóneo para descongestionar el tránsito rodado por el casco histórico, permitiendo una conexión alternativa con el Centro de Salud. Lejos de distorsionar el modelo territorial, refuerza el ya existente, completando vacíos residuales insertos en la trama urbana por el crecimiento periférico de los últimos años, y el limite del suelo urbano es colindante con nuestra intervención, por lo que la inserción del nuevo sector están garantizados de forma adecuada a la estructura urbanística general, y cuenta con la autorización del Ayuntamiento.

Además de tener en cuenta lo anteriormente expuesto, cabría destacar que la superficie del sector se acerca considerablemente al mínimo de 4 Has, por lo que el defecto de poca entidad, y que su aprobación completaría una especie de "cordón" perimetral que se está conformando en el borde noroeste del municipio, junto con las dos bolsas de suelo urbanizable a las que nuestra propuesta da continuidad y refuerzo estructural, y que cuentan cada una con 4.48 Has y 9.05 Has respectivamente, por lo que las tres actuaciones podrían entenderse como un "todo" compacto y homogéneo.

2.3. Posibles afecciones de la legislacion sectorial.

Constan en la Delegación Provincial de Huelva, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su expediente administrativo incoado:

- Declaración definitiva de impacto ambiental, emitida por la Consejería de Medio Ambiente en fecha de 25 de septiembre de 2006, que considera la actuación VIABLE, siempre que se cumplan las especificaciones del Estudio de Impacto Ambiental y del Condicionado de la Declaración Definitiva de Impacto Ambiental.

- Informe de la Agencia Andaluza del Agua, emitido en fecha de 25 de octubre de 2006, el cual no plantea objeciones a la modificación, pero expresamente determina que el ámbito de la actuación se encuentra parcialmente incluida dentro de la Zona de Policía del cauce de la Ribera del Chanza, por lo que dicha zona de afección estará sometida a los condicionantes de la legislación de aguas y del Plan Hidrológico de Cuenca, debiendo presentarse de forma previa a la urbanización, solicitud de autorización administrativa para actuar en la Zona de Policía y un Estudio Hidrológico que refleje las incidencias de crecidas y avenidas de agua hasta 500 años.

* Si tenemos en cuenta el incremento poblacional que suponen las nuevas viviendas, en el instrumento de desarrollo se deberán arbitrar las medidas compensatorias precisas para garantizar el estándar mínimo establecido en el art. 10.1.A.c.1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

5. Régimen de la innovación por modificación.

El artículo 36 de la LOUA, en su apartado 1, establece que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.

En el caso que nos ocupa, el instrumento de planeamiento sometido a Innovación son las Normas Subsidiarias Municipales de Cortegana.

En cuanto al régimen de innovación, se trata de una Modificación. Ello se justifica de la interpretación de los art. 37 y 38 de la LOUA.

El art. 37 establece que "se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística".

Según el art. 38, "toda alteración de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento no contemplada en el artículo anterior se entenderá por modificación..." A efectos de su tramitación, en la modificación deben ajustarse las determinaciones afectadas por ella a las reglas propias del instrumento de planeamiento a que correspondan por su rango o naturaleza".

Del contenido del presente documento, se observa que no supone ninguna alteración sustancial de la ordenación estructural establecida por la Normas Subsidiarias vigentes, tanto en lo referente al territorio ordenado por las mismas, como a las determinaciones establecidas por aquéllas para el suelo urbanizable.

Por el contrario, se ajusta a dichas determinaciones, aplicándolas al nuevo sector de suelo urbanizable, cumpliendo así las condiciones establecidas en el art. 38 de la LOUA, que justifican el concepto de Modificación para aplicar al presente documento.

6. Determinaciones referentes a la declaración ambiental.

6.1. Condicionantes de la declaración ambiental.

A) Condiciones generales.

De acuerdo con el art. 2.4 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que, a otros efectos, sean exigibles con arreglo a la legislación especial y de régimen local.

Las medidas de control y condiciones contempladas en la autorización deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico que alteren la actuación autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva Declaración de Impacto Ambiental.

Las condiciones ambientales podrán ser revisadas cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas o así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación a nivel de la Unión Europea, Estatal o Autonómica.

B) Medidas correctoras adicionales:

1. Patrimonio arqueológico.

En caso de que se produjese algún tipo de hallazgo arqueológico casual durante el transcurso de las obras que sea necesario realizar, el promotor tendrá que ponerlo de inmediato en conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura, en aplicación del art. 50 de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Artístico de Andalucía.

2. Atmósfera.

Se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que necesite licencia de obras.

Los camiones deben cubrir su carga con lonas durante los traslados, para evitar la dispersión de partículas a la atmósfera o utilizar cualquier otro sistema que consiga la finalidad pretendida.

Se deberá controlar la maquinaria y vehículos empleados en las obras, para asegurar que sus emisiones gaseosas se adecuan a los niveles establecidos por la normativa sectorial vigente.

En lo relativo a la protección contra la contaminación acústica, se llevará a cabo lo establecido en el art. 21 del Capitulo IV del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, por lo que por un lado la planificación urbanística y los planes de infraestructura física deberán tener en cuenta las previsiones contenidas en el referido Reglamento, en las normas que lo desarrollen y en las actuaciones administrativas realizadas en su ejecución, en especial los mapas de ruido y las áreas de sensibilidad acústica, y por otro, la asignación de usos generales y usos pormenorizados del suelo en las figuras de planeamiento tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará para que no se superen los valores límite de emisión e inmisión establecidos en este Reglamento.

3. Agua.

La red de saneamiento de los nuevos terrenos que se urbanicen, deberá canalizarse a través del sistema municipal de alcantarillado y deberá contar con las suficientes garantías para no afectar en ningún momento a las aguas subterráneas, superficiales o al suelo.

Asimismo, se deberá garantizar la depuración de todas las aguas residuales producidas en las nuevas áreas que se urbanicen, cuya obligatoriedad viene establecida en el real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas, debiéndose asimismo adecuarse a los plazo establecidos por la citada norma y las que la desarrollan, esto es Real Decreto 509/1995, de 15 de marzo, de desarrollo del anterior.

En el caso excepcional de no estar conectada a la red de alcantarillado municipal, cualquier actividad que produzca vertidos de aguas residuales urbanas o industriales, deberá contar con la preceptiva autorización de vertidos otorgada por el Organismo competente, y cumplir la legislación vigente en materia de vertido.

Para garantizar la no afección a las aguas subterráneas quedara prohibida expresamente la implantación de fosas sépticas o pozos negros, siendo obligatoria la conexión a la red general de saneamiento.

Durante la fase de ejecución del planeamiento, se tomarán las medidas oportunas para evitar el vertido fuera de la red municipal. Por lo demás, no se podrán otorgar las licencias de apertura en tanto las actuaciones no cuenten con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento.

Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que, durante las fases de construcción o de funcionamiento, se vea dificultado el libre curso de las aguas superficiales. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales que pudieran ser necesarias, en virtud de lo dispuesto en el RDL 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Puesto que el ámbito de la actuación se encuentra parcialmente incluido dentro de la Zona de Policía del Cauce de la Ribera del Chanza, dicha zona de afección estará sometida a los condicionantes de la legislación de aguas y del Plan Hidrológico de Cuenca, debiendo presentarse de forma previa a la urbanización, solicitud de autorización administrativa para actuar en la Zona de Policía, y un estudio Hidrológico que refleje las incidencias de crecidas y avenidas de agua de hasta 500 años.

4. Geología y geomorfología.

En la realización de desmontes y terraplenes, deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar la erosión, con especial atención a su pendiente y utilizándose en su caso, hidrosiembras u otros métodos con resultados análogos.

Los Proyectos de Urbanización deberán contener expresamente un apartado dedicado a definir la naturaleza y volumen de los excesos de excavación que puedan ser generados en la fase de ejecución, especificándose el destino de los mismos.

En los proyectos de obras de infraestructura se debe prever la retirada de la capa superior de suelo fértil, su conservación en montones de altura menor a 2 metros y su reutilización posterior en las actuaciones de regeneración, revegetación o ajardinamiento de los espacios degradados.

Los proyectos de urbanización se diseñarán y ejecutarán respetando al máximo la topografía original a fin de evitar movimientos de tierras innecesarios, así como excedentes y vertidos de las mismas.

5. Residuos.

Con carácter general, y referida sobre todo, a las obras y actuaciones a realizar para el desarrollo de las determinaciones contenidas en la modificación de referencia y a las obras mayores así como para las diferentes Licencias y Obligaciones establecidas, habrá de contemplarse la obligación de presentar por los promotores un Plan de Gestión de los residuos que se generen, donde se plasme una separación selectiva de los residuos originados en las obras, atendiendo a lo establecido en el Decreto 1481/01, de 27 de diciembre, donde se definen y clasifican los residuos inertes, no peligrosos y peligrosos, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Residuos de la Construcción y Demolición, aprobado por Resolución de 14 de junio de 2001 de la Secretaría General de Medio Ambiente, debiendo dárseles el fin legalmente establecido y que igualmente habría de figurar en el correspondiente plan para su aprobación como medida necesaria para su ejecución.

6. Vegetación.

En aquellas obras de construcción o urbanización y para las que esté prevista la plantación de vegetación como mecanismo de adecuación ambiental, se deberá establecer en el correspondiente proyecto, la época, especies y cuidados necesarios, para que dicha plantación pueda realizarse con la antelación suficiente, de manera que cuando la obra esté ejecutada y entre en funcionamiento se encuentre definitivamente establecida dicha plantación.

En la creación de zonas verdes, se utilizarán preferentemente especies arbóreas de origen autóctono. Se supervisará el mantenimiento de las zonas verdes por parte del Ayuntamiento, principalmente en períodos de sequía, asegurando riesgos periódicos para evitar la pérdida de pies arbóreos. Las plantaciones de vegetación se realizarán con especies autóctonas con adaptaciones a la estructura del paisaje existente.

Se respetará, en la medida de lo posible, mediante su correcta integración en los sistemas de espacios libres del sector, el seto de castaños y quejigos situados en el límite noroeste de la parcela y todo ello de acuerdo a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental de la Modificación Puntual de referencia.

7. Paisaje.

Se deberán adoptar medidas para la ordenación de los volúmenes de las edificaciones en relación con las características del terreno y el paisaje, con establecimiento de criterios para su disposición y orientación en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos y los puntos de vista mas frecuentes, así como la mejor disposición de vistas de unos edificios sobre otros del conjunto hacia los panoramas exteriores. Las formas constructivas se adaptarán al medio rural y las estructuras se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno.

La localización de líneas eléctricas y demás redes de comunicación y distribución, deberán discurrir de la manera más integrada posible con el paisaje circundante. Las mismas serán preferentemente mediante canalización subterránea, solución esta que en todo caso como alternativa, deberá ser analizada preceptivamente.

8. Actuaciones sometidas a procedimientos de prevención ambiental.

En el caso de que como desarrollo del planeamiento propuesto por el presente documento, se pretendan realizar actuaciones (vías de comunicación, redes eléctricas, etc.) o actividades encuadradas en los Anexos de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, éstas deberán someterse previamente al trámite de Prevención Ambiental que les sea preceptivo.

6.2. Proyección de crecimiento demográfico.

La población censada en el municipio de Cortegana a fecha de 1 de enero de 2006, según el Instituto Nacional de Estadística, es de 5.039 habitantes.

Viendo la evolución de la curva demográfica del mismo municipio desde el año 1960, año de población máxima en el siglo XIX, en Cortegana, realizada por el Instituto Nacional de Estadística, se puede reseñar lo siguiente:

Evolución de la población:

- Año 1960: 8.344 habitantes.

- Año 1970: 7.970 habitantes.

- Año 1981: 5.548 habitantes.

- Año 1986: 5.474 habitantes.

- Año 1991: 5.225 habitantes.

- Año 1996: 5.206 habitantes.

- Año 2001: 5.075 habitantes.

- Año 2005: 4.952 habitantes.

- Año 2006: 5.039 habitantes.

Se puede observar el éxodo que hubo en el municipio en los años sesenta y setenta, quedando la población disminuida en un 40% en sólo veinte años, a partir de los años ochenta, la tendencia sigue siendo la misma, pero los valores son muchos más suaves, en los últimos 25 años, la población de Cortegana, ha disminuido en aproximadamente un 10%, quedándose en la actualidad del último censo en 5.039 habitantes a 1 de enero de 2006.

Esto demuestra que las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento de agua y electricidad, serán, en principio, suficientes para el incremento, que más tarde se calculará, de población que pudiera tener el municipio con el desarrollo del futuro Plan Parcial que contendrá los terrenos objeto de esta Modificación Puntual.

No obstante, serán, una vez que se empiecen a desarrollar los terrenos, las empresas suministradoras y sus técnicos profesionales, los que deberán recomendar las infraestructuras necesarias, en su caso, para el desarrollo de los nuevos terrenos, en cuanto a vertido y generación de residuos sólidos, y de las redes de abastecimiento de agua y electricidad.

A continuación, se hace un cálculo, estimado, del posible y futuro aumento de población, a causa del desarrollo de los terrenos objeto de la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Cortegana.

- Número máximo de viviendas del Plan Parcial: 181 Viviendas.

- Número de nuevos habitantes (3 hab/viv): 543 habitantes.

Restamos un 15% de habitantes que no serán nuevos, sino que serán propietarios ya del municipio, y tendrán como 2.ª residencia esta vivienda, con lo que nos quedarían aproximadamente y siempre de manera estimada unos 460 nuevos habitantes en la localidad.

Con este dato aproximado, se puede calcular la demanda de agua potable y energía eléctrica de los terrenos en cuestión.

Se consideran unos 180 litros de agua por habitante, resultando una demanda de 83.260 litros, demanda que puede ser perfectamente asumida por la red de abastecimiento de agua existente.

En cuanto a suministro eléctrico, la demanda media es de 5.500 Kw por vivienda, resultando una demanda de 995.500 Kw, por lo que, si no lo considera la empresa suministradora de otra forma, no sería necesaria una nueva instalación para el suministro de energía eléctrica.

Respecto a generación de residuos sólidos y vertido de aguas, se puede concluir que el incremento que sufrirían los vertidos y residuos, a causa del desarrollo del sector objeto del presente documento, serían perfectamente asumibles por las redes de saneamiento existentes y la infraestructura de recogida de residuos sólidos actual.

Se quiere incidir, sin embargo, que serán, en último caso, las empresas suministradoras de energía eléctrica y agua potable, las que deberán recomendar un aumento en las instalaciones de infraestructuras para dicho abastecimiento, en el momento adecuado de estudio para el desarrollo del Sector, tanto en la etapa de Plan Parcial (análisis y estudio), como en la etapa del Proyecto de Urbanización (proyecto y ejecución).

Huelva, 25 de febrero de 2008.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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